Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5948 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Poniente El Ejido (Almería)
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Poniente (El Ejido), por la que recomienda que se promueva la aplicación de la garantía de respuesta a las primeras consultas de especialidades solicitadas mediando el ejercicio del derecho de libre elección de especialista, salvo que realmente el volumen de demanda evidencie su imposibilidad.
Igualmente recomienda que en caso de que dicha aplicación no proceda por los motivos antes expuestos, se adopten las medidas precisas para posibilitar la adjudicación de las citas dentro de un plazo que se pueda entender razonable.
ANTECEDENTES
El interesado se dirigió a esta Institución refiriendo que el 12.04.2016 solicitó cita en consulta de digestivo de ese hospital, como primera cita, a través de su médico de cabecera, y que seis meses después aún no había recibido contestación.
Por su parte en el informe recibido desde esa instancia administrativa se nos dice que el interesado solicitó la cita aludida a través del procedimiento de libre elección de especialista, dado que no pertenece al área de referencia de la misma, sino al área de gestión sanitaria sur de Granada.
A continuación apunta que estas solicitudes carecen de plazo de garantía de 60 días, de manera que el director de la unidad las evalúa y las integra en la agenda cuando hay disponibilidad.
En este sentido se afirma que el interesado fue atendido en consulta de digestivo el 15.11.2016, y que se le indicaron pruebas y se le viene haciendo el seguimiento.
CONSIDERACIONES
En definitiva la solicitud de cita para el interesado data del 12 de abril y luego es atendido el 15 de noviembre, por lo que pasan siete meses hasta que se satisface su petición.
Pues bien para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).
El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).
Ciertamente el art. 6 del Decreto 96/2004, establece que la garantía de plazo de respuesta queda sin efecto cuando el paciente, en el ámbito de las actuaciones previstas en el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el sistema sanitario público, elija un facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida garantizar un tiempo máximo de respuesta.
A tenor de lo expuesto la exclusión de la garantía no sería automática, sino que exigiría la previa demostración de que la demora que impera en el centro elegido la impide. Pero en todo caso, aún presuponiendo que se den las circunstancias para que no exista dicha cobertura en el caso que consideramos, dicha falta de existencia de un plazo máximo no implica que la asistencia pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de valoración y tratamiento de la patología del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso.
Lógicamente no podemos considerar, aun en las circunstancias expuestas, que un plazo de siete meses para una primera consulta de especialista pueda ser considerado razonable, aparte de que la vigencia de estos plazos en los casos en los que se ejercita la libre elección de especialista vendría a lastrar este derecho y podría llegar incluso a anularlo.
Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:
- De la Constitución Española: art. 43.1
- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.
- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)
RECOMENDACIÓN 1. Que se promueva la aplicación de la garantía de respuesta a las primeras consultas de especialidades solicitadas mediando el ejercicio del derecho de libre elección de especialista, salvo que realmente el volumen de demanda evidencie su imposibilidad.
RECOMENDACIÓN 2. Que en caso de que dicha aplicación no proceda por los motivos antes expuestos, se adopten las medidas precisas para posibilitar la adjudicación de las citas dentro de un plazo que se pueda entender razonable.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios