Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0443 dirigida a Consejería de Cultura
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Recibimos informe de la Consejería de Cultura, de fecha 7 de junio de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a la visita pública gratuita a bienes de interés cultural.
Según su contenido, hemos de entender que el núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería ha sido aceptado ya que, aun sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas.
En todo caso, debemos insistir en el objetivo principal de nuestra iniciativa de oficio; a saber, que tras nueve años de espera, la cuestión del desarrollo reglamentario analizado sigue siendo un aspecto necesario y no atendido. Por ello, permaneceremos atentos al anuncio sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”.
04-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.
Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general conocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.
Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:
CAPÍTULO I I I
Régimen jurídico
Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.
Al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido. Ciertamente es un desarrollo que resulta muy necesario para disponer con detalle este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura, como hemos apuntado antes, por más que las líneas establecidas en el párrafo 3 citado dejan con un detalle significativo los términos de este sistema de disfrute gratuito de los BIC., ya sea en la frecuencia temporal, como en las condiciones económicas de gratuidad; incluso se establecen medidas de publicidad para fomentar la demanda ciudadana para el ejercicio de este derecho de libre acceso.
Pero con todo, la previsión normativa sigue quedando pendiente tras la aprobación del texto legal habilitante allá por 2007. Desde luego, nueve años parecen suficientes para haber abordado esta obligación reguladora con el rango reglamentario previsto.
De otro lado, deseamos anticipar que esta actuación de oficio no se circunscribe a un mero impulso reglamentarista. Pretendemos con ella poner de manifiesto que esa ausencia prolongada de regulación específica no deja de plantear sus conflictos y hasta despertar demandas e iniciativas ciudadanas de colectivos relacionados con la acción cultural que, de manera más o menos reiterada, solicitan la aprobación del reglamento comprometido.
Citamos grupos y entidades que promueven la elaboración y aprobación de este derecho, al igual que en diferentes quejas y actuaciones de esta Institución surge recurrentemente la oportunidad de contar con esta norma que aporte concreción y desarrollo a la previsión legal. El último ejemplo que podemos citar es la queja 15/5286 que trata, precisamente, sobre el derecho que reclama una entidad cultural almeriense para poder garantizar su derecho de acceso libre y gratuito a estos inmuebles BIC. La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial a esta Institución alude a que “Actualmente la situación es la misma ya que aún no se han publicado el reglamento que recoja cómo han de cumplirse los deberes que la Ley establece para los titulares de inmuebles declarados BIC”.
Sin perjuicio de valorar en el seno de dicho expediente esta respuesta, si debemos anticipar nuestra posición de que, más allá de contar con la previsión de desarrollo reglamentario, el tenor literal del artículo 14.3 de la Ley 14/2007 resulta harto elocuente y más que suficiente para reconocer ese derecho de acceso libre y gratuito incluidas las condiciones de periodicidad temporal que en el mismo precepto se establecen y que, por ende, resultan perfectamente aplicables en sus propios términos, sin que la normativa posterior anunciada venga a constituirse en un elemento que llegue a condicionar la eficacia de este mecanismo reconocido en una norma de rango legal de manera expresa, concreta y exigible.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:
-razones que, supuestamente, habrían demorado las previsiones de desarrollo reglamentario del párrafo 4 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
-previsión de trabajos y calendarios para su aprobación.
-intervención de las autoridades culturales para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.
05-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibimos informe de la Consejería de Cultura, de fecha 7 de junio de 2016, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación a la visita pública gratuita a bienes de interés cultural.
Según su contenido, hemos de entender que el núcleo de la resolución emitida y valorada por la Consejería ha sido aceptado ya que, aun sin contar con la definitiva aprobación del Reglamento anunciado, se han dispuesto medidas alternativas a través de la redacción de unas Instrucciones que han sido cursadas a las Delegaciones Territoriales respectivas.
En todo caso, debemos insistir en el objetivo principal de nuestra iniciativa de oficio; a saber, que tras nueve años de espera, la cuestión del desarrollo reglamentario analizado sigue siendo un aspecto necesario y no atendido. Por ello, permaneceremos atentos al anuncio sobre la redacción del reglamento de que “la versión definitiva pueda estar lista en los próximos meses”.
1 Comentarios
Seguimos con los mismos problemas. En la Cuenca Minera de Riotinto la Fundación Riotinto. una entidad sin ánimo de lucro que ha recibido una importante subvención de la Junta de Andalucía para poner en marcha la atracción de tipo turístico Marte en la Tierra (con numerosas irregularidades que podemos demostrar), mingonea las visitas "libres" (ni siquiera emplea las palabra "gratuita" en un opción difícil de localizar en el menú de su página web)los distintos puntos que componern el BIC de la zona, con un horario muy reducido y en algunos casos a primera hora de la mañana (y poniendo dos zonas muy cercanas en distintos días, como son Zaranda y Marte en la Tierra, con la misma entrada):
El enlace es el siguiente:
https://fundacionriotinto.es/
Seleccionamos Menú/Áreas de actividad/Patrimonio Accesible, y podremos ver los horarios y días de acceso libre:
- Museo minero: Lunes de 8:00 a 9:00 horas
- Zarandas: Martes de 10:00 a 12:00 horas
- Marte en la Tierra: Miércoles de 8:30 a 9.30 horas
- Peña de Hierro: Jueves de 10:00 a 11:00 horas
- Casa 21: Viernes de 8:00 a 9:00 horas
Quedo a su disposición para ampliar la queja. Mi nº de móvil es el 6XX XX XX XX. y mi dirección de correo: XXXXXXX.XXXXXXXXXXXXXXX