Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7409 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Discrepan sobre la recuperación del premio de jubilación, con carácter retroactivo, para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
14-01-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación de dicha Administración, acordó establecer un premio de jubilación para este colectivo incorporando para ello un nuevo artículo 62.bis al vigente VI Convenio Colectivo.
El origen de esta posibilidad se encuentra en el mencionado Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, firmado con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la citada Mesa -CSIF, UGT y CCOO- y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, en el que, entre otras medidas, se contempla la generación de fondos adicionales para que la Administración de la Junta de Andalucía pueda incrementar la masa salarial, y que, en relación con el personal laboral, se destinará a la incorporación del premio de jubilación.
Este premio de jubilación incorporado en el nuevo artículo 62.bis del actual Convenio, resultará de aplicación desde el día de su firma; no obstante, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, desplegará efectos retroactivos desde 13 de julio de 2018, fecha del referido Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como ya significaba este Comisionado con ocasión de la queja de oficio 17/3499, promovida ante esa Secretaria General con objeto de recuperar el premio de jubilación para el personal laboral de la Administración andaluza, tras la suspensión de la convocatoria y concesión de cualquier ayuda que se derivara del concepto de acción social por el art. 31 del Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Julio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Publica -entre las que se incluyen los denominados premios de permanencia, fidelidad, jubilación voluntaria o cumplimiento de la edad reglamentaria para todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y entidades instrumentales- la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, da una nueva redacción al contenido del referido artículo, al disponerse en su art. 28 que la suspensión afectaría sólo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.
No obstante, la nueva regulación legal no afectó a la suspensión de la aplicación de los artículos 36.4 y 62 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativos a la jubilación anticipada, manteniéndose en el art. 27 de la Ley 3/2012 la redacción primigenia del art. 30 del Decreto-Ley 1/2012.
Y es que, si bien es cierto que en el vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración no se había previsto un premio de jubilación con carácter general para dicho personal hasta la reciente incorporación del art. 62.bis, sí se contemplaba ya un premio de jubilación para el personal que se acogiera a la jubilación anticipada a los 64 años (art. 62.1), para incentivar este tipo de jubilación, a fin de favorecer la contratación de personas desempleadas. Dicha modalidad de jubilación anticipada estuvo vigente hasta su derogación, el 31 de diciembre de 2012, por la Ley estatal 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, al tratarse de una competencia correspondiente al ámbito de la Administración del Estado.
Además, en la propia singularidad del régimen jurídico del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, aún cuando el premio de jubilación se vinculaba a la modalidad de jubilación anticipada, en la práctica este sistema previsto en el art. 62 del VI Convenio Colectivo, junto con la licencia prevista en el art. 36.4 del mismo, venían a constituir el sistema “ordinario” de acceso a la jubilación de este personal, equiparándose de este modo al resto de empleados públicos de la Junta de Andalucía en cuanto a la percepción de un premio de jubilación adaptado a las singularidades propias de este colectivo de empleados públicos.
Con la supresión de esta modalidad de jubilación, es evidente que uno de los conceptos incluidos en el premio de jubilación que se reconocía al personal laboral (diferencia entre la pensión y el salario percibido) decae por su propia naturaleza; sin embargo, el otro concepto, coincidente con el que tiene reconocido el personal funcionario (cantidad económica por año de servicio), consideramos que no debería haber sido afectado por esa supresión, toda vez que en el régimen estatutario de los empleados públicos de la Junta de Andalucía se había consolidado como un derecho de éstos, a causa del pase a la situación de jubilación, para compensar los años de servicios prestados en esa Administración pública y que, en el caso de los funcionarios, se ha mantenido, incluso, en el periodo de los más duros ajustes presupuestarios en el sector público.
En este sentido, cabe recordar que el premio de jubilación para el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía -que fue establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General- fue igualmente suspendido en virtud de lo establecido en el, art. 31 del Decreto-Ley 1/2012. Con posterioridad, la Ley 3/2012 dio una nueva redacción al contenido del referido artículo, disponiéndose en el art. 28 de dicha Ley que la suspensión afectaría solo a las ayudas que se deriven del concepto de acción social, exceptuadas las relativas a la atención a personas con discapacidad.
A partir de dicha regulación las dudas que se suscitaron respecto al reconocimiento y abono del premio de jubilación al personal funcionario quedaron definitivamente resueltas, considerándose que a partir de la entrada en vigor de la mencionada Ley se permitía el abono del premio de jubilación, “y ello con independencia de que se hubiera producido la jubilación con anterioridad a la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, entre la misma y la de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, o con posterioridad a la entrada en vigor de esta última”.
Pues bien, una vez restablecida la equiparación de prestaciones y equilibrio entre los colectivos de empleados públicos de la Junta de Andalucía, en el marco de las normas y criterios que posibilitan la recuperación de los derechos del personal del sector público que habían sido suspendidos con motivo de la crisis económica, en lo que se refiere al premio de jubilación no sucede igual en cuanto al reconocimiento de este derecho al personal laboral de la Junta de Andalucía con carácter retroactivo.
