Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5205 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Sin respuesta sobre el incumplimiento de los establecimientos de hostelería en cuanto al número de veladores autorizados y otros problemas en la Alameda de Hércules de Sevilla
17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de noticias aparecidas recientemente en medios de comunicación, que en la zona de la Alameda de Hércules de la ciudad de Sevilla se habría detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados, a bares y establecimientos de la zona, lo que determina que junto con el fenómeno del “botellón” y la celebración de eventos socioculturales en la plaza, se produzca una verdadera “invasión del espacio público”.
En estas noticias se dice, entre otras cosas, que “del medio centenar de bares que operan en la zona, desde Calatrava hasta Amor de Dios y Trajano, los datos oficiales de la Gerencia de Urbanismo, la administración municipal responsable, dicen que sólo están autorizados 361 veladores. Pero cualquier vecino de la zona sabe que por la noche y los festivos esta cifra se multiplica. Este periódico ha contabilizado este fin de semana 491 mesas, como poco. Eso significa que hay 140 veladores irregulares. El efecto directo de este incumplimiento es que se bloquean las zonas de paso que debieran ser para los peatones porque algunos bares sólo buscan hacer cuanta más caja mejor”.
No obstante lo anterior, también se dice en estas noticias que “son una quincena de ellos los que incumplen sistemáticamente la autorización municipal, es decir, casi uno de cada tres. Y de hecho, Urbanismo tiene abiertos en la actualidad ocho procedimientos de multas coercitivas, cuatro órdenes de suspensión de uso y cuatro expedientes sancionadores a locales de esta zona”.
Además, se menciona en estas noticias otras dos cuestiones que generan ciertas incidencias en la zona provocadas, todas ellas, por la proliferación de veladores no autorizados y por el incumplimiento, en el caso de algunos locales, de las normas que los establecimientos con veladores deben observar. Concretamente, se trata, en primer lugar, de la obligación de mantener visible al público en general la autorización para veladores, de los que según se indica en las noticias “apenas media decena cumplen con este deber público de mostrar su licencia de veladores expuesta” y, en segundo lugar, del deber de mantener limpia la zona de veladores, problema que se ve agravado por el hecho de que en otros espacios de la zona de la Alameda se sigan desarrollando, al parecer, “botellones” cuya incidencia en la proliferación de restos y basuras es de sobra conocida y que huelga comentar en estos momentos. De hecho, en estas noticias se dice, con absoluta claridad, que “El segundo gran problema de la Alameda es la concentración de botellonas, un clásico ya, desde cualquier jueves hasta el domingo, en los bancos del centro de la plaza y en las calles traseras, como la trasera de la Cala de las Sirenas en la calle Jesús del Gran Poder, para desesperación de los vecinos. El efecto perverso de esta botellona es que el suelo acaba lleno de basura y las calles traseras de la Alameda son ríos de orines sin que la autoridad municipal lo remedie. No sirve de nada que haya una ley autonómica que prohíbe la botellona desde hace una década, ni que la ordenanza municipal prohíba miccionar en la calle”.
Todos estos problemas se agravan, como es conocido y recuerdan estas noticias, cuando se desarrolla o celebra algún evento sociocultural en la plaza de la Alameda, lo cual es bastante frecuente.
Finalmente se menciona otro problema, relativo a que la carga y descarga de mercancías se vendría produciendo en espacios peatonales no habilitados para esta labor, e incluso en calles traseras peatonales.
Por todo ello, se concluye en estas noticias que “En definitiva, la Alameda necesita una actuación urgente que haga habitable este espacio a todas horas”.
De todo lo expuesto se desprenden, en esencia, varios problemas para las personas que residen en la zona de que hablamos y que afecta a su calidad de vida: la contaminación acústica que el exceso de veladores, la celebración de “botellón”, la carga y descarga en espacios no habilitados, el exceso de eventos socioculturales, etc., producen y la consiguiente repercusión perniciosa en su día a día. Situación ésta que puede dar lugar, más allá de las molestias que causa, a la vulneración de algunos derechos fundamentales -como el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito familiar, la inviolabilidad del domicilio- y constitucionales -derecho a un medio ambiente adecuado, a la protección de la salud, etc.-, según establece consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, acogiendo la doctrina en la materia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A la vista de lo anterior, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla para que nos informe si se está abordando la conveniencia de formular un Plan de Acción Integral que aborde la problemática de contaminación acústica, invasión del espacio peatonal con veladores, celebración de botellón y autorización de eventos socioculturales y, en su caso, estado en el que se encuentran los trabajos, así como que se nos informe, en todo caso y al margen de la conveniencia de ese Plan de Acción Integral mencionado, qué medidas se van a adoptar para que, desde ya, aquellos establecimientos que incumplan las autorizaciones para veladores con las que cuenta, excediendo el número autorizado o disponiendo de terraza sin autorización, dejen de incumplir la norma. Más en concreto, si se han ejecutado las órdenes de suspensión formuladas y motivos por los que no se procede a la ejecución subsidiaria, tal y como permite el artículo 31 de la Ordenanza de Veladores vigente y de las medidas que se están adoptando en relación con el fenómeno del botellón en esta zona.
Por último, también hemos querido conocer si se va a convocar la Comisión de Terrazas de Veladores para tratar esta y otras problemáticas relacionadas con los veladores de establecimientos hosteleros y si se va a valorar la problemática de las labores de carga y descarga y, en su caso, qué medidas se pueden tomar al respecto para que, facilitando las necesidades de abastecimiento de estos negocios, se haga de forma que cause los menos perjuicios posibles a los residentes en la zona.
14-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En su día, esta Institución inició de oficio esta actuación al conocer, en su momento y por diversos medios de comunicación, que en la ciudad de Sevilla, en la zona de la Alameda de Hércules, se había detectado un exceso de veladores, cifrado en 140 más de los 361 autorizados a bares y locales de la zona, lo que estaba dando lugar, junto con el fenómeno del “botellón” y con la celebración de eventos socioculturales en ese espacio, a una verdadera “invasión del espacio publico”.
En la misma formulamos resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en la que le recordamos su obligación de hacer respetar, en la zona de la Alameda de Hércules, la normativa de la Ley "antibotellón", la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y el régimen de horarios de cierre de establecimientos hosteleros. Asimismo, también recomendamos que se hiciera una auditoría del servicio de inspección en esta zona de la ciudad de Sevilla, valorando no solo la eficacia de la propia inspección, sino de los medios de que dispone, protocolos de inspección y, especialmente, de la necesidad de articular un Plan especial para la zona. Finalmente, recomendamos que, a la mayor urgencia posible, se reuniera la Comisión Especial de Terrazas de Veladores del Ayuntamiento para valorar la conveniencia de instrumentar un Plan Especial para afrontar la problemática que se diera en la Alameda de Hércules, en la que es habitual la ocupación del espacio público con terrazas de veladores excediendo las autorizaciones concedidas o incluso sin autorización, así como la celebración de botellones, sin que tales circunstancias se vean reflejadas en el número de expedientes sancionadores incoados por el Ayuntamiento los últimos años.
Sin embargo y tras los diferentes escritos que hemos remitido a la citada Alcaldía-Presidencia instando la contestación a nuestra resolución, no hemos recibido respuesta a la misma. Por ello, finalmente, al amparo del art. 29, aptdo. 2, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a incluir la presente actuación de oficio en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacándola en la sección correspondiente del mismo y dando cuenta, expresamente, de la falta de respuesta de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra resolución. Con ello, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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