Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5654 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido realizando diversas actuaciones en esta queja. Destacamos la visita que realizamos al Parque Nacional, con el Director del Espacio Natural; el encuentro en la sede de la Estación Biológica de Doñana, dependiente del CSIC; el escrito que hemos recibido de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como un informe del CSIC.
De los datos recabados y con los antecedentes obrantes en esta Institución, sin perjuicio de los logros conseguidos en los últimos años en la protección de Doñana y su entorno, del informe del CSIC se desprende una situación preocupante en cuanto al estado del acuífero. Asimismo, resulta que no se ha incluido una evaluación al posible riesgo sísmico en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los cuatro tramos en los que se ha subdividido el proyecto de gaseoducto.
Por todo ello, se ha formulado resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recomendándole que, de forma coordinada y sobre la base esencialmente del informe del CSIC y los datos que aporta, mantenga reuniones coordinadas con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con los responsables de los municipios que conforman el entorno de Doñana, a fin de valorar la situación real del acuífero de Doñana y tomar decisiones conjuntas para su protección efectiva, dando máxima transparencia de la información a la ciudadanía. Ello, sin perjuicio de nuevos informes que se han pedido para completar la información obrante en este expediente de oficio.
También hemos informado de todas estas actuaciones a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales ya que, en el curso de la tramitación de esta actuación de oficio, nos informó que había incoado expediente de queja a instancia de parte en relación con el proyecto de gaseoducto.
Esta Institución inició en su día esta actuación de oficio con motivo de que, con frecuencia, vemos en los medios de comunicación noticias que hacen alusión a diferentes afecciones o riesgos, ya tengan su origen en causas naturales, ya en las actividades humanas, que pueden poner en peligro la conservación de este espacio único que es el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana (Espacio Natural de Doñana, en adelante END). Esta Institución considera muy necesario que se despejen las dudas sobre los riesgos que se ciernen sobre la conservación del Parque Nacional de Doñana y su entorno y se mantenga informada a la ciudadanía de manera objetiva y transparente sobre su situación actual.
ANTECEDENTES
1. Queja 13/1241.
Esta Institución tramitó, en su momento y también de oficio, la queja 13/1241 al tener noticias del proyecto de extracción y almacenamiento de gas natural en el subsuelo del Espacio Natural de Doñana y su entorno. Infraestructura que, según diversas noticias, podía generar importantes afecciones.
En relación con esta queja, en un primer momento nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente interesando el oportuno informe, quien nos respondió que, al tratarse de una actividad cuya autorización correspondía al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el órgano ambiental competente para la evaluación de las repercusiones ambientales pertenecía a la Administración General del Estado, actualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que había dictado resoluciones favorables relativas a las Declaraciones de Impacto Ambiental de “Proyecto Conjunto zona de Aznalcázar-Marismas C-1”, “Proyecto Saladillo” y “Proyecto Conjunto zona Marismas Oriental”. Tales resoluciones se habían dictado con fecha 15 de Enero de 2013.
No obstante ello, la Consejería nos dijo que, al ser competente para velar por la adecuada conservación de los lugares de la Red Natura 2000 que se ubican en Andalucía, tras haber comprobado que no se había realizado, tal y como exigía la normativa comunitaria, un completo análisis de las afecciones acumuladas y sinérgicas que podrían producirse sobre los hábitats y las especies amparadas por la Directiva de Hábitats, derivadas de la ejecución de los tres proyectos citados en su conjunto, se habían dirigido al Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente, indicándole la necesidad de que iniciaran los trámites necesarios para la evaluación conjunta de dichos proyectos, debiendo incluirse asimismo en el análisis el proyecto zona Marismas Occidental (Marismas B-1), Huelva, cuya declaración de impacto ambiental, también se había formulado mediante Resolución de 13 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
De acuerdo con esta posición, nos decía la Consejería que en tanto no se dispusiera de los resultados de este análisis conjunto, habían procedido a suspender la tramitación de los procedimientos relacionados con las autorizaciones de carácter ambiental, que debía otorgar dicha Consejería con carácter previo a la aprobación definitiva de los proyectos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
A la vista de ello, decidimos solicitar la colaboración de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales para hacer un seguimiento de la tramitación que se llevaba a cabo en el Ministerio.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente informó a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que no consideraba preciso completar la evaluación ambiental de los proyectos, por cuanto la tramitación efectuada había tenido en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el medio ambiente. Por el contrario, la Defensoría del Pueblo estimaba que era necesaria información complementaria sobre la valoración de los impactos acumulativos de los proyectos y sobre las actuaciones de coordinación y colaboración realizadas con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en este asunto.
Fue ya en Marzo de 2015 cuando la Defensoría del Pueblo nos informaba del resultado de sus actuaciones:
- En primer término, de la decisión de la Comisión Europea de cerrar el expediente relativo al cumplimiento de la normativa ambiental en tres proyectos de extracción y almacenamiento de gas natural en Doñana, puesto que aún no habían sido autorizados.
- En segundo lugar, se nos informaba que esa Defensoría había considerado preciso poner de manifiesto a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las siguientes observaciones, que se remitían también a este Comisionado Autonómico en relación con las actuaciones que seguíamos con la Consejería de Medio Ambiente:
* Que la declaración de impacto ambiental (DIA) debía incluir la evaluación de los efectos del proyecto sobre los espacios que integran la Red Natura 2000, lo cual es competencia del Ministerio, aunque para ejercerla necesitaría la colaboración de la Comunidad Autónoma, como más adelante se expone.
* Que la Administración estatal señalaba que los proyectos se diseñaron para ser independientes en su funcionamiento, aunque dos de ellos (Marismas Oriental y Saladillo) se conectan a través del emplazamiento de Marismas Occidental aprovechando infraestructuras ya existentes con el fin de trazar nuevas conexiones y no generar afecciones ambientales innecesarias.
* Que, a juicio de esa Defensoría del Pueblo, no se había explicado suficientemente la causa por la que se consideraban “independientes en su funcionamiento” pues parecía que los tres proyectos forman parte de un proyecto global: la infraestructura gasística para la explotación y almacenamiento subterráneo de gas por una única empresa.
* Que, asimismo, la Defensoría mantenía el criterio de que la evaluación ambiental del impacto de un proyecto, no sólo debe medir el efecto de ese proyecto aisladamente considerado, sino que también debe tener en cuenta los impactos ya generados por otras infraestructuras existentes -de la misma o distinta naturaleza- que incidan en ese espacio.
- Además, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales consideraba que una adecuada evaluación requería la participación intensa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como gestora que es del espacio natural. Su papel era decisivo en el procedimiento de evaluación, no sólo para determinar el grado de afección sino también respecto de la adopción de medidas correctoras y, en su caso, compensatorias (artículo 6 del Real Decreto 1997/1995).
Con el traslado de esta información, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales daba por finalizadas sus actuaciones.
Por nuestra parte, decidimos retomar nuestra intervención ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, pues con los datos que poseíamos no nos era posible conocer la situación en la que se encontraba, desde un punto de vista legal y procedimental, el proyecto de gaseoducto y si procedería o no otorgar la autorización correspondiente por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma como requisito previo a la aprobación del mismo por parte de la Administración del Estado. Esto, habida cuenta de la discrepancia existente sobre si había que hacer, o no, una evaluación ambiental conjunta sobre los impactos que pudieran generar los 4 tramos del proyecto.
De acuerdo con ello, con fecha 23 de Abril de 2015 nos dirigimos a la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recordando los antecedentes e interesando informe sobre distintas cuestiones, que fue contestado, comunicándonos, en síntesis, lo siguiente:
1. No se había llevado a cabo, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la evaluación conjunta de los proyectos mencionados.
2. El expediente de tramitación de la Autorización Ambiental Unificada para los proyectos de explotación, almacenamiento y conducción de gas natural “Marismas Oriental” y “Aznalcázar” se encontraba entonces en fase de trámite de audiencia a los interesados, tras emitirse Dictamen Ambiental.
3. La Comisión Europea había cerrado el expediente del Proyecto Piloto 5081/13/ENVI, sin perjuicio de realizar, en un futuro, un seguimiento de los proyectos que habían motivado el que se procediera a la apertura del mismo.
4. En el Dictamen ambiental elaborado se había tenido en consideración el informe del Espacio Natural de Doñana, proponiendo la no autorización de las actuaciones previstas en el proyecto “Marismas Oriental”.
A la vista de todo ello, entendimos que por parte de la Consejería se estaba siguiendo el procedimiento habilitado para la Autorización Ambiental Unificada, teniéndose en consideración, a la hora de elaborar el Dictamen, el informe del Director del Espacio Natural de Doñana, del que resultaba, con toda claridad, la improcedencia de autorizar, de manera global, las actuaciones previstas en el Proyecto de Marisma Oriental, por lo que se dictaminaba por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de manera desfavorable el otorgamiento de la mencionada autorización: “se propone no autorizar, de manera global, las actuaciones previstas en el Proyecto Marisma Oriental sometido a Autorización Ambiental Unificada”.
De esta información se derivaba que quedaba suspendida la ejecución del gaseoducto al no darse las condiciones para otorgar la Autorización Ambiental Unificada a Marismas Oriental y no otorgarse ésta respecto de los tramos de Saladillo y Aznalcázar, por no llevar a cabo la evaluación conjunta de la Declaración de Impacto Ambiental de todo el proyecto.
De acuerdo con ello, procedimos a suspender actuaciones sin perjuicio de las que, en su caso, pudiéramos poner en marcha en un futuro otras si las considerásemos necesarias.
2. Queja 16/5654.
Pues bien, no obstante lo anteriormente expuesto decidimos iniciar la queja 16/5654 con objeto de obtener una información más amplia sobre los riesgos, de distinta naturaleza que, derivados, sobre todo, de la actividad humana, puedan afectar a este espacio singular.