Así, desde el día 31 de diciembre de 2012, fecha de derogación del sistema de jubilación anticipada a los 64 años de edad y, por tanto, del premio-incentivo establecido para ello, hasta la fecha del establecimiento del premio de jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, 23 de noviembre de 2018, con efectos retroactivos de 13 de julio de 2018, existe un colectivo de empleados públicos de esa Administración (personal laboral) que ha visto restringidas sus expectativas y legítimos derechos por cuanto, una vez suprimida la modalidad de jubilación anticipada a la que se vinculaba el premio-incentivo de jubilación, este derecho (cantidad económica por años de servicios prestados) debería reconocerse a este personal en las mismas condiciones en que se hizo para el personal funcionario a fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el acceso de todos los empleados públicos de esa Administración al disfrute de sus derechos.
En consecuencia con lo anterior y , en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, he decidido iniciar actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de promover la adopción de las medidas que fueran necesarias, para restituir la prestación equivalente al premio de jubilación que estaba prevista en el art. 62.1 del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, a aquellos empleados públicos que hayan pasado a la situación de jubilación en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 al 12 de julio de 2018 y que no pudieron acceder a la misma.
25-11-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja de oficio, en relación con el reconocimiento del Premio de Jubilación para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que hubiera pasado a dicha situación en el periodo comprendido entre 31/12/2012 a 12/07/2018.
Tras la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió formular a la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 11 de Junio de 2019, Resolución.
Con fecha 22 de julio de 2019 recibimos respuesta de esa Secretaría que, tras su valoración, consideramos que plantea discrepancia técnica en orden a la aceptación de las Recomendación formulada por esta Institución, al entender que no resulta factible que puedan acceder al premio de jubilación previsto en el art. 62.bis del vigente Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, el personal laboral de dicha Administración que hubiera pasado a la situación de jubilación en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 al 12 de julio de 2018.
En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones con la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo del expediente, por cuanto siendo posible una solución positiva ésta no se ha conseguido.
46 Comentarios
He sido trabajadora, como Personal Laboral del VI Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía, mas de 30 años y no me parece de recibo que en el premio de jubilación quiten el 50% del cómputo global por haber solicitado la "jubilación anticipada". Dicha jubilación anticipada la solicité en tiempo y forma para que me la concedieran al cumplir 62 años. Me la concedieron con 5 meses de retraso y en vez de descontarme el 50% de los 2 años y medio que he estado con la jubilación parcial, me descuentan el 50% de toda mi vida laboral en la Administración y no me pagan nada por los 2 años y medio de la prejubilación.
Creo que es bastante discriminatorio ya que debería de ser el 100% de los años trabajados a tiempo total y el 50% de los años de jubilación parcial.
Ruego se estudie y se solicite que se modifique esta retribución en su justa medida.
Hola María Victoria:
Creemos que debes dirigirte en primer lugar a tu Consejería competente para que te aclaren su situación concreta.
Habla de jubilación anticipada, pero el asunto del 50% está previsto para las jubilaciones parciales, así que no sabemos con exactitud cuál es su caso.
De todos modos, entendemos que esto esta recogido en el Convenio que es fruto de la negociación colectiva y se han barajado muchos aspectos tanto por la parte empleadora como por la parte sindical para llegar a esa normativa.
Te recomendamos que lo plantees directamente a tu Delegación Territorial y en caso de no estar de acuerdo con la respuesta, puedes trasladarnos un escrito para poder estudiarlo.
En este enlace tienes información de cómo dirigirte a esta Institución: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos
Yo me he jubilado con 65 años y con el justificante de jubilación por la S.Social me lo han denegado por haber estado enferma y digo yo. No hay nadie que nos defienda? podemos ir al tribunal constitucional o al Supremo?
Hola María Teresa,
Lamentamos la situación que nos trasladáis, efectivamente el premio solo se contempla para jubilación. Si cuando lo solicitaste ya no tenías condición de personal laboral en dicha fecha, en principio no podrías tener derecho a él. Si te has jubilado por incapacidad temporal no esta contemplado dicho premio. No obstante te recomendamos que acudas a tu centro de personal para ver la posibilidad de pedir la jubilación anticipada y así estudiar el derecho a pensión de jubilación en esa fecha y la aplicación del premio de jubilación. Si quieres aclarar cualquier cuestión o aportar más datos puedes llamarnos al 954212121.Saludos
No entiendo cómo nadie dice nada de la clara discriminación que sufren l@s trabajadores de la J.A que ha tenido una incapacidad laboral por una enfermedad que te viene sin elegirla y encima un año antes de jubilarte y te deniegan el premio. Y los mismos sindicatos que se supone que nos defienden. Esto es para publicar en todas las redes sociales.
Me siento discriminada,indignada y decepcionada por parte de la junta de Andalucía. He sido laboral durante 40 años pero los dos últimos años antes de mi jubilación he tenido la mala suerte de tener un cáncer de mama y por eso no tengo derecho al premio de jubilación. Los 38 años de antes no existen. Que injusticia que manera de despedir a una trabajadora una pena.
Estimada María Teresa,
¿Entendemos que por tu mensaje los dos últimos años has tenido algún tipo de incapacidad permanent y ha sido el motivo de tu jubilación? En principio el premio solo se contempla para jubilación. Si cuando lo solicitaste ya no tenías condición de personal laboral en dicha fecha, en principio no podrias tener derecho a él.
Si te has jubilado por incapacidad temporal no esta contemplado dicho premio. No obstante te recomendamos que acudas a tu centro de personal para ver la posibilidad de pedir la jubilación anticipada y así