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Preguntamos al Ayuntamiento por las carreras y competiciones ilegales de vehículos en zonas de Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5798 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Sevilla no tiene constancia de carreras y competiciones ilegales de vehículos.

20-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El artículo 104 de la Constitución asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Dentro del bloque constitucional y en ejecución de tal mandato, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco competencial de los distintos Cuerpos policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo el ámbito material y territorial de actuación, tanto en materia del mantenimiento de la seguridad ciudadana como en el ámbito de actuación de la policía judicial.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.

Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones).

Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en actividades que generan no sólo una situación de singular amenaza o peligro para la integridad de las personas, sino que además, su realización provocan un impacto en la opinión de la sociedad por su aparente impunidad.

Nos referimos a la realización de carreras o competiciones entre vehículos en determinados espacios de la ciudad en las que se concentra un número significativo de personas que participan o, simplemente, presencian estas actividades extremadamente peligrosas y de alto riesgo. Además, acostumbran a presenciarlas sujetos jóvenes y, muchos, menores de edad.

Han surgido recientemente publicaciones en diferentes medios de comunicación que se hacen eco de estas actividades que parecen cíclicas en el sentido de que se desarrollan con una cierta habitualidad, lo que genera un aparente conocimiento entre los grupos que siguen estas peligrosas carreras para más tarde desaparecer y resurgir en otros espacios repitiendo su puesta en escena con las amenazas que todos ello implica. De nuevo parece que, en esta ocasión, estas acciones se producen en zonas de La Cartuja sevillana, como antes lo fueron en terrenos próximos a Tablada con el resultado de un fallecido por atropello.

Las citadas informaciones aludían a algunas intervenciones policiales desarrolladas con anterioridad. Sin embargo, puesto que prosiguen, no ocultamos nuestro criterio favorable en favor de potenciar respuestas ejemplarizantes que aporten un ejercicio de autoridad y rigor frente a estas carreras, supuestamente clandestinas, cuya eficaz persecución resulta incompatible con cualquier noción de reiteración o continuidad en los espacios públicos.

Pues bien, con la finalidad de conocer con detalle la actuación de las instancias policiales y autoridades dependientes del Ayuntamiento de Sevilla, se propone incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla solicitando información acerca de:

  • actividades de carreras o competiciones ilegales de vehículos producidas en la ciudad.

  • actuaciones de la Policía Local realizadas para perseguir estas prácticas.

  • normas, instrucciones o planes de respuesta específicas que, en su caso, desarrolle la Policía Local frente a estas actividades.

13-08-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El ayuntamiento, a través de la Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores ha respondido señalando que:

En relación al expediente de queja referenciado en el asunto, el Jefe de la Policía Local ha emitido informe al respecto con el siguiente tenor literal:

Se ha recibido en esta Jefatura escrito procedente del Defensor del Pueblo Andaluz en la que se solicita información acerca de actividades de carreras o competiciones ilegales de vehículos producidas en la ciudad en base al articulo 10.1 de la Ley 9/1983, a la vista del mismo le informo:

En el buen entendimiento de la colaboración entre administraciones, se le informa que no es competencia de la Policía Local la persecución de actividades ilegales organizadas, al ser esta competencia exclusiva de la Policía Judicial, tal y como fundamenta en su escrito el Adjunto al Defensor, sin que la función de auxilio pueda esgrimirse como argumento para el inicio de actividades propias de Policía Judicial sin el requerimiento previo del competente en la materia. Siendo el tema del Juego una competencia exclusiva de la Junta de Andalucía respecto a la que ejerce su control mediante la Policía Autonómica conformada por la Unidad Adscrita de la Policía Nacional.

Por parte de esta Policía Local no se tiene constancia de la celebración de carreras ni competiciones ilegales de vehículos, no siendo la mera publicación de un artículo de prensa prueba de ello.

En el entorno de la Cartuja en cambio si se ha detectado la conducción de vehículos incumpliendo la normativa, por lo cual por parte de esta Policía de forma esporádica se realizan controles tanto de velocidad como de alcoholemia en dicha zona.

A la vista de tal información, recibimos la valoración de los servicios policiales sobre que “no se tiene constancia” de tales actividades, centrando sus respuestas en el ejercicio de controles de seguridad vial en la zona.

Acusamos, pues, recibo de dicha información y hemos de confiar en el acierto de los criterios policiales a la hora de valorar la cuestión analizada en la presente actuación de oficio.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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