De acuerdo con ello, solicitamos una reunión con la Dirección del Espacio Natural de Doñana y la de la sede de la Estación Biológica de Doñana.
2.1. Informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
Con motivo de la petición de la reunión que deseábamos mantener con la Dirección del Espacio Natural de Doñana, recibimos un escrito del Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de esa Consejería (escrito de fecha de salida ..., en adelante informe DGGMNEP), en el que se nos indicaba lo siguiente:
“El Director del Espacio Natural Doñana, me ha hecho llegar el oficio de esa institución, de 27 de febrero de 2017, mediante el que le proponen mantener una reunión sobre la situación de dicho espacio protegido y los riesgos a los que se enfrenta, sobre lo que le indico que con mucho gusto atenderá su solicitud de reunión para tratar y darle su visión respecto a todos aquellos aspectos que preocupan a esa Defensoría.
No obstante, debido al contenido de su oficio, me veo en la obligación de trasladarle, en primer lugar, la importancia de tener presente que la práctica totalidad de las “amenazas" que cita y que pueden poner en riesgo Doñana, se localizan y / o producen fuera de los limites del Espacio Natural Doñana (END), sobre las que la Dirección del Espacio no ostenta competencias. Amenazas y riesgos que en muchos casos tienen origen en planes y proyectos iniciados con anterioridad al estado de las autonomías, e incluso antes de que se aprobara la Constitución Española de 1978, y sobre las cuales, en la mayoría de los casos, tampoco esta Consejería ha ostentado competencias hasta tiempos muy recientes, y el resto siguen siendo competencia de otros departamentos y administraciones.
Y, en segundo lugar, que son muchos los esfuerzos que llevamos a cabo para trasladar a la ciudadanía la realidad de Doñana de manera objetiva y transparente, en lo que el Equipo de Gestión del Espacio, con su Director al frente juegan un papel esencial y destacado, entre otros manteniendo continuas reuniones y contactos con todo tipo de colectivos e instituciones, muchas de ellas en el ámbito del Consejo de Participación y de sus Comisiones. Y también, mediante la publicación de documentos, novedades y noticias relacionadas con el Espacio Natural Doñana en la página web de esta Consejería, y más recientemente en el blog facebook del END. Aunque lamentablemente todos estos esfuerzos se ven eclipsados por las constantes denuncias y campañas en contra en redes sociales y en algunos medios de comunicación, realizadas por determinados colectivos, en su mayoría, con escaso rigor.
Lo anterior nos preocupa enormemente, pues se está trasladando a la ciudadanía que la situación de Doñana es agonizante y que la administración no hace nada ante los riesgos y amenazas a los que se enfrenta. En definitiva, un mensaje negativo y de alarma constante que no se ajusta a la realidad, pero que sin embargo está teniendo un gran calado en la opinión pública, y lo que aún nos resulta más preocupante, si cabe, es que incluso observamos que dichas denuncias con escaso rigor han impregnado de manera relevante su oficio.
Así, si tenemos en cuenta aquellos asuntos que cita:
- la ruptura de la balsa de Aznalcóllar en 1998 fue un suceso producido en la nueva corta, inaugurada en Mayo de 1979, dentro de una explotación minera iniciada en 1876;
- el oleoducto de Balboa se paralizó gracias a los informes emitidos desde esta Consejería tras analizar sus posibles afecciones a espacios de la Red Natura 2000;
- el dragado de profundización, que contaba con DIA, aprobada mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2003, y publicada en el BOE de 2 octubre de 2003, fue paralizado en el seno del entonces Patronato del Parque Nacional de Doñana, concretamente en la sesión nº 65 de su Pleno, celebrada el 12 de noviembre de 2004. En la que la entonces Presidenta del Patronato y Ministra de Medio Ambiente, expresó que la DIA contenía lagunas absurdas, que consideraba que el asunto debía abordarse con el máximo rigor, y que el proyecto solo se ejecutaría si se demostraba que no existiría afección significativa al Parque con su ejecución. Más recientemente y, con un importante papel de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Estado ha comunicado a UNESCO que el proyecto no se autorizará, y la Autoridad Portuaria de Sevilla ha comunicado públicamente que renuncia al proyecto tramitado;
- respecto a la sobreexplotación del acuífero, la que viene denunciándose desde los años 70 del siglo pasado, desde esta Consejería venimos actuando en la medida de nuestras posibilidades y de las distintas competencias que se han venido asumiendo a lo largo de los años, como muestra la planificación realizada respecto a los regadíos en la corona forestal de Doñana, su progresiva ejecución, y su defensa ante los numerosos recursos presentados contra el mismo en los Tribunales de Justicia;
- sobre los proyectos turísticos ejecutados, cabe recordar que la urbanización de Matalascañas fue declarada en 1968 Centro de Interés Turístico Nacional por el Ministerio de Información y Turismo, iniciándose su ejecución en 1972. Y sobre los que quedaron aparcados, le informo que, al menos el más conocido y emblemático (Costa Doñana) fue paralizado gracias a las gestiones realizadas en su día por esta Consejería, entonces Agencia de Medio Ambiente.
- la explotación de los yacimientos de gas en Doñana se viene realizando desde hace más de 30 años, sin que hasta el momento presente se hayan detectado afecciones negativas. De manera que la principal novedad, de los proyectos actualmente en litigio, consiste en el uso de los yacimientos ya explotados como depósitos para inyectar el gas procedente de otros yacimientos de la zona, con el objeto de poder gestionar mejor la oferta y demanda de este recurso. El Proyecto Conjunto Zona Marismas Occidental (Marismas B-1), único de los proyectos que cuenta con AAU de esta Consejería tras haberse culminado su DIA por la Secretaria de Estado de Cambio Climático, fue objeto de estudios y análisis técnicos exhaustivos, incluso con reconocimiento metro a metro sobre el terreno. Es decir, consideramos y seguimos considerando que la ejecución de este proyecto es compatible con los valores naturales presentes en su ámbito, el que ocuparía un 0,00034% de la superficie total del LIC Doñana norte y oeste, además en una zona del mismo muy antropizada. Cuestión distinta son los efectos sinérgicos acumulativos de los cuatro proyectos que entendemos no han sido convenientemente evaluados por el Ministerio, lo que estamos haciendo valer ante Europa al objeto de evitar su ejecución sin dicho requisito. Por otro lado, del resto de proyectos “en discusión”, Marisma Oriental y Saladillo, debe recordarse que los dos que afectan total o parcialmente al Parque Natural, no al Parque Nacional, no han sido autorizados por la Junta de Andalucía, existiendo, en el caso de Marisma Oriental una AAU que excluye la parte del proyecto que podría afectar territorialmente al espacio protegido emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, y ello a pesar de constar una actividad preexistente y haber obtenido DIA favorable por el órgano competente de la Administración General del Estado.
- y sobre la carretera Huelva-Cádiz, que ya fue objeto de protestas y manifestaciones en contra en los años 70 del siglo pasado, informarle que cada vez que un determinado grupo político o determinados colectivos la han mencionado como una posibilidad, se ha dejado claro y sin paliativos, desde que esta administración ambiental existe, que se trata de un proyecto denostado y sin futuro, máxime si se tiene en cuenta el actual marco legal de aplicación.
Todo lo anterior es una muestra de que esta Consejería es la principal responsable de la paralización de propuestas que pueden comprometer los valores inherentes del Espacio Natural Doñana (Parque Nacional + Parque Natural), o de velar para que las que se lleven a cabo no provoquen impactos negativos. Y ello a pesar de que hace escasos años no existía el marco legal en materia ambiental que hoy lo hace posible.
También es ejemplo de ello y de la adecuada gestión que se realiza en el Espacio Natural, el hecho de que Doñana fuese incluida en julio de 2015 en la “Lista Verde de Áreas Protegidas", iniciativa mundial que busca reconocer y premiar la administración y la gestión eficaz y equitativa de las áreas protegidas, sobre la base de un estándar global de calidad para la gestión y administración de los espacios protegidos, que permita distinguir y reconocer a aquellos espacios sobresalientes, desarrollado por la UICN.
Es decir, tal y como concluyen todas las Misiones realizadas a Doñana por UNESCO (2011, 2013 y 2015), el estado de conservación del sitio Patrimonio Mundial es satisfactorio. De manera que Doñana sigue manteniendo los valores excepcionales universales que la hicieron merecedora de su designación como sitio Patrimonio Mundial en 1994, e incluso mejorado, tal y como podemos leer en el informe de la UICN tras la última Misión, llevada a cabo en enero de 2015: En el momento de la inscripción de Doñana en la Lista de Patrimonio Mundial contenía poblaciones nidificantes de un total de 5 especies de aves globalmente amenazadas; en el presente el sitio contiene poblaciones nidificantes de 8 especies de aves globalmente amenazadas”.
2.2. Visita al Espacio Natural de Doñana acompañados del Director.
Posteriormente mantuvimos un encuentro con el Director del END, en el que, tras una visita al Parque, celebramos una reunión en la sede de El Acebuche1.
De manera resumida, nos trasladó la idea de que, de acuerdo con las misiones realizadas en Doñana por la UNESCO, tal y como nos había indicado el Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, el estado de conservación era satisfactorio. Preguntado por el problema de las afecciones que se estaban produciendo en el acuífero a resultas de su sobreexplotación para usos agrícolas, nos dijo que, en la actualidad, el estado del acuífero era el adecuado pero que si no se ponía fin a la sobreexplotación, en un futuro terminarían generándose afecciones. Respecto del gaseoducto, nos dijo que desde hace mucho tiempo se vienen explotando los yacimientos de gas existentes en la zona y que lo que ha originado preocupación es que, en el proyecto, se incluyera el almacenamiento de gas por los efectos que pudiera tener.
Asimismo nos informó sobre la tramitación del proyecto, que ya conocíamos por las actuaciones antes mencionadas y por el propio informe de la DGGMNEP al que ya hemos hecho referencia.
2.3. Reunión con el Director de la Estación Biológica de Doñana y otros científicos del CSIC adscritos a la Estación.
Como decíamos al principio de este escrito, mantuvimos, también, un encuentro en la sede de la Estación Biológica de Doñana, dependiente del CSIC, al que asistieron, junto con el Director de la Estación y el Coordinador Institucional del CSIC en Andalucía, varios científicos del CSIC.
A modo de resumen de esta reunión, en la que tratamos únicamente los temas relacionados con el gaseoducto y el déficit hídrigo del PND, se nos trasladó lo siguiente:
1. Respecto del gaseoducto: consideran que el proyecto se ha dividido innecesariamente en cuatro tramos cuando, en realidad, se trata de un gaseoducto que está diseñado para estar conectado en toda su longitud y con los distintos pozos y depósitos destinados a la extracción y guarda del gas. En este contexto consideran que, efectivamente, es necesario el que se hubiera hecho un informe ambiental de conjunto que contemplara todas las sinergias y afecciones que puede generar la ejecución en su globalidad.
Nos dijeron que existe un informe en el Instituto Geológico y Minero de España en el que, al parecer, se ponen de relieve los riesgos existentes. Por tanto, si efectivamente existen riesgos de naturaleza sísmica o de contaminación, el principio de precaución aconsejaría que no se ejecutaran estas infraestructuras en los lugares donde están previstas.
2. Respecto del déficit hídrico de Doñana, consideran que las afecciones que generan este déficit y el hecho de que se trata de actuaciones ilegales, se conocen desde hace más de 30 años. La Administración, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ha mantenido una actitud claramente pasiva u omisiva de las obligaciones de control que tiene atribuidas para evitar que se lleven a cabo estas prospecciones ilegales. Ello no ha acontecido y la consecuencia es que centenares y centenares de pozos se han puesto en funcionamiento de manera ilegal.
Por otro lado, y respecto de los pozos legales desean matizar que dado el déficit hídrico extraordinariamente grave que se esta produciendo de las zonas húmedas bajo control y de la que se está haciendo un pormenorizado seguimiento, hay que concluir que se extrae bastante más agua de la autorizada. En el mismo sentido, respecto de las mismas urbanizaciones de Matalascañas, que ya de por sí consumen una cantidad importante de agua, se detecta que cuando se hace un seguimiento del nivel hídrico de lugares cercanos a éstas, se llega a la conclusión de que el consumo de agua que se realiza es muy superior al que realmente se otorga a esta población. En fin, incluso el campo de golf que teóricamente se riega con agua reciclada, lo cual es poco probable, porque la depuradora no funciona desde hace mucho tiempo, parece que está extrayendo agua de los recursos hídricos de Doñana.
Consideran que si se afrontara la legalización de los pozos actuales la gravedad del déficit hídrico del parque sería aun mayor. En definitiva, el déficit hídrico de Doñana es un problema de enorme entidad que se está agravando día a día desde hace años como consecuencia de la actividad del hombre y su incidencia tanto en el cambio climático, como en una sobreexplotación descontrolada de los acuíferos, lo que está llevando a la desaparición de algunas lagunas permanentes de Doñana, que son esenciales para su ecosistema.
Consideran que el plan existente para combatir esta situación es positivo, pero que los pasos que se están dando son demasiado pequeños para invertir la situación del Parque. Sugieren la necesidad de un programa de regeneración hídrica para Doñana. Plantean la conveniencia de constituir un organismo de coordinación entre Administraciones Públicas con competencias en la protección de Doñana y su entorno.
Finalmente, también a preguntas de los Asesores de la Institución sobre la deforestación de algunas masas arbóreas, nos dicen que ésta tiene lugar en una determinada zona cercana al espacio natural y que se refiere a bosques de pinos que no cuentan con una especial protección. El problema es que, una vez deforestada, se destinan también a cultivos que necesitan un gran aporte de agua, con lo que el problema se agrava.
Por otro lado, consideran muy lamentable el que no se haya llevado a cabo el proyecto que existía de comunicar las masas arbóreas desde el parque, por todo el corredor de Guadiamar hasta su conexión con Sierra Morena.
En otro orden de cosas, manifiestan que siguen dándose filtraciones de la antigua Mina de Aznalcóllar al río Agrio, pero que es una incidencia fácil de solventar y que la nueva puesta en funcionamiento de la mina es una buena oportunidad para ello.
Finalmente, manifestamos en la reunión que teníamos previsto interesar informe al CSIC sobre las dos cuestiones que habíamos planteado, relativas a la situación, desde una perspectiva hídrica del humedal, así como si, desde un punto de vista científico, existe riesgo de contaminación y/o sísmico con motivo de la ejecución del tramo de Marismas Occidental y/o de los otros tres tramos que hagan desaconsejable la ejecución del proyecto del gaseoducto, ya sea completo o por tramos, en el territorio en el que actualmente está prevista tal ejecución.
2.4. Petición de informe al CSIC a través de la Delegación Institucional de Andalucía y Extremadura y respuesta obtenida.
2.4.1. Petición de informe al CSIC a través de la Delegación Institucional de Andalucía y Extremadura.
De acuerdo con lo comentado en el apartado anterior, interesamos informe a través de la Delegación Institucional de Andalucía y Extremadura del CSIC sobre distintas cuestiones relacionadas con el proyecto de gaseoducto de Doñana y la captación de agua del acuífero de Doñana. Nuestra petición de informe al CSIC se realizó en los siguientes términos:
“En este contexto, el objeto de dirigirnos al CSIC se centra en la necesidad que tiene esta Institución de contar con una información clara y precisa que nos permita valorar si existen, real y efectivamente, riesgos para la adecuada conservación de este Espacio, derivados de tales actividades y, en caso afirmativo, qué medidas habría que adoptar, a la mayor urgencia, para garantizar aquélla y la diversidad que existe en torno a fin de proteger adecuadamente este lugar singular que ha merecido, entre otros reconocimientos, ser declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO.
1.- Sobre el Proyecto Gaseoducto de Doñana
Como es conocido el PGDA cuenta con cuatro tramos que fueron objeto de DIA independientes por parte de la Administración General del Estado, contando además el denominado Marisma Occidental con la AAU de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Si bien la Consejería de Medio Ambiente ha denegado tal autorización respecto del proyecto Marisma Oriental, al considerar que es necesaria la evaluación conjunta de estos proyectos con objeto de que se tengan en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que el proyecto puede tener sobre el medio ambiente, lo cierto es que el citado tramo o proyecto Marisma Occidental ha sido declarado de utilidad pública y ha obtenido la autorización del Ministerio de Industria para comenzar su ejecución.
Pues bien, con independencia de otras posibles actuaciones que efectuemos a la vista de que este “tramo” del proyecto ha comenzado, al parecer, a ejecutarse, a iniciarse antes de que se haya realizado la evaluación conjunta del impacto del PGDA, rogamos nos informen sobre las siguientes cuestiones:
1º.- Si la ejecución total del PGDA o parcial (Marisma Occidental) puede generar riesgos sísmicos de cierta entidad que hagan más que aconsejable el que, con carácter urgente y antes de proseguir tal ejecución, se realice un estudio singularizado sobre tales riesgos que permita valorar, de acuerdo con el Principio de Precaución, la oportunidad de seguir adelante con el proyecto o, por el contrario, se debe desechar éste con carácter definitivo.
2º.- Si, con motivo de la ejecución total del PGDA o parcial (Marisma Occidental), se puede generar un riesgo de cierta entidad de contaminación o afecciones graves al acuífero de Doñana. Ello, como consecuencia de la compartimentación superficial del acuífero o de alguna zona de circulación preferencial del mismo con motivo de una fuga de gas de los almacenamientos que están previstos.
En el caso de que exista un riesgo de cierta entidad para el acuífero, interesamos, también, que se nos informe si, de acuerdo con el mencionado Principio de Precaución (art.191.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), que siempre tiene que estar presente a la hora de autorizar cualquier actuación que pudiera afectar al Derecho a un Medio Ambiente adecuado, lo aconsejable sería desechar el mencionado PGDA con carácter definitivo.
2.- Sobre la captación de agua del acuífero de Doñana.
Como es conocido se trata de un acuífero de una gran extensión, del que depende el sistema de las lagunas de Doñana para cuya existencia es absolutamente determinante el nivel de conservación del acuífero
Consecuentemente, la disminución del nivel del acuífero incide directamente en los ciclos de inundación y desecación del sistema lagunal. Llegados a este punto es incuestionable que las extracciones de agua para los regadíos y el abastecimiento de aguas con destino a usos urbanos, recreativos y/o relacionados con el turismo posee una incidencia clara en el nivel de conservación del acuífero.
Sobre la incidencia de tales actividades en las oscilaciones del nivel del acuífero, imprescindible para conservar este humedal único, se han publicado, también, infinidad de noticias en los medios de comunicación y se han elaborado distintos informes científicos acerca de los riesgos que esas actividades conllevan para su conservación y de la biodiversidad de él dependiente.
De hecho incluso existe, como es también conocido, un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana. Planes éstos que aunque, al parecer han permitido el cierre de algunos pozos ilegales en modo alguno permiten, según distintas fuentes consultadas, garantizar, hoy por hoy, la conservación del acuífero.
De acuerdo con ello nuestra petición de informe se concreta en interesar si, a juicio de ese CSIC, a tenor las actividades agrícolas y turísticas que se desarrollan en este espacio, su entorno y áreas colindantes y que exigen la captación y extracción de agua de este acuífero para destinarla a los mencionados usos, permiten garantizar un modelo de desarrollo económico sostenible o, lo que es lo mismo, el que se puedan desarrollar las actividades mencionadas y mantener el nivel adecuado del acuífero para garantizar el mantenimiento del sistema de lagunas.
Para el caso de que la conclusión sea negativa, es decir que el informe considere que es del todo punto insostenible la explotación que se está haciendo del acuífero de Doñana, nos interesaría conocer si el contenido y previsiones de los mencionados Planes de Ordenación y Gestión permitirían garantizar la conservación del acuífero.
