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Por fin se ejecutarán las obras en la Comunidad

Queja número 13/6581

Nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla interesando su investigación del asunto, relativo a la falta de ejecución de una sentencia que condenaba a una vecina a realizar unas obras necesarias para la Comunidad. Se ha notificado a los vecinos que ya se ha dado curso para atender las órdenes de cumplimiento de lo juzgado. La Fiscalía nos ha informado de que “no existe en estos momentos paralización en la causa en la que se pueda actuar por el Fiscal instando la tramitación”.

 

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla interesando su investigación del asunto, relativo a la ausencia de ejecución de la sentencia que le afecta, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, tras haberse formulado el 3 de Mayo de 2013 demanda ejecutiva dando lugar al procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales en el que el día 8 del mismo mes y año el Juzgado dictó Auto despachando ejecución, dictándose Decreto de igual fecha acordando requerir a la ejecutada para que en el plazo de 15 días efectuara las obras y que de no hacerlo el ejecutante podría pedir que se le facultara para encargarla a un tercero a costa de la ejecutada, auto que no había sido notificado a la condenada.

Del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprende que la solicitud de ejecución a la que nos referimos ya ha sido diligenciada por el Juzgado, notificándose a la ejecutada a través de una vecina el pasado 22 de Octubre de 2013, entendiendo el Ministerio Fiscal a la vista de lo anterior que “no existe en estos momentos paralización en la causa en la que se pueda actuar por el Fiscal instando la tramitación”.

Con esta respuesta concluimos nuestra intervención aunque, en caso de que transcurrido un plazo prudencial se vuelva a producir una paralización del procedimiento pedimos al interesado que se dirija a nosotros y siempre con la ayuda de su abogado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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