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Podrá acceder a la historia clínica de sus hijos, tras la separación matrimonial

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2789 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud , Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

06/05/2013

Acceso a historia clinica de sus hijos por parte de padres separados que no tienen la custodia, pero conservan la patria potestad sin restricciones.

Iniciamos este expediente para investigar lo concerniente al acceso al historial clínico de sus hijos, por parte de padres separados que no tienen atribuida la custodia, aunque sí conservan las facultades inherentes a la patria potestad, a la vista de la diversidad de criterio con el que se viene actuando en los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, según hemos podido comprobar en razón de las quejas recibidas.

En concreto llegamos a constatar la existencia de una Resolución que contiene instrucciones para que en estos casos, se exija la autorización previa del cónyuge custodio, a fin de facilitar al otro progenitor la copia de la documentación clínica solicitada.

Por su parte la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, confirma la existencia de un catálogo-guía sobre cesión de datos y documentación clínica difundido en el año 2011, y alude a problemas de interpretación normativa, teniendo en cuenta la complejidad de los supuestos que se originan en el día a día.

De esta manera señala que se ha elaborado un nuevo informe sobre este asunto por la asesoría jurídica, y se ha procedido a revisar la mencionada guía, así como a la elaboración de un protocolo sobre entrega de documentación sanitaria adecuado a las nuevas situaciones  detectadas en la práctica diaria de los distintos centros sanitarios.

En este sentido y como criterio general en relación con los menores que hayan cumplido 16 años o estén emancipados, se prevé que el derecho de acceso les corresponde a ellos mismos, por lo que si los padres pretenden la cesión de datos deben acreditar la representación voluntaria de aquellos.

Por lo que hace a los menores de esa edad, el acceso a la historia clínica corresponde a los representantes legales (padre, madre o tutores), que pueden acceder a los datos de salud de sus hijos, con independencia de que tengan atribuida o no la custodia, a menos que exista una limitación del ejercicio de la patria potestad establecida judicialmente.

A la vista de lo expuesto estimamos que la finalidad perseguida con esta actuación de oficio se ha cumplido, pues no era otra sino la de clarificar la cuestión, sentando un criterio ajustado a lo que ya viene haciéndose en el ámbito educativo, y promover la aplicación del mismo de manera homogénea en todos los centros del SSPA.

Por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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8 Comentarios

jose luis (no verificado) | Octubre 17, 2022

me gustaría saber si puedo conseguir los informes médicos de mis hijos ya que mi ex no me informa nada de ellos

El DPA responde | Octubre 19, 2022

Hola José Luis,

Con los datos que nos trasladas y sin conocer las condciones del convenio que regula las relaciones paternofiliares, no podemos darte una respuesta concreta, en cualquier caso te recomendamos que, en caso de que ostentes la patria potestad de tus hijos, te dirijas al centro médico que les corresponsa y, junto con la documentación que lo acredite, solicites copia de dichos documentos por escrito.

Si necesitas cualquier aclaración puedes consultarnos en el 954212121

Saludos

Anónimo (no verificado) | Enero 16, 2018

Cómo debo proceder para saber si un familiar de mi exmarido, médico de profesión, está accediendo a la historia clínica de mi hijo,por ejemplo si ha accedido a ella, tan sólo para consulta,sin ser su médico.Como puedo averiguar lo y dónde debo solicitar está información.

El DPA responde | Enero 26, 2018

Puedes ejercer los derechos de acceso a los datos de su historia clinica y también puedes solicitar conocer las personas que han accedido a sus datos. Tendrás que hacerlo por escrito en tu propio Centro de Salud.

Anónimo (no verificado) | Mayo 28, 2013

Debo recordar a ese Alto Comisionado Andaluz que existen numerosos problemas en materia de EMPADRONAMIENTO, DESARRAIGO DE MENORES EN CENTROS ESCOLARES,DE SALUD, DE SU ENTORNO NATURAL, existiendo en cada provincia Andaluza actuaciones de diversa índole y que denotan TOTAL DESCOORDINACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS MENORES . Dicha problemática es común a todas las CCAA y ya he citado en anteriores quejas 10/0534 y concordantes las actuaciones de otras DEFENSORÍAS, sería conveniente una ACTUACIÓN COORDINADA QUE REQUIERA A NIVEL DE LA U.E. una directriz de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la misma, RUEGO VALORAR ACTUACIÓN EN ÉSTE SENTIDO. Atte. José Manuel Núñez y Domínguez.

El DPA responde | Junio 3, 2013

De nuevo mostramos nuestro agradeciemiento a las reiteradas materias en las que sugiere actuaciones de oficio. Forman parte de nuestros objetivos y ocupaciones. Gracias

Anónimo (no verificado) | Mayo 28, 2013

Creo, humildemente y así lo vengo solicitando desde hace varios años, que en los mismos términos debiera realizarse QUEJA DE OFICIO EN LA PROBLEMÁTICA SUSCITADA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, cito la queja 10/0534 y concordantes, es claro que no se tiene claro por parte de las dintintas ADMINISTRACIONES EL CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD, que, salvo mejor criterio en derecho, no tiene nada que ver con el concepto de guarda y custodia, éste último no debe dar derecho alguno ó título "de propiedad" sobre menores, al contrario, sólo es un mero garante de los DERECHOS DE LOS MENORES en el tiempo que alguno de los progenitores tenga el cuidado (concepto temporal) de los menores. atte. José Manuel Núñez y Domínguez.

Anónimo (no verificado) | Mayo 28, 2013

Agradezco a D.José Chamizo su interés por cuestiones relacionadas a menores y especialmente hij@s de Padres y Madres separad@s,divorciad@s,etc,etc,etc, las quejas indicadas las conozco muy de cerca, por lo que es muy significativo apertura de queja de OFICIO en ésta problemática. atte. José Manuel Núñez y Domínguez.

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