En definitiva, deseamos conocer, con claridad, el futuro del humedal tanto si se mantiene la actual situación, como si, pese a afrontarse algunas medidas previstas en los planes, como el cierre de pozos ilegales que no sean regularizables, permitiendo la continuidad tanto de los pozos normalizados como de los que son susceptibles de regularización, se podría garantizar la conservación del acuífero o, por el contrario, sería imprescindible adoptar medidas adicionales para alcanzar tal objetivo.
Por último, rogamos nos informe de cualesquiera otros extremos que estimen de interés en relación con la cuestión fondo planteada en esta petición de informe que no es otra que conocer, desde una perspectiva científica, la situación en la que se encuentra el Espacio Natural que tal vez posee la mayor diversidad de Europa, cuáles son los riesgos derivados de la actividad humana que le acechan y qué medidas se pueden adoptar para evitarlos o paliar, al menos, sus efectos y garantizar su conservación”.
2.4.2. Respuesta del Delegado Institucional de Andalucía y Extremadura del CSIC.
Como respuesta a nuestra petición de informe, recibimos escrito del Delegado Institucional del CSIC en Andalucía y Extremadura del siguiente tenor literal (en adelante informe CSIC):
“Con fecha 20 de Marzo del 2017 se solicitó desde la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz información sobre distintas cuestiones vinculadas a la conservación de Doñana. Dimos traslado a los directores de centros del CSIC que más podían aportar, en este caso la Estación Biológica de Doñana, además de consultar con otros investigadores de distintas especialidades. Durante el tiempo transcurrido desde esta solicitud hemos procedido a recopilar y analizar la información disponible sobre los distintos aspectos motivo de su consulta que pasamos a responder a continuación.
Sobre el Proyecto Gaseoducto de Doñana
En relación al Proyecto Gaseoducto de Doñana se solicitaba información sobre 1) el riesgo sísmico que puede suponer la ejecución total o parcial del proyecto y 2) el riesgo de contaminación o afecciones graves al acuífero de Doñana.
Al analizar la documentación presentada por los promotores de los Proyectos Gaseoducto de Doñana (Memoria Resumen-Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental) destaca:
1) que en lugar de presentar un único proyecto se dividió en cuatro proyectos aparentemente independientes (que se identifican según cuatro áreas de aplicación: Saladillo, Marisma Occidental, Marisma Oriental y Aznalcázar), sin tener en cuenta que los cuatro afectan al mismo acuífero (subsistema acuífero AImonte-Marisma) y los cuatro se desarrollarían sobre el mismo sistema de placas y fallas (1).
2) que en la documentación inicial presentada en 2008, estos Proyectos se presentan como proyectos para actualizar los procesos de extracción de gas que ya se venían realizando en la zona, para realizar nuevos sondeos y para conectar los pozos de extracción al gaseoducto Huelva-Sevilla. En ningún apartado se menciona que se vaya a proceder a la inyección de gas en el subsuelo de Doñana. Sin embargo, en la Declaración de Impacto Ambiental presentada en 2009 sí se incorpora la inyección de gas para su almacenaje como uno de los objetivos del proyecto. Sin embargo, en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental no se identifican ni valoran los riesgos asociados a la inyección de gas en el subsuelo.
Los hechos acaecidos con la puesta en marcha de la inyección de gas en la plataforma Castor demuestran que el proceso de inyección de gas puede provocar movimientos sísmicos y que su valoración debería haberse incluido en la declaración de impacto ambiental.
La Estación Biológica de Doñana no cuenta con geólogos entre su personal, pero el riesgo sísmico que representa el Proyecto Gaseoducto de Doñana ha sido analizado por el Dr. Miguel de las Doblas Lavigne (investigador del CSIC en el Museo de Ciencias Naturales de Madrid) y colaboradores (1). En su informe se indica claramente que “las zonas costeras españolas y portuguesas del Golfo de Cádiz presentan una neotectónica activa con abundantes evidencias de terremotos y tsunamis recurrentes” y se señala la necesidad de que el estudio de impacto ambiental del proyecto Gaseoducto de Doñana incluya un minucioso estudio geofísico/tectónico que evalúe el riesgo sísmico debido a las plataformas de extracción/inyección de gas natural.
Por lo tanto, debido a que los cuatro proyectos presentados actúan sobre el mismo acuífero y el mismo sistema de placas y fallas, consideramos que el riesgo sísmico que representa este proyecto es suficiente para, aplicando el principio de precaución, detener su aprobación y ejecución hasta que el proyecto conjunto (incluyendo los cuatro subproyectos en que se subdividió) sea valorado adecuadamente por un equipo científico independiente y multidisciplinar, tal como se ha procedido en el pasado con otros proyectos o problemas que podían afectar a la conservación de Doñana (p.ej. las actuaciones tras el vertido toxico de Aznalcóllar o el estudio realizado sobre los impactos esperados del dragado del Guadalquivir).
El hecho de no incluir en la Declaración de Impacto Ambiental los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar indica que la valoración del riesgo de contaminación del acuífero se ha realizado ignorando el efecto de dicho riesgo sísmico; esto es, asumiendo unas condiciones de estabilidad geológica que podrían haber llevado a infravalorar el riesgo de contaminación del acuífero. Esta omisión es muy preocupante, pues sugiere que los riesgos no se han estudiado en profundidad. En cualquier caso, aconsejamos a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que, sobre este tema, consulte a los expertos del Instituto Geológico y Minero de España (el jefe de la unidad de Sevilla es …).
Sobre la captación de agua del acuífero de Doñana.
En relación a la captación de las aguas subterráneas para actividades agrícolas y turísticas la Oficina del Defensor del Pueblo solicitaba al CSIC una valoración sobre si dichas actividades eran compatibles con la conservación del sistema de lagunas. En caso de que la respuesta fuera negativa se solicitaba una valoración de si los Planes de Ordenación y Gestión (PORN y PRUG) del Espacio Natural Doñana permitirían garantizar la conservación del acuífero.
En distintos informes y publicaciones se viene alertando tanto por investigadores del CSIC como de otras instituciones sobre los descensos continuados que se vienen produciendo desde hace más de tres décadas en las aguas subterráneas del área de Doñana. Estos descensos han sido considerados preocupantes en la mayoría de los informes que anualmente ha presentado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como organismo encargado de la vigilancia de los niveles de aguas subterráneas a partir de la red de piezómetros repartida por todo el Espacio Natural Doñana. En una evaluación del estado del acuífero realizada para el periodo 2004-2008, se describía ya una tendencia sostenida de descenso de los niveles piezométricos y la existencia de “conos de descenso” importantes en las proximidades de EI Rocío y en Villamanrique, ocasionados por los bombeos para regadíos. Este informe tan solo clasificaba como “En Equilibrio” la zona de las lagunas, aunque con cautela por ser zonas surgentes y sometidas a grandes oscilaciones de nivel del acuífero causadas por variación en las precipitaciones (2), y considerable como insatisfactoria la situación de los siguientes sectores:
- “Alerta”: sectores Sur de Villamanrique, Sector Marismas, Ecotono Norte, norte del Rocío y parte de la cabecera de la Rocina;
- “En Peligro”: sectores Norte y Sur de la Rocina, y parte de la zona de la Vera-Retuerta y la Zona Costera;
- “Precaución”: parte de las Marismas, la parte más septentrional de La Vera, la Cabecera Norte de la Rocina y el sector Norte.
Más recientemente, en su Informe de estado de Ios acuíferos del entorno de Doñana realizado para el año hidrológico 2014-2015 (3), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir analizaba las variaciones en Ios niveles de aguas subterráneas durante el período 1994-2015. De la información presentada en la Tabla 2 (página 8) del informe se concluye que la pluviosidad no ha cambiado significativamente durante el periodo, con una ligera tendencia negativa del 0.41% anual. Sin embargo a nivel global el acuífero de Doñana y su entorno presenta una tendencia negativa con una disminución significativa del 1.13% anual, muy superior a lo que podría ser achacable a cambios en la pluviosidad registrados en la zona. De los 16 sectores en que dividen el acuífero para su análisis, 8 presentan tendencias negativas estadísticamente significativas, y otros 8 presentan tendencias que no se distinguen significativamente de cero (aunque una mayoría de ellos, 6 de las 8, muestran tendencias negativas). Estos datos permiten concluir que los niveles de las aguas subterráneas en Doñana han disminuido durante el período 1994-2015. A esta tendencia hay que añadir que la serie comienza en el último año de un periodo de intensa sequía, por lo que la serie parte ya de niveles notablemente bajos.
Por otra parte, el estudio basado en simulaciones de modelos hidrogeológicos por Guardiola- Albert y Jackson (4) estima que, conforme a los escenarios previstos de cambio climático con emisiones medio-altas de gases de efecto invernadero, para el año 2080 se prevé una disminución entre el 14 y el 57% de la recarga del acuífero Almonte-Marismas. Este estudio estima una disminución de las surgencias de agua subterránea en el arroyo de la Rocina entre el 25 y el 55%. Las disminuciones previstas son muy superiores a las tasas de extracción históricas de agua subterránea en las cuencas. Desde un punto de vista de precaución, tal y como se discute en el artículo de Green y col. (5), debe tenerse en cuenta que las amenazas sobre los humedales actúan de forma sinérgica y por lo tanto, teniendo en cuenta nuestra limitada capacidad de actuación sobre las amenazas de cambio climático (disminución de las precipitaciones), la única forma de prepararse para la disminuciones futuras en las recargas del acuífero es mantenerlo desde este momento en niveles lo más altos posibles. Para ello, deberíamos ser mucho más precavidos con las extracciones del acuífero. En un escenario de reducción progresiva de la recarga natural (precipitaciones), es muy probable que cuando los efectos sobre el medio ambiente y los ecosistemas sean obvios e innegables, no será posible ya revertirlos (o su reversión implicará costes económicos y sociales desproporcionados).
