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Preguntamos al Ayuntamiento de Huércal Overa si ha actuado ante los cortes de agua sufridos por una finca como consecuencia de una obra

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2083 dirigida a Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Huércal-Overa que continúe las actuaciones precisas para que se restablezca el orden jurídico perturbado ante la presunta infracción que dio lugar a la incoación de un expediente para la protección de la legalidad urbanística, recordándole la obligación de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

ANTECEDENTES

El motivo de admisión a trámite de la queja fue la denuncia del afectado en el sentido de que, con motivo de obras de reposición y reparación de muro de cerramiento ejecutadas con licencia municipal pero sin ajustarse a la misma, se había originado un corte del paso de las aguas y se le estaban ocasionando perjuicios a la finca colindante de su propiedad.

Tras nuestra petición de informe inicial, el Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería) nos ha venido informando de que la Alcaldía dictó resolución por la que se iniciaba el procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada, requiriendo a los responsables para que repusieran a su estado originario la realidad física alterada en un plazo de dos meses, dado el carácter no legalizable de la actuación. Por ello y después de otras actuaciones, en Octubre de 2013, pedimos que se nos informara si se había dado cumplimiento a dicha resolución y, de no ser así, que nos informara de las subsiguientes actuaciones municipales en este procedimiento.

Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información. Como quiera que persistía la falta de respuesta de ese Ayuntamiento, con fecha 19 de Febrero de 2014, personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con el Asesor Jurídico de ese Ayuntamiento que nos indicó que haría gestiones con el Departamento de Urbanismo para que se nos enviará la información solicitada

CONSIDERACIONES

Pero lo cierto es que, a pesar del plazo de tiempo transcurrido, no nos ha llegado la misma, privándonos de conocer si finalmente ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Ello nos lleva a la conclusión de que ese Ayuntamiento, debido a su silencio, ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa urbanística y de procedimiento administrativo.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente  

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar los artículos 181 y ss. del capítulo V del Título VI de la Ley de 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establecen los procedimientos a seguir para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.

RECOMENDACIÓN: de que, en cumplimiento de la normativa anteriormente mencionada, se continúen las actuaciones precisas en este asunto por parte de ese Ayuntamiento ya que, dada su ausencia de respuesta, ignoramos si finalmente ha quedado restablecido el orden jurídico perturbado ante la presunta infracción que dio lugar a la incoación de expediente para la protección de la legalidad urbanística.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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