Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3724 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Con objeto de conocer la disponibilidad de la Consejería competente en materia de función pública, de promover iniciativa legislativa (anteproyecto de ley) ante el Consejo de Gobierno y, posterior traslado (aprobado proyecto de ley) al Parlamento de Andalucía para su tramitación, que posibilite la integración en la función pública andaluza de funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Administración de la Junta de Andalucía, promovemos la presente actuación de Oficio.
Con dicha actuación se alcanzaría la equiparación en derechos de los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que optaron por prestar sus servicios a la Administración Andaluza.
Recibido informe aportado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con fecha 13 de octubre de 2015, de su detenido estudio y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, procede el archivo de la queja por considerar que no existe motivo que legitime continuar nuestra intervención a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, en los términos establecidos en el artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y la Ley de 1 de diciembre de 1983, por la que nos regimos.
No obstante, en la resolución del asunto objeto de la queja, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, centro directivo emisor del informe, remite para su consideración a los trabajos para la elaboración del proyecto de futura Ley de Empleo Público de Andalucía, por cuanto la incidencia de su petición en el conjunto de la política general de personal de la Junta de Andalucía no puede valorarse de manera aislada sino dentro de dicho contexto.
Por otro lado, este Comisionado es conocedor de la tramitación, en el Parlamento de Andalucía, del Derecho de Petición, 10-15/DEP-000001, en relación con la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía procedentes de otras Administraciones, admitido a trámite por Acuerdo de 1 de octubre pasado, por la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones, del que haremos un especial seguimiento, que esperemos concluya de forma satisfactoria para los intereses del colectivo afectado.
6-08-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
En estos últimos días, esta Institución viene recibiendo escritos-peticiones de funcionarios de carrera, que prestan servicios en la Administración de la Junta de Andalucía, procedentes de otras Administraciones Públicas (especialmente de la Administración Local), sin estar integrados en la función pública andaluza, solicitando nuestra intervención en orden a promover las acciones oportunas para que por parte de esa Consejería, competente en materia de Empleo Público, posibilite su integración en la función pública.
Dichos funcionarios, que se encuentren destinados en la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo, consideran que se les podría habilitar –mediante dicha integración- su derecho a la promoción profesional en la Administración en la que prestan sus servicios.
Como bien sabemos, en la Junta de Andalucía, la integración en sus cuerpos propios de funcionarios de otras Administraciones puede tener lugar en virtud de transferencia (que no es el asunto objeto de esta queja) o, en los casos de funcionarios de otras Administraciones que hayan pasado a desempeñar puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, por su participación en procedimientos de provisión abiertos a personal de otras Administraciones (como es el caso aquí destacamos) cuando una norma con rango de ley así lo prevea expresamente.
Hasta este momento, tres disposiciones han previsto la referida integración:
- La Disposición transitoria séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
- La Disposición Adicional Undécima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- Y, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Agotadas las posibilidades de integración de estas leyes, a partir del año 2003, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido incorporando nuevos funcionarios de otras Administraciones Públicas, ocupando los respectivos puestos de trabajo con carácter definitivo a los que accedieron mediante provisión ordinaria por concurso de méritos o por libre designación, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por otro lado la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se postula a favor de la movilidad voluntaria de funcionarios de carácter interadministrativo, tendiendo a la estabilización de todo el personal que presta servicios en una Administración Pública y también como medida de racionalización y mejora de la eficacia de los servicios. Y, a ese respecto, el propio artículo 84.3 del Estatuto favorece la permanencia en la Administración de destino de “los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad”, ya que, en los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, dicha Administración “deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración”, lo que implica, en suma, otorgar a los funcionarios afectados el mismo tratamiento que a los funcionarios propios, lo que prueba, a nuestro juicio, plenamente el principio de integración del que parte el Estatuto del Empleado Público.
La integración plena en la organización de la Función Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza -como solicitan los afectados- permitiría ejercer el derecho que tiene todo funcionario a la promoción profesional dentro de la organización en la que se prestan sus servicios, sin que ello suponga en ningún caso, un incremento de la plantilla ni de los gastos de personal del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso contrario, continuarían prestando servicios en la Administración Autonómica con severas limitaciones en sus derechos al acceso a otros Cuerpos funcionariales -mediante promoción interna-, su participación en la provisión de otros puestos de trabajo mediante el sistema de concurso de traslado, obligados a mantenerse en los puestos inicialmente adjudicados, o a experimentar continuas "reubicaciones" y destinos provisionales en puestos de trabajo sin poder participar en su provisión definitiva, por cuanto el número de puestos de trabajo a los que pueden acceder estos funcionarios de otras Administraciones Públicas, según la Relación de Puestos de Trabajo, resultan escasos en el conjunto de la Administración Andaluza.
En la actualidad, a falta de norma con rango de ley que habilite para ello, cuya aprobación corresponde al poder legislativo, la Junta de Andalucía carece de cobertura para efectuar otro proceso de integración, pero sí tiene la posibilidad, de promover iniciativa legislativa (proyecto de ley) para atender la demanda de los funcionarios afectados.
Somos conscientes de que en la actualidad, a falta de norma con rango de ley que habilite para ello, cuya aprobación corresponde al poder legislativo, la Junta de Andalucía carece de cobertura para efectuar otro proceso de integración, pero ello no obsta para que desde dicho Departamento se promueva una iniciativa legislativa (anteproyecto de ley) para atender la demanda de los funcionarios afectados.
Por cuanto antecede, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1,en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio, ante ante la Secretaría General para la Administración Pública, con objeto de conocer la disponibilidad de la Consejería competente en materia de función pública, de promover dicha iniciativa legislativa (anteproyecto de ley) ante el Consejo de Gobierno y, posterior traslado (aprobado proyecto de ley) al Parlamento de Andalucía para su tramitación.
20-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibido informe aportado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con fecha 13 de octubre de 2015, de su detenido estudio y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, procede el archivo de la queja por considerar que no existe motivo que legitime continuar nuestra intervención a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, en los términos establecidos en el artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y la Ley de 1 de diciembre de 1983, por la que nos regimos.
No obstante, en la resolución del asunto objeto de la queja, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, centro directivo emisor del informe, remite para su consideración a los trabajos para la elaboración del proyecto de futura Ley de Empleo Público de Andalucía, por cuanto la incidencia de su petición en el conjunto de la política general de personal de la Junta de Andalucía no puede valorarse de manera aislada sino dentro de dicho contexto.
Por otro lado, este Comisionado es conocedor de la tramitación, en el Parlamento de Andalucía, del Derecho de Petición, 10-15/DEP-000001, en relación con la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía procedentes de otras Administraciones, admitido a trámite por Acuerdo de 1 de octubre pasado, por la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones, del que haremos un especial seguimiento, que esperemos concluya de forma satisfactoria para los intereses del colectivo afectado.
0 Comentarios