Las continuadas tendencias descendentes de los niveles de las aguas subterráneas han sido puestas de manifiesto repetidamente por los investigadores que han estudiado la hidrogeología del Parque durante varias décadas, considerando además sus consecuencias sobre los humedales existentes en superficie (6-10). Estos estudios hidrogeológicos describen que, debido a la extracción intensiva de aguas subterráneas durante las últimas décadas, se han producido descensos acumulados de los niveles piezométricos profundos que a su vez conllevan descensos en los niveles freáticos, y tienen como consecuencia la progresiva desaparición de los flujos subterráneos que alimentan el sistema de lagunas de las arenas de Doñana, la disminución de la descarga por rezumes en el contacto arenas-arcillas, la desaparición de las condiciones de surgencia en pozos y sondeos de La Vera, la disminución del flujo de goteo ascendente a través de las arcillas de marisma, y la formación de un cono de depresión piezométrica (y freática) de grandes dimensiones en el sector noreste de la marisma (6,7). En estos trabajos ya se detectan cambios en lagunas causados por los cambios de uso del territorio y la explotación del agua subterránea: algunas lagunas en la zona norte del espacio han pasado de ser permanentes a ser estacionales (por ejemplo, las lagunas de la Anguila, de la Lengua y de juan Sardina); los aportes de agua a la marisma han disminuido; y los flujos que alimentan al sistema de lagunas peridunares de Doñana se han invertido (7).
Dentro del sistema de lagunas peridunares, donde se localizan las lagunas de mayor entidad de Doñana, se ha producido la reducción del período de inundación hasta llegar a la desecación de las situadas más próximas a la urbanización turística de Matalascañas, que se abastece a través de pozos que captan aguas subterráneas. Así, las lagunas del Brezo y El Charco del Toro, situadas a menos de 800 m de estos pozos, no se inundan significativamente desde 1976 y 1998 respectivamente (12, 16).
Se ha constatado con estudios recientes el acortamiento del ciclo hidrológico de las lagunas temporales del parque nacional (16, 17, 18). Este acortamiento tiene una repercusión negativa importante sobre la conservación de las especies de flora y fauna que las habitan, especialmente en las especies que necesitan periodos más prolongados de inundación, cuya distribución se ha ido reduciendo hasta restringirse actualmente a los medios más transformados por el hombre (19).
Por otra parte, un estudio reciente de la evolución de las aguas superficiales, artificiales y naturales, en el manto eólico litoral usando imágenes de teledetección (18) ha indicado que no sólo se están desecando las lagunas situadas dentro del espacio protegido, sino que están artificializando los humedales que están fuera de éste. Esta artificialización se debe, por un lado, a la creación de humedales artificiales (balsas de riego), que a veces reemplazan a humedales naturales preexistentes; y por otro, a la alteración de la dinámica temporal de inundación de los humedales naturales (que pasa a depender más de los ciclos de riego que de los ciclos naturales de precipitaciones).
En cuanto a las lagunas permanentes, de las tres lagunas presentes en el interior del Parque Nacional de Doñana (Dulce, Sopetón y Santa Olalla), únicamente la laguna de Santa Olalla puede seguir considerándose como permanente, mientras que las otras dos están sometidas a períodos de desecación cada vez más frecuentes y prolongados. Asimismo, la profundidad y extensión de la laguna de Santa Olalla son cada vez menores y más dependientes de la precipitación recibida ese mismo año, lo que indica que esta laguna está tendiendo también a temporalizarse (17).
La información existente indica que las lagunas de Doñana están sufriendo un paulatino proceso de desecación y que en el entorno de Doñana se producen unos usos insostenibles de las aguas subterráneas que deberían ser regulados. Dado que la mayoría de dichos usos se producen fuera de la jurisdicción del END, es razonable concluir que el PORN y PRUG de dicho espacio natural son insuficientes para garantizar la conservación del acuífero y de los ecosistemas que de él dependen. Tal como recomendó el Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre estrategias para el desarrollo socioeconómico sostenible del entorno de Doñana en 1992 (20), es necesario adoptar acciones de gestión para reducir las extracciones del acuífero Almonte - Marisma que ya se consideraban excesivas a principios de los años 90. El ajuste progresivo de los niveles de extracción a los niveles del acuífero y sus efectos sobre los ecosistemas del END, necesario para garantizar la sostenibilidad de las explotaciones, debe realizarse en base a una evaluación continuada e interdisciplinar en la que colaboren todos los agentes implicados, pero la aplicación del Principio de Precaución indica que la puesta en marcha de dicho programa de monitoreo y evaluación no debe ser motivo para posponer la iniciación efectiva de las acciones de gestión mas urgentes.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que requieran sobre éstas u otras cuestiones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente en Doñana o en el resto de Andalucía.
Referencias:
1. de las Doblas, M., Cantó, J.M., Barea, J.B. 2016. Riesgos sísmicos relacionados con el proyecto de almacenamiento subterráneo de gas natural en el Parque Nacional de Doñana. Informe público en: http:/www.greenpeace.org/espana/es/Informes-2016/Noviembre/Riesgos-sismicos-re...
2. Compañía General de Sondeos. 2008. Situación Hidrodinámica actual de la Unidad Hidrogeológica Almonte-Marismas. Año hidrológico 2004-2008. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General del Agua.
3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Informe de Estado de los acuíferos del entorno de Doñana. Año hidrológico 2014-2015.
4. Guardiola-Albert C, Jackson CR. Potential lmpacts of Climate Change on Groundwater Supplies to the Doñana Wedand. Spain. Wedands. 2011; 31: 907-920. doi: 10.1007/s13157-011-0205-4.
5. Green AJ, Alcorlo P, Peeters ET, Morris EP, Espinar JL, Bravo-Utrera MA, et al. Creating a safe operating space for wetlands in a changing climate. Front Ecol Environ. 2017; 15:99-107. doi:10.1002/fee.1459
6. Manzano. M. y Custodio, E. 2006. El acuífero de Doñana y su relación con el medio natural. En Garcia-Novo, F. y Marín. C. (eds) Doñana, Agua y Biosfera. Confederación hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio Medio Ambiente, Madrid. Pp: 133-142.
7. Custodio E, Manzano M, Montes C 2009. Las aguas subterráneas en Doñana: Aspectos ecológicos y sociales. Consejería Medio Ambiente-Junta Andalucía, Sevilla.
8. Manzano M, Custodio E. Las aguas subterráneas en Doñana y su valor ecológico. Enseñ Las Cienc Tierra. 2007;15: 305-316.
9. Llamas MR. Geohydrology of the eolian sands of the Doñana National Park (Spain). Catena Suppl. 1990;18: 145-154.
10. Sacks LA, Herman JS, Konikow LF. Vela AL. Seasonal dynamics of groundwater-lake interactions at Doñana National Park, Spain. J Hydrol. 1992;136: 123-154. doi:10.1016/0022-1694(92)90008-J
11. Suso J, Llamas M. Influence of groundwater development on the Doñana National Park ecosystems (Spain). Hydrol. 1993; 141: 239-269. doi: 10.1016/0022-1694(93)90052-B
12. Serrano, L., Serrano, L. (1996). Influence of groundwater exploitation for urban water supply on temporary ponds from Doñana National parks (SW Spain). Journal of Environmental Management, 46: 229-238.
13. Borja Barrera C, Díaz del Olmo F, Borja Barrera F. Dinámica hidro-geomorfológica de la laguna del Charco del Toro (complejo palustre del manto eólico litoral de el Abalario-Doñana). Parque Nacional de Doñana (Huelva). Territ 7.2008; 87-98.
14. Custodio E, Manzano M, Montes C. others. Perspectiva general del papel y gestión de las aguas subterráneas en el Área de Doñana, Sudoeste de España. Bol Geológico Min. 2008;119: 81-92.
15. Serrano L, Zunzunegui M. The relevance of preserving temporary ponds during drought: hydrological and vegetation changes over a 16-year period in the Doñana National Park (south-west Spain). Aquat Conserv Mar Freshw Ecosyst. 2008: 18: 261-279. doi: 10.1002/aqc.830
16. Gómez-Rodríguez, C.; Bustamante, J. ;Díaz-Paniagua, C. (2010). Evidence of hydroperiod shortening in a preserved system of temporary ponds. Remote sensing, 2010,2: 1439-1462; doi:10.3390/rs8152061439
17. Díaz-Paniagua C, Aragonés D. Permanent and temporary ponds in Doñana National Park (SW Spain) are threatened by desiccation. Limnetica. 2o15;34: 407-424.
18. Bustamante ], Aragonés D, Afán l. Effect of Protection Level in the Hydroperiod of Water Bodies on Doñana's Aeolian Sands. Remote Sens. 20 1 6:8: 867. doi: 1 0.3390/rs8100867
19. Serrano, L. y Díaz-Paniagua, C. (2015: Cambios detectados en las lagunas a lo largo del tiempo. En: Pp: 237-246; Díaz-Paniagua, C. (coord.) El Sistema de Lagunas Temporales de Doñana, Una Red de Hábitats Acuáticos Singulares. Ed. Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Madrid.
20. Comisión de Expertos de Doñana. 1992. Dictamen sobre Estrategias para el desarrollo sostenible del Entorno de Doñana. Junta de Andalucía”.
