Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2169 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Secretaría General para El Deporte
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Impulsamos un acuerdo sobre el régimen de uso del centro de atletismo 6º Centenario de Antequera.
07-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de la tramitación de otro expediente de queja, de la falta de convenio entre la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera para establecer un régimen de uso del Centro de Atletismo 6º Centenario de Antequera.
A tal efecto, se nos indica que el Centro de Atletismo 6º Centenario es una instalación promovida por la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ayuntamiento de Antequera a través de un convenio firmado entre ambas administraciones el 26 de Noviembre 2007.
En dicho convenio se especifica que el alto rendimiento deportivo es competencia propia de la Comunidad Autónoma y que dicha institución a través de la consejería competente tiene interés en la construcción de esta instalación para posibilitar una práctica especializada de alto nivel y alto rendimiento del atletismo en Andalucía, comprometiéndose la Consejería de Turismo y Deporte a través de la Empresa Pública de Deporte Andaluz S.A. a ejecutar la obra de construcción de la citada instalación y el Ayuntamiento de Antequera a poner a disposición de la misma los terrenos necesarios y a recepcionar la obra una vez terminada ejerciendo como titular de la misma. Así como que ambas administraciones se obligan a establecer el régimen de uso a través de un convenio específico que garantice el desarrollo de esta instalación, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.
Atendiendo a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, el apartado I) viene a establecer que las actuaciones que afecten a las entidades locales, se desarrollaran en el marco de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Estos artículos determinan aspectos relacionados con la coordinación administrativa y establece en su apartado primero que: «La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos:
a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales.
b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma.»
Todo esto se realizará conforme a los planes sectoriales establecidos en el artículo 59 de esta ley, y que hasta la fecha no hay ninguno entre el Ayuntamiento de Antequera y la administración Autonómica en relación al uso del Centro de Atletismo de Antequera.
En relación a las competencias de la administración autonómica y la de las entidades locales la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 11 apartado g) que una de las competencias de la Administración Autonómica es la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía, mientras que para las entidades locales el artículo 12 le corresponden las competencias propias establecidas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y ninguna hace referencia al deporte de alto rendimiento, pero si establece como competencia propia el mantenimiento y la gestión de las instalaciones de titularidad municipal.
Por lo tanto, sería necesario determinar y delimitar las competencias de ambas Administraciones en la gestión de una instalación construida para el fomento del deporte de alto nivel y alto rendimiento, al no existir convenio específico de uso o sectorial al respecto entre la administración autonómica y local.
Al parecer, la no existencia de estos convenios no es por omisión de interés del Ayuntamiento de Antequera, a tenor de la fallida reunión en la sede de la Consejería de Turismo y Deporte en el año 2013 para plantear un régimen de uso adecuado.
Por este motivo, por parte del Ayuntamiento de Antequera con el fin de no cerrar la instalación y no perjudicar a los atletas de alto nivel y alto rendimiento de Andalucía, se alcanzaron acuerdos puntuales con la Federación Andaluza de Atletismo y la Real Federación Española de Atletismo para la celebración de competiciones de alto rendimiento en esta instalación.
En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, se nos informe sobre dichos extremos.
27-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras la solicitud del preceptivo informe al respecto a ambos organismos, por la Secretaria General para el Deporte se nos comunica lo siguiente:
“El 26-11-2007 se firmó un Convenio de colaboración entre las entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Antequera, para la construcción de una pista de atletismo cubierta, que se construiría como Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo … siendo la Empresa Pública Deporte Andaluz SA. la encargada de la ejecución de la obra.
La obra se finalizó y entregó al Ayuntamiento con fecha 3-8-2010. El Ayuntamiento de Antequera quedaba deudor de la cantidad de 1.272.743€, hasta el 13-9-2017, fecha en que abonó esta cantidad …
En la cláusula Sexta del citado Convenio de 26-11-2007 se recoge literalmente: … En todo caso, las partes se obligan antes de la terminación de las obras, a establecer el régimen completo de usos a través de un Convenio Especifico que garantice el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva.
