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Podrá retomar su actividad hostelera cuando corrija el nivel acústico máximo permitido que lo superaba

Queja número 18/3051

En su escrito de queja, el interesado denunciaba, en síntesis, las molestias que sufría debidas al ruido que generaba la actividad de un pub que, según él, podría estar deficientemente insonorizado. Siempre según el interesado, desde hacía seis meses le era imposible vivir en su casa debido a este local, que tenía 15 m² y que celebraba “conciertos en directo, para ello a las 12 de la noche monta un escenario en ese pequeño local y aumenta la potencia de sonido hasta el extremo de escuchar al cantante en mi dormitorio, eso sí, esto solo los días de concierto, porque los demás días solo es una vibración y un sonido constante desde las 5 de la tarde hasta las 5 de la mañana desde el jueves hasta el día que a él le parece bien parar, puede ser un lunes un martes o ya otra semana completa sin cerrar, sin parar de escuchar esa vibración y ese sonido constantemente”.

Cuando llamaba a la Policía Local le decían que denunciara los hechos en el Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) “ya que ellos no los sancionan por la cantidad de ruido que generan, he optado por hablar con ustedes. Lo único que pido es que controlen más este sitio, que hagan pruebas de sonido y que no le permitan molestar a los vecinos de esta manera ya que desde que está abierto el pub no descanso y no solo eso, yo trabajo de madrugada, entro a las 4 y temo por mi o por provocar un accidente ya que al no dormir, ir a trabajar y luego volver a casa, no puedo conducir con la concentración necesaria, por eso he recurrido al médico para que me recete algo para dormir”.

Para esta Institución, y así se le trasladó al Ayuntamiento de Santa Fe cuando admitimos a trámite la queja, se apreciaban diversas posibles irregularidades:

1) La celebración de conciertos en vivo, para lo que no estaban autorizados los pubs, a excepción del régimen excepcional de actividades extraordinarias u ocasionales, conforme al entonces vigente Decreto 78/2002.

2) El incumplimiento de horarios de cierre, puesto que un pub debía cerrar a las 3'00 horas y a las 4'00 los viernes, sábados y vísperas de festivo.

Además de estas dos presuntas irregularidades, se denunciaba también el ruido que generaba la actividad, en cuyo caso se estaría en el supuesto del artículo 55 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía, y que exigía del Ayuntamiento, como poco, una inspección medioambiental con la realización de ensayo acústico que determinara si el local contaba con la debida insonorización y aislamiento para albergar una actividad de pub, si esta autorizado como tal.

En la primera respuesta que nos remitió el Ayuntamiento se nos comunicó lo siguiente:

1.- Que se había solicitado a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la realización de un ensayo acústico para determinar si el nivel de aislamiento acústico del local que albergaba el establecimiento cumplía con los niveles exigidos por la normativa de protección contra el ruido.

2.- Que con independencia de ello, se había practicado inspección por los servicios técnicos municipales al establecimiento denunciado y se habían detectado diversas irregularidades, tales como incumplimiento de la condición de la licencia de apertura y funcionamiento concedida en diciembre de 1999, al no disponer de controlador-limitador permanente, no disponer de la documentación técnica y administrativa que habilitaba para la puesta en funcionamiento del establecimiento y no quedar acreditado que el titular de la actividad dispusiera de licencia, autorización o declaración responsable.

A resultas de estas presuntas infracciones, el Ayuntamiento quedaba a la espera de recibir el informe del ensayo acústico que practicara en su momento la Consejería de Medio Ambiente y, en su caso, se incoaría el oportuno expediente sancionador conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Tras dar traslado de esta información al interesado, éste nos trasladó las siguientes alegaciones:

- Que continuaba sin poder dormir en su domicilio y que, incluso, ello le había provocado que se le prescribiera un determinado tratamiento médico. De hecho, aseguraba que “estamos peor que nunca, llega el jueves y hasta el lunes. El viernes, sábado y domingo, todos los días, tiene conciertos; es más, este domingo estuvo abierto hasta las 6'15 de la madrugada y porque se presentó la policía local después de mi llamada, si no aquí hubiesen seguido”. A estos efectos, nos aportaba capturas de redes sociales en las que se podía ver cómo en este local se seguían celebrando conciertos y eventos con música y “dj's”, con micrófonos, elementos de reproducción musical

- Que se practicó el ensayo acústico con resultados, al parecer, desfavorables para el pub, a partir de lo cual “ha puesto el limitador pero la música suena igual o más que antes, yo creo que lo apaga o se lo salta y con él puesto ahora se cree intocable y piensa que puede subir la voz más incluso”.

- Que el problema se había agravado porque había nacido su hija y la problemática, si cabía, era todavía más grave para la familia.

Tras varias actuaciones, finalmente conocimos que el establecimiento objeto de la queja había cumplido con una orden de clausura dictada por el Ayuntamiento, aunque un mes después de lo ordenado, y que posteriormente se habían adoptado las medidas correctoras exigidas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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