2.5. Escrito de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales.
Según el escrito remitido por la Defensora del Pueblo, recibieron la queja de una asociación ecologista relativa al proyecto Marismas sobre explotación y almacenamiento de gas en el Espacio Natural de Doñana. En este escrito, la Defensora del Pueblo nos traslada una serie de consideraciones:
“1. Esta institución tramitó una queja con número ... por este mismo asunto, que se dio por finalizada en febrero de 2015, cuando aún no se había denegado la autorización ambiental unificada por la Consejería al proyecto de Marismas Oriental. Entonces se puso de manifiesto al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la necesidad de proceder a una evaluación conjunta de los proyectos y de sus efectos acumulativos y sinérgicos sobre el espacio natural de Doñana y su entorno, particularmente los espacios integrados en la Red Natura 2000; proyectos que habían sido objeto de declaración de impacto ambiental de forma separada por el Ministerio. También se destacó la necesaria coordinación entre las Administraciones estatal y autonómica y el papel de la Consejería como responsable de la gestión del espacio natural. Esta actuación se desarrolló de forma coordinada con ese Comisionado Autonómico, que supervisó la actividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. A la vista de la información aportada por la Asociación reclamante, en particular respecto a la defectuosa evaluación del riesgo sísmico, y el inicio de la ejecución de uno de los proyectos, habiéndose denegado una de las autorizaciones ambientales integradas, resulta preciso retomar las actuaciones y solicitar información adicional a la Administración estatal.
3. En relación con el riesgo sísmico, además del informe aportado por la Asociación y del que se remite una copia, debe destacarse que en la Resolución del Ministerio de Industria de 10 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza el proyecto, señala lo siguiente: “En síntesis, el IGME... concluye que los estudios del promotor sobre el riesgo sísmico constituyen una razonable aproximación a un fenómeno altamente complejo donde influyen variables difícilmente controlables”.
4. Entre las figuras de protección de las que dispone Doñana, se encuentra la de Reserva de la Biosfera. Al Ministerio de Agricultura Pesca, Alimentación y Medio Ambiente está adscrito el Comité MaB Español, que, según el artículo 69.2 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, es el órgano colegiado de carácter asesor y científico, que ejerce la facultad de coordinación que corresponde al Estado en esta materia. Para ejercer esta facultad debe, según señala el precepto: “poner a disposición de los órganos competentes en las Reservas de la Biosfera la estructura organizativa y los medios necesarios para que la evaluación de los espacios se realice con las garantías de rigor técnico, objetividad y comparabilidad que faciliten el cumplimiento de los estándares del programa definidos por la UNESCO, asegurando un adecuado equilibrio entre el respeto de las autonomías territoriales y la necesidad de evitar que éstas conduzcan a compartimentaciones que desconozcan la propia unidad del sistema, siempre sin perjuicio de las funciones que corresponden al propio órgano de gestión de cada reserva de la biosfera”.
El citado artículo añade que el Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios en el caso de que los proyectos no sean compatibles con la zonificación aplicable a las Reservas de la Biosfera (zonas núcleo, zonas de amortiguación o protección y zonas de transición, recogidas en el artículo 70 de la Ley de Patrimonio Natural y de Biodiversidad).
Por todo ello, se ha solicitado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que remita a esta institución la información necesaria para esclarecer los hechos expuestos, en particular en relación con la evaluación del riesgo sísmico, las actuaciones de coordinación con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el criterio del Comité MaB sobre la compatibilidad del proyecto de explotación y almacenamiento de gas con los objetivos, estándares de protección y exigencias de zonificación establecidas por la UNESCO para las reservas de la biosfera”.
Por ello, nos indica la Defensora del Pueblo que “De la información que se reciba y de las actuaciones que procedan, se mantendrá informado a ese Comisionado autonómico. Esta institución también ha tenido conocimiento, y así se ha informado al Ministerio, de que ese comisionado ha iniciado una actuación de oficio para evaluar el estado de conservación global del Espacio Natural Doñana y los distintos impactos a los que está sometido, actuación en la que se incluyen los proyectos de explotación y almacenamiento de gas. Por tanto, con el fin de evitar duplicidades, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios de funciones homólogas en las Comunidades Autónomas, resulta procedente quedar a lo que ese Comisionado resuelva en relación con la actuación con la Consejería. Se agradecerá que mantenga informada a esta institución sobre el resultado de sus gestiones”.
1En nuestro escrito de petición de informe se mencionaba la ruptura de la balsa de Aznalcóllar, el fallido proyecto de oleoducto y refinería de Balboa, el dragado del río Guadalquivir, la sobreexplotación del acuífero, los proyectos turísticos en su entorno, el trazado del gaseoducto y proyecto de almacenamiento de gas y los distintos proyectos de conexión por carretera de Huelva y Cádiz.
CONSIDERACIONES
Consideramos que, con independencia de otras actuaciones de las que se han hecho eco los medios de comunicación, las redes sociales, movimiento ecologista, etc., que se mencionaban en nuestro escrito de petición de informe inicial con motivo de la tramitación de la queja 16/5654, a las que responde el informe de la DGGMNEP, nos debemos centrar en las dos cuestiones que han sido objeto de tratamiento singularizado en los distintos informes a que se refiere esta queja: el proyecto de gaseoducto y depósito de gases en el END y las posibles afecciones al acuífero de Doñana derivadas de las actividades humanas (usos agrícolas y turísticos).
Consideramos que, respecto del proyecto de gaseoducto y depósito de gases en el END, a tenor de la tramitación seguida en la queja 13/1241, incoada de oficio por esta Institución, del Informe de la DGGMNEP, y los informes de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la Junta de Andalucía consideró que no procedía continuar con la tramitación de los tres tramos que no cuentan con la AAU. De hecho, ya se ha denegado la AAU al proyecto “Marismas Oriental”1, exigiendo que se evalúen, de modo conjunto, los cuatro proyectos (Saladillo, Marismas Occidental, Marismas Oriental y Aznalcázar).
Esta Institución comparte plenamente este criterio por los motivos que se recogen en los informes incluidos en este escrito y que de manera sintética se centran en la necesidad de impedir una fragmentación del proyecto, que impida o desvirtúe la valoración global del impacto ambiental que puede generar en el END.
En consecuencia, no existe previsión de que se otorgue AAU sobre los tres proyectos por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que es un requisito previo necesario para autorizar los mismos.
Consideramos que, a la vista de lo anterior, y en relación con el gaseoducto, la cuestión a nuestro juicio se centra en valorar si el proyecto que ya sí ha sido autorizado, al contar previamente con la Declaración de Impacto Ambiental por parte del Estado (DIA) y la Autorización Ambiental Unificada (AAU) por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la autorización final del Ministerio (Marismas Occidental), puede, no obstante, generar afecciones de índole sísmica y contaminante en el END.
Centrada así la cuestión, nos encontramos con el informe de la DGGMNEP, del que resulta que el proyecto fue objeto de estudio y análisis técnicos exhaustivos, incluido un reconocimiento, metro a metro, sobre el terreno. Por tanto, entiende la Dirección General que su ejecución “es compatible con los valores naturales presentes en su ámbito, el que ocuparía un 0,00034% de la superficie total del LIC Doñana norte y oeste, además en una zona del mismo muy antropizada”.
Ahora bien, según el informe CSIC, cuando se presentan los proyectos, no se mencionaba que se iba a proceder a la inyección de gas en el subsuelo de Doñana. Afirma, a continuación, que “Sin embargo, en la Declaración de Impacto Ambiental presentada en 2009 sí se incorpora la inyección de gas para su almacenaje como uno de los objetivos del proyecto. Sin embargo, en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental no se identifican ni valoran los riesgos asociados a la inyección de gas en el subsuelo”.
Por tanto, al utilizarse la expresión “Declaraciones de Impacto Ambiental”, entendemos que no se identificaron ni valoraron todos los riesgos en ninguno de los cuatro tramos que, efectivamente, cuentan con la DIA y, por tanto, no existió tal evaluación respecto de “Marismas Occidental”.
En el informe CSIC, además de mencionar las consecuencias que ha tenido la plataforma Castor, se incluye una mención a un investigador del CSIC que ha analizado el riesgo sísmico que representa el Proyecto Gaseoducto de Doñana (entendemos que todo el proyecto, incluyendo el tramo de Marismas Occidental), en el que se indica que “las zonas costeras españolas y portuguesas del Golfo de Cádiz presentan una neotectónica activa con abundantes evidencias de terremotos y tsunamis recurrentes” y se señala la necesidad de que el estudio de impacto ambiental del proyecto Gaseoducto de Doñana incluya un minucioso estudio geofísico/tectónico que evalúe el riesgo sísmico debido a las plataformas de extracción/inyección de gas natural”.
Por si hubiera alguna duda sobre la necesidad de que previamente a la autorización del tramo de Marismas Occidental se debiera haber evaluado estos riesgos, el informe CSIC añade:
Por lo tanto, debido a que los cuatro proyectos presentados actúan sobre el mismo acuífero y el mismo sistema de placas y fallas, consideramos que el riesgo sísmico que representa este proyecto es suficiente para, aplicando el principio de precaución, detener su aprobación y ejecución hasta que el proyecto conjunto (incluyendo los cuatro subproyectos en que se subdividió) sea valorado adecuadamente por un equipo científico independiente y multidisciplinar, tal como se ha procedido en el pasado con otros proyectos o problemas que podían afectar a la conservación de Doñana (p.ej. las actuaciones tras el vertido toxico de Aznalcóllar o el estudio realizado sobre los impactos esperados del dragado del Guadalquivir).
El hecho de no incluir en la Declaración de Impacto Ambiental los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar indica que la valoración del riesgo de contaminación del acuífero se ha realizado ignorando el efecto de dicho riesgo sísmico; esto es, asumiendo unas condiciones de estabilidad geológica que podrían haber llevado a infravalorar el riesgo de contaminación del acuífero. Esta omisión es muy preocupante, pues sugiere que los riesgos no se han estudiado en profundidad”.
Consideramos, en conclusión, que parece derivarse con claridad que, a la hora de hacer la DIA y otorgarse la AAU al proyecto Marismas Occidental, no se habían evaluado los riesgos asociados a la inyección de gas en el subsuelo.
Por lo demás, el informe CSIC aconseja a esta Institución que, sobre esta cuestión, consultemos a los expertos del Instituto Geológico y Minero de España, consejo que, desde luego, vamos a seguir, con independencia de que creamos que, si no lo hubiera hecho, debería interesar esa información la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio; asimismo, vamos a informar de ello a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.
