Queja número 15/5702
Se orienta a compatibilizar la UED con el SAD de modo excepcional.
La compareciente exponía que su padre tenía reconocida su situación de dependencia y asignado como recurso el de Unidad de Estancia Diurna, con servicio de transporte.
Sin embargo, tenía serias dificultades para llegar hasta el vehículo, ya que usaba andador y debía salvar diversos tramos de escalones desde su domicilio, auxiliado únicamente por su madre, octogenaria y de mucha menor envergadura física que su marido.
Planteó este problema al personal de trabajo social, con la finalidad de que pudiera serle reconocida una ayuda complementaria para prestar el servicio de acompañamiento de recogida y regreso desde el vehículo hasta el domicilio, pero se habían negado a reabrir el expediente para esta petición.
La compareciente quería saber si tenía derecho a ello.
Solicitado informe al Área de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Granada, se nos participó que, tras haber acudido a cita con la trabajadora social, se le informó a la interesada del régimen de incompatibilidades citado en la propuesta de mejora número 3 de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia: "Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y noche".
No obstante, continuaban informándonos que, teniendo constancia de que se había podido compatibilizar el servicio de ayuda a domicilio con el de Unidad de Estancia Diurna en casos excepcionales, cuya valoración de idoneidad se realizaba de forma conjunta con técnicos de la Administración Autonómica, orientó a la interesada para que presentase una solicitud, a instancia de parte, de revisión de PIA para solicitar el servicio de ayuda a domicilio complementario a la UED.
La compareciente presentó el referido escrito en el centro de Servicios Sociales el día 2 de marzo de 2016, habiéndose enviado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el día 3 de marzo de 2016 y encontrándose en la actualidad a la espera de que se acepte la solicitud de revisión de PIA en estos términos para realizar los trámites pertinentes.
Considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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