Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1742 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud
Se propone la elaboración de un documento en el que se recojan los criterios que determinan el análisis de los restos fetales, cuando se ha llevado a cabo una interrupción voluntaria del embarazo por malformaciones o anomalías que legitimen dicha práctica, así como el procedimiento que conduzca a su realización, incluyendo en su caso la posibilidad de solicitud por las afectadas.
La intención que anima la comparecencia del interesado no es otra que la de solicitar el establecimiento de un protocolo que permita el examen de las malformaciones detectadas en los fetos, que han sido motivadoras de la decisión posterior de aborto terapéutico, a fin de poder conocer su causa, y plantear la derivación de las pacientes para consulta de asesoramiento genético, de manera que puedan plantearse un nuevo embarazo.
ANTECEDENTES
En este sentido relata que las mujeres que pasan por este trance, una vez que se advierten anomalías graves en el feto y deciden la interrupción de la gestación, son derivadas a clínicas concertadas, pero no se les realiza estudio cromosómico (líquido amniótico, tejido, sangre fetal), ni por supuesto estudio morfológico (biopsia perinatal), por lo que desconocen el diagnóstico de la dolencia, y el pronóstico para una nueva gestación, porque se carece de los datos necesarios e imprescindibles para llevarlo a cabo.
En el curso de la tramitación de esta queja hemos solicitado dos informes de esa Dirección General, que resultan explicativos de los procedimientos de cribado que se llevan a cabo en el embarazo para la detección de anomalías, y la confirmación del diagnóstico de las que, por resultar incompatibles con la vida, o reflejar graves taras físicas o psíquicas, pueden justificar la decisión de aborto terapéutico, según los supuestos que por este motivo permite la ley.
De darse el caso, la paciente puede ser derivada a un centro concertado para someterse al procedimiento de aborto, aunque para la extracción del feto normalmente vuelve al hospital de origen, señalándose que este aspecto facilita el análisis de los restos fetales, para lo que con carácter general se requiere la petición del facultativo, que puede efectuarse a solicitud de la afectada.
Por otro lado se explica que en casos de abortos precoces a veces no hay restos suficientemente diferenciados para proceder a dicho análisis; que cuando se ha llevado a cabo una prueba invasiva es posible obtener ya un diagnóstico de cromosopatía e incluso de algunas enfermedades genéticas; y que un estudio de estas características solo puede hacerse cuando existe alguna pista por causa de los antecedentes personales o familiares de los progenitores, puesto que el número de patologías que tienen origen genético es ingente. En todo caso refieren que el análisis se realiza en un porcentaje que se sitúa entre el 40% y el 50% de los casos.
CONSIDERACIONES
Pues bien nos parece que aunque en principio se lleva a cabo una afirmación genérica que hace depender el estudio del feto después del aborto de la solicitud del médico, y en su caso, la expresa voluntad de la paciente; por otro lado creemos vislumbrar que no se entiende aconsejable más que cuando hay anomalías cromosómicas, o patrones familiares, que resulten indiciarios en cuanto a la enfermedad de base.
En otro orden de cosas se proclama la libertad de solicitar consejo genético, pero después se deduce que esta prestación está sujeta a derivación facultativa, y que la misma presupone la concurrencia de determinadas circunstancias.
A lo anterior se añade que el interesado nos ha trasladado casos concretos de pacientes que se han sometido a una interrupción voluntaria del embarazo por causa de malformaciones en el feto, a las que en ningún momento se les ha ofrecido la opción de estudio de los restos fetales, o que incluso habiéndolo solicitado expresamente, no se ha practicado.
Por la información que aquel nos ha suministrado, en su condición de facultativo especialista en ginecología que presta servicios en un hospital del SSPA, deducimos también que la experiencia de los distintos centros que integran este último en el asunto que consideramos puede resultar muy diversa, pues a estos efectos cita por ejemplo el modo de proceder del hospital Costa del Sol, donde al parecer estuvo trabajando, y llegó a implantar un protocolo que, por lo visto, aún se aplica.
En último término, y probablemente porque la cuestión que analizamos resulta muy compleja desde una perspectiva técnica para quienes son ajenos al ámbito de la ciencia médica en general, y a esta disciplina en particular, seguimos manteniendo dudas en múltiples aspectos de este asunto que tampoco se han visto despejadas por los informes administrativos.
Así no se nos indica en qué medida el análisis anatomopatológico de los restos fetales es necesario para detectar la causa de las anomalías, y cómo influyen los resultados de dicho análisis en el posterior estudio genético que se pueda efectuar de la pareja con vistas a embarazos posteriores.
Seguimos sin tener claro si en todos los casos en los que se ha producido un aborto por causa de malformaciones fetales es posible la derivación para consejo genético.
Y tampoco se clarifica cómo juegan las comunicaciones telefónicas entre profesionales del centro de referencia y el concertado a la hora de realizar el estudio que comentamos.
En resumidas cuentas, en la medida que las prescripciones que pudieran existir en este campo, derivan de instrumentos planificadores y metodológicos (proceso asistencial integrado de embarazo, parto y puerperio, plan de genética de Andalucía,...) que no son comúnmente conocidos por los usuarios del sistema sanitario, y dado que las previstas en los mismos solo alcanzan la detección de las anomalías, y en su caso la comunicación de la opción para interrumpir el embarazo, sin que hayamos encontrado determinación alguna sobre la oportunidad de la biopsia/necropsia tras el aborto, los supuestos en los que procede, y el procedimiento para llevarlas a cabo; nos parece que puede resultar oportuna la contemplación de estos aspectos en algún documento, al que puedan acceder con facilidad las gestantes, y resulte explicativo de sus derechos en orden a la recepción de esta prestación, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el art. 6.1.c de la ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (derecho de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso).
De ahí que al amparo de lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitamos elevar a esa Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA. Que se valore la elaboración de un documento en el que se recojan los criterios que determinan el análisis de los restos fetales, cuando se ha llevado a cabo una interrupción voluntaria del embarazo por malformaciones o anomalías que legitimen dicha práctica, así como el procedimiento que conduzca a su realización, incluyendo en su caso la posibilidad de solicitud por las afectadas.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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