Consideramos que sobre las afecciones que pueden generar en el acuífero las captaciones de aguas subterráneas derivadas de actividades humanas, la DGGMNEP nos informa que la sobreexplotación del acuífero es un hecho que se viene denunciando desde la década de 1970 (hace, por tanto, más de 40 años) y que la Consejería considera que vienen actuando “en la medida de nuestras posibilidades y de las distintas competencias que se han venido asumiendo a lo largo de los años, como muestra la planificación realizada respecto a los regadíos en la corona forestal de Doñana, su progresiva ejecución, y su defensa ante los numerosos recursos presentados contra el mismo en los Tribunales de Justicia”.
Por su parte, el Director del Parque Nacional, durante la visita que el titular de la Institución realizó al Parque, a la pregunta formulada sobre si se estaban generando afecciones en el acuífero derivadas de las actividades que se vienen realizando con motivo de la extracción de aguas del subsuelo, nos respondió que en la actualidad no tienen verificado que se hayan producido tales afecciones, pero que si se continúa con las extracciones, tal y como se vienen llevando a cabo, sí se podrían producir en un futuro las mismas.
Sin embargo, en la reunión que mantuvimos con el Director de la Estación Biológica de Doñana y distintos científicos adscritos a ésta, se nos confirmó que las afecciones que se producen en el acuífero por las extracciones de agua para distintos usos, agrícolas y turísticos, se conocen desde hace varias décadas y que muchas son ilegales; incluso, pensaban que respecto de los pozos legales se extrae, en algunos casos, más agua de la autorizada por el seguimiento que los investigadores llevan haciendo de este problema.
Creen que el déficit hídrico de Doñana es un problema de entidad y que, aunque el Plan existente para combatir esta situación lo valoran positivamente, los pasos que se están dando son demasiado pequeños para invertir la situación de acuífero. Por ello, sugieren un programa de regeneración hídrica para Doñana e incluso plantean la conveniencia de constituir un órgano de coordinación entre Administraciones con competencias en la protección de Doñana y su entorno.
Consideramos que, del informe CSIC, se derivan unos datos y unos hechos que es necesario y urgente tener en consideración en aras a la adecuada protección y conservación de los humedales del END y, singularmente, de su acuífero.
El informe CSIC recuerda que “En distintos informes y publicaciones se viene alertando tanto por investigadores del CSIC como de otras instituciones sobre los descensos continuados que se vienen produciendo desde hace más de tres décadas en las aguas subterráneas del área de Doñana”.
Pues bien, estos descensos han sido considerados preocupantes por la mayoría de los informes que anualmente ha presentado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en su sucesivo CHG) “... como organismo encargado de la vigilancia de los niveles de aguas subterráneas a partir de la red de piezómetros repartida por todo el Espacio Natural Doñana”.
De hecho, “En una evaluación del estado del acuífero realizada para el periodo 2004-2008, se describía ya una tendencia sostenida de descenso de los niveles piezométricos y la existencia de “conos de descenso” importantes en las proximidades de EI Rocío y en Villamanrique, ocasionados por los bombeos para regadíos”. El mencionado informe 2004-2008 consideraba como “insatisfactoria la situación de los siguientes sectores: - “Alerta”: sectores Sur de Villamanrique, Sector Marismas, Ecotono Norte, norte del Rocío y parte de la cabecera de la Rocina; - “En Peligro”: sectores Norte y Sur de la Rocina, y parte de la zona de la Vera-Retuerta y la Zona Costera; - “Precaución”: parte de las Marismas, la parte más septentrional de La Vera, la Cabecera Norte de la Rocina y el sector Norte”.
En un nuevo informe, en el que se analizaban las variaciones “en los niveles de aguas subterráneas durante el período 1994-2015. De la información presentada en la Tabla 2 (página 8) del informe se concluye que la pluviosidad no ha cambiado significativamente durante el periodo, con una ligera tendencia negativa del 0.4I% anual. Sin embargo a nivel global el acuífero de Doñana y su entorno presenta una tendencia negativa con una disminución significativa del 1.13% anual, muy superior a lo que podría ser achacable a cambios en la pluviosidad registrados en la zona”.
Además de los 16 sectores en que divide el acuífero para su análisis “8 presentan tendencias negativas estadísticamente significativas, y otros 8 presentan tendencias que no se distinguen significativamente de cero (aunque una mayoría de ellos, 6 de las 8, muestran tendencias negativas). Estos datos permiten concluir que los niveles de las aguas subterráneas en Doñana han disminuido durante el período 1994-2015. A esta tendencia hay que añadir que la serie comienza en el último año de un periodo de intensa sequía, por lo que la serie parte ya de niveles notablemente bajos”.
Con independencia de ello, en el informe CSIC, se mencionan también unas simulaciones basadas en modelos hidrogeológicos que presentan un panorama para el futuro muy preocupante.
Consideramos que, según el informe CSIC, además hay que tener en cuenta que ante la limitada capacidad de actuación frente a las amenazas provocadas por el cambio climático, al disminuir las recargas por precipitaciones, se debería ser más precavidos con las extracciones del acuífero.
Consideramos que las afecciones que se producen al acuífero constituyen un hecho muy conocido pues, según el informe CSIC, los investigadores que han estudiado la hidrogeología del parque durante varias décadas “describen que, debido a la extracción intensiva de aguas subterráneas durante las últimas décadas, se han producido descensos acumulados de los niveles piezométricos profundos que a su vez conllevan descensos en los niveles freáticos, y tienen como consecuencia la progresiva desaparición de los flujos subterráneos que alimentan el sistema de lagunas de las arenas de Doñana, la disminución de la descarga por rezumes en el contacto arenas-arcillas, la desaparición de las condiciones de surgencia en pozos y sondeos de La Vera, la disminución del flujo de goteo ascendente a través de las arcillas de marisma, y la formación de un cono de depresión piezométrica (y freática) de grandes dimensiones en el sector noreste de la marisma”.
Todo ello con la consecuencia de que “en estos trabajos ya se detectan cambios en lagunas causados por los cambios de uso del territorio y la explotación del agua subterránea: algunas lagunas en la zona norte del espacio han pasado de ser permanentes a ser estacionales (por ejemplo, las lagunas de la Anguila, de la Lengua y de Juan Sardina); los aportes de agua a la marisma han disminuido; y los flujos que alimentan al sistema de lagunas peridunares de Doñana se han invertido”.
Consideramos muy preocupante lo que se nos dice respecto del “sistema de lagunas peridunares, donde se localizan las lagunas de mayor entidad de Doñana, se ha producido la reducción del período de inundación hasta llegar a la desecación de las situadas más próximas a la urbanización turística de Matalascañas, que se abastece a través de pozos que captan aguas subterráneas. Así, las lagunas del Brezo y El Charco del Toro, situadas a menos de 800 m de estos pozos, no se inundan significativamente desde 1976 y 1998 respectivamente”.
Asimismo, se “ha constatado con estudios recientes el acortamiento del ciclo hidrológico de las lagunas temporales del parque nacional”. A todo ello hay que añadir que, según un “estudio reciente de la evolución de las aguas superficiales, artificiales y naturales, en el manto eólico litoral usando imágenes de teledetección (18) ha indicado que no sólo se están desecando las lagunas situadas dentro del espacio protegido, sino que están artificializando los humedales que están fuera de éste”.
Consideramos, también, muy preocupante la información que se nos traslada sobre la situación en la que se encuentran las lagunas, ya que se nos dice que “En cuanto a las lagunas permanentes, de las tres lagunas presentes en el interior del Parque Nacional de Doñana (Dulce, Sopetón y Santa Olalla), únicamente la laguna de Santa Olalla puede seguir considerándose como permanente, mientras que las otras dos están sometidas a períodos de desecación cada vez más frecuentes y prolongados. Asimismo, la profundidad y extensión de la laguna de Santa Olalla son cada vez menores y más dependientes de la precipitación recibida ese mismo año, lo que indica que esta laguna está tendiendo también a temporalizarse”.
Consideramos que dado el paulatino proceso de desecación que según el informe CSIC se está produciendo en las lagunas y el hecho de que, según éste, en el entorno de Doñana se producen unos usos insostenibles de las aguas subterráneas, y que tales “usos se producen fuera de la jurisdicción del END”, parece muy razonable concluir con este informe CSIC que “el PORN y PRUG de dicho espacio natural son insuficientes para garantizar la conservación del acuífero y de los ecosistemas que de él dependen”.
A tenor de ello, según el informe CSIC es necesario que se adopten acciones de gestión, tal y como recomendó el Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre estrategias para el desarrollo socioeconómico sostenible del entorno de Doñana en 1992, “para reducir las extracciones del acuífero Almonte - Marisma que ya se consideraban excesivas a principios de los años 90”.
Consideramos muy necesario que se siga la sugerencia del informe CSIC de que el “ajuste progresivo de los niveles de extracción a los niveles del acuífero y sus efectos sobre los ecosistemas del END, necesario para garantizar la sostenibilidad de las explotaciones, debe realizarse en base a una evaluación continuada e interdisciplinar en la que colaboren todos los agentes implicados”, pero que la aplicación del Principio de Precaución indica “que la puesta en marcha de dicho programa de monitoreo y evaluación no debe ser motivo para posponer la iniciación efectiva de las acciones de gestión mas urgentes”.
Consideramos que el hecho de poner de relieve las afecciones que ponen, o pueden poner, en riesgo (principio de precaución) la conservación y mantenimiento del END y la pasividad que, ante determinadas actividades humanas, han mostrado durante muchos años las Administraciones responsables de su protección, no pueden, ni deben, ocultar, porque sería realmente injusto, el reconocimiento a todos los que, durante décadas, desde el sector público (Administración General del Estado, Autonómica y Locales), el privado (singularmente las poblaciones de los municipios limítrofes) y el tercer sector (las ONG y el movimiento asociativo) han hecho de Doñana un espacio excepcional y único, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y objeto de reconocimiento nacional e internacional por diversos organismos e instituciones.