...
El Consejo Superior de Deportes publica la Resolución de 10 de enero de 2014 cuyo apartado 4.3 establece «El procedimiento de clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del respectivo Centro que deberá acompañarla documentación que a continuación se detalla: ...». En este Centro Directivo no consta, ninguna petición del Ayuntamiento de Antequera para iniciar los trámites de clasificación de la instalación como Centro de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Tecnificación Deportiva.
…
Por otra parte, ha de informarse que las competiciones de alta rendimiento que se celebran en esa instalación deportiva no son producto de acuerdos puntuales que alcance el Ayuntamiento con la FAA y RFEA. Ello constituye una actividad propia de las federaciones deportivas ...”.
Por su parte el Ayuntamiento de Antequera se nos informa lo siguiente:
Primero. En relación a la Resolución de 10 de enero de 2014 del Consejo Superior de Deportes, efectivamente el punto 4.3 indica que la clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación que es el Ayuntamiento de Antequera, pero dicha petición no se hace a la Junta de Andalucía, si no como indica el punto 4.2 la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes previo informe de la Comisión de Seguimiento del Consejo Superior de Deportes. Por este motivo está claro que en el centro directivo de la Consejería no exista ninguna petición por parte del Ayuntamiento de Antequera ya que no es la administración competente en dicha clasificación. Es más, según indica el punto 4.3.a) es la Comunidad Autónoma la que debe presentar, en caso de no ser titular de la instalación, un escrito al titular de la misma, en este caso el Ayuntamiento de Antequera, manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y su posible clasificación. Hasta la fecha el Ayuntamiento de Antequera no ha recibido ninguna comunicación manifestando este interés por parte de la Junta de Andalucía.
Segundo. La Consejería admite que actualmente no existe convenio específico de gestión de usos al que estamos obligados ambas partes alegando la falta de materialización de los incrementos de costes por parte del Ayuntamiento hasta el 13-9-2017. Dado que esta circunstancia ya ha quedado resuelta hace más de un año, el Ayuntamiento de Antequera está dispuesto a abordar desde hoy mismo el convenio especifico de gestión de usos de esta instalación con la Junta de Andalucía.
Tercero. Mientras el artículo 57 de la Ley 5/2016 hace referencia al concepto y naturaleza de las federaciones deportivas andaluzas, nada tiene que ver con lo estipulado en el articulo 22.3 de la misma ley al indicar que las competiciones, oficiales o no oficiales, podrán ser organizadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Las relaciones entre la organización de la competición y su titular se documentarán de forma escrita, delimitando las competencias y responsabilidades de ambos.
Cuarto. La competencia de la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía corresponde a la Adnimistración Autonómnica. … los Centros de Tecnificación Deportiva son instalaciones que pueden ser de titularidad local pero su actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonomico y es aquií donde la Administración Autonómica no puede eludir sus responsabilidades de promoción y tutela del deporte de redimiento en Andalucía.
Quinto. Se ha solicitado por cata al Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía una reunión para tratar este asunto, con registro de salida de 30 de octubre de 2018 y acuse de recibo de la Consejería con fecha 2 de noviembre de 2018. … sería conveniente que la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera se sentaran en una mesa de dialogo y establecieran los acuerdos y convenios pertinentes en beneficio de los atletas andaluces. Por ello, desde esta Institución nos ponemos a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte para abordar cuantos asuntos sean necesarios para solucionar este tema”.
Por todo ello, y a tenor del momento actual de encontrarse tanto el Parlamento como el Gobierno Autonómico en fase de constitución tras las recientes elecciones, procedemos al cierre del presente expediente al estar en vías de solución la cuestión objeto del mismo, todo ello sin perjuicio de un posterior seguimiento de las negociaciones pasado un tiempo prudencial.
0 Comentarios