Un espacio que, en la actualidad, cuenta con 108.086 hectáreas y cuya gestión ha exigido, y exige, grandes esfuerzos, sacrificios y compromisos, no sólo por parte de los gestores de Espacio Natural de Doñana, sino, también, de las Administraciones locales y, como subrayamos, la población de los términos municipales en cuyo territorio se ubica y de su entorno.
Este esfuerzo, que merece ser destacado y reconocido, ha permitido, pese a las amenazas que se ciernen sobre el END, que éste crezca territorialmente y posea esa biodiversidad que ha dado lugar a tantos y tantos reconocimientos a nivel nacional e internacional.
La preocupación y crítica a determinadas actividades que generan, o pueden generar, afecciones a este espacio, algunas muy necesarias para la subsistencia de la población del entorno, no pueden hacernos olvidar el logro alcanzado y el difícil camino recorrido gracias al esfuerzo de muchas personas anónimas que han contribuido a lo que hoy es Doñana.
Consideramos que la existencia de una actividad económica agrícola, ganadera, turística, etc., compatible con la sostenibilidad de este espacio, además de ser muy necesaria para asegurar la calidad de vida de la población es, al mismo tiempo, una garantía para su adecuada conservación y mantenimiento.
Ahora bien, estas actividades tienen un límite, y lo conocemos todos, que es su compatibilidad con el irrenunciable modelo sostenible por el que tienen que apostar los poderes públicos y la sociedad civil conforme al modelo constitucional y estatutario. La alternativa nunca puede ser dejar pasar el tiempo mientras se agravan los problemas ambientales.
Consideramos que la protección del derecho a un medio ambiente adecuado y la apuesta por un modelo económico de desarrollo sostenible es uno de los pilares, junto con la lucha contra la exclusión social, del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo). Prueba de ello es la mención que de dicho principio de sostenibilidad hace nuestra norma institucional básica en los artículos 10.2.4º, 28.1, 37.1.15º, 48.3.a), 56.1.a), 57.3, 157.3.1º, 196, 197, 202, 203 y 204.
De acuerdo con todo ello y dadas las funciones que tiene atribuidas este Comisionado Parlamentario en los arts. 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo), de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
1Según el informe de la DGGMNEP “... existiendo, en el caso de Marisma Oriental una AAU que excluye la parte del proyecto que podría afectar territorialmente al espacio protegido emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, y ello a pesar de constar una actividad preexistente y haber obtenido DIA favorable por el órgano competente de la Administración General del Estado”.
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos mencionados del Estatuto de Autonomía para Andalucía y las normas que establecen el régimen jurídico de la protección y conservación del END (PORN y PRUG).
Toda vez que de la información contenida en este expediente se puede concluir que, con independencia de las responsabilidades que, en función de su competencia, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Administración del Estado), la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no ha actuado con la eficacia y eficiencia exigible para impedir o limitar ostensiblemente las afecciones que ya se han creado en el acuífero.
Asimismo, tal recordatorio se hace extensible en relación con el gaseoducto, para el caso de que, tal y como parece de la información recogida en este expediente de queja, no se hubieran tenido en cuenta a la hora de otorgar la AAU los riesgos de origen sísmico que se pueden generar y sus consecuencias, entre otras, contaminantes para el acuífero. Ello, sin perjuicio de que es cierto que tales riesgos deberían haberse analizado con motivo de la DIA cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado.
RECOMENDACIÓN 1 de que, con carácter urgente, los representantes de esa Consejería mantengan una reunión con la dirección de la Estación Biológica de Doñana y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de que, analizando de manera técnico-científica los numerosos datos e informes existentes, se evalúe con objetividad la situación en la que se encuentra el acuífero, sus perspectivas de futuro y las medidas que sean imprescindible adoptar, tanto a medio como a largo plazo, como se proponen en el informe CSIC y como las urgentes que deban llevarse a cabo con carácter inmediato. Esto, sin perjuicio del informe de seguimiento que deba llevarse a cabo del PORN o PRUG.
A las conclusiones a las que se llegue se les deberá dar la máxima difusión y transparencia al tratarse de un espacio que es Patrimonio de la Humanidad para que puedan ser conocidas por la ciudadanía.
En todo caso, se deberá hacer partícipe de la información y de las medidas que se prevea adoptar al Consejo de Participación de Doñana.
RECOMENDACIÓN 2 para que, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, se establezca un sistema de seguimiento consensuado entre las Administraciones Públicas que permita la evaluación continuada e interdisciplinar de la situación en la que se encuentra el acuífero y de las medidas a adoptar para garantizar su sostenibilidad.
RECOMENDACIÓN 3 de que, una vez evaluada la situación y medidas a adoptar, se mantenga un encuentro de los órganos competentes de esa Consejería con los de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Doñana y los Ayuntamientos de los municipios del entorno, a fin de determinar las posibles alternativas que, en su caso, se puedan establecer para proteger los distintos intereses en juego sin que, en ningún caso, se ponga en riesgo el futuro del Espacio Natural de Doñana.
Con independencia de ello, hemos decidido poner en conocimiento de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales el contenido del informe del CSIC trasladándole nuestra seria preocupación por el hecho de que los cuatro proyectos, incluido Marismas Occidental, contaran con las DIA sin tener en cuenta los riesgos sísmicos, ni la contaminación del acuífero que se podría provocar como consecuencia de éstos.
A la vista de ello, junto a esa preocupación, le hemos trasladado nuestro criterio de que, dado que el proyecto, al parecer, se está ya ejecutando, proponga al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (que fue quien lo autorizó tras la DIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la AAU de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), si lo estima oportuno, que dado el contenido del informe CSIC, valore la conveniencia de suspender, previos los trámites legales oportunos, la ejecución del mismo, de acuerdo con el principio de precaución.
Suspensión ésta que, para esta Institución, debiera adoptarse definitivamente si, de los informes que la Defensoría de Pueblo tiene interesados, se desprende que, efectivamente, existe ese riesgo sísmico y de contaminación del acuífero, lo que podría tener consecuencias muy graves para la protección y conservación del Espacio Natural de Doñana y su biodiversidad.
Asimismo, también le hemos trasladado que, a nuestro juicio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir debe ejercer las competencias que tiene atribuidas impidiendo la proliferación de nuevos pozos que pongan más en riesgo, si cabe, la conservación del acuífero. Ello sin perjuicio de las actuaciones que deba acometer ante la situación ya creada.
Por último, ponemos en conocimiento de esa Consejería que, siguiendo la sugerencia del Informe CSIC, con esta fecha interesamos informe al Jefe de la Unidad en Sevilla del Instituto Geológico y Minero de España a los efectos mencionados en el mismo. De su contenido le mantendremos informado.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
5 Comentarios
Uno de los grandes problemas de Doñana es su antrópico aislamiento hídrico cambiando, por intereses económicos agronómicos evidentemente, los cursos naturales de agua, desviando la circulación del río Guadiamar (Plan Almonte-Marismas) y el del Guadalquivir mediante la anulación física del denominado Brazo de la Torre.
El proyecto "Doñana 2005", promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, constituía el proyecto de restauración del humedal más importante de España y uno de los más emblemáticos de Europa. Pues bien, afirmo con toda rotundidad que este emblemático Proyecto no ha cumplido en absoluto sus objetivos principales que trataban de mantener, de forma ininterrumpida, la permeabilidad entre la marisma de Doñana y el estuario del río Guadalquivir.
Ni se ha recuperado la funcionalidad del Brazo de la Torre ni del Caño Travieso.
De la sobreexplotación permisiva del acuífero, que está consintiendo calladamente la Junta de Andalucía, no hablo aquí, pero sólo apunto que en la Unión Europea ya ha reconocido, en este mismo año 2017, el incumplimiento de la Directiva de Aguas por el Estado Español.
Gracias por defendernos de los abusos ante los cuales no podemos luchar porque cuestan muchisimo dinero, cuesta la salud, nos cuesta tiempo, no somos especialistas en todos los temas. Gracias DPA por velar por la ciudadanía, y Salvemos Doñana de la explotación. Podremos? Seguramente la codicia capitalista vencerá, pero nuestra dignidad será siempre levantar la mirada al frente y decir, no con mi apoyo, ni con mi connivencia, ni siquiera con mi apoyo tácito. Yo no me quedo mirando. Gracias.
Nada Rosa. Nuestro trabajo es la protección de los derechos de la ciudadanía frente a la Administración y sobre todo cuando se trata de una cuestión de interés general. Esperamos que con nuestra actuación se pueda proteger un entorno único que debemos preservar para las generaciones venideras Por nuestra parte, seguiremos insistiendo. Un saludo
En un punto del documento se denuncia que el golf Doñana hace uso de agua supuestamente no reciclada. Me he querido informar y descubro en su web que han cerrado hace ya 9 meses, entonces qué credibilidad tiene el documento en su conjunto?
Pueden verlo en:
http://www.donanagolf.es/
Hola Fermín. La credibilidad del documento derriba de que ha sido elaborado por científicos. La cuestión del uso del agua por el campo de golf hay que entenderla, lógicamente, en relación con su funcionamiento. Si hace unos meses ha dejado de funcionar de cara al público desconocemos si ha continuado utilizando agua no reciclada para un mínimo mantenimiento o no necesita ningún caudal alguno para este fin. El dato hay que entenderlo relacionado con el funcionamiento del campo. A nuestro juicio la información que se ofrece sobre mediciones de distinta índole efectuada por los científicos de la Estación Biológica Doñana o por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no quedan cuestionados, en modo alguno, por el hecho circunstancial de que el Campo de Golf haya dejado de funcionar. Este hecho lo que sí supone es una menor utilización del agua por motivos obvios por parte de estas instalaciones.
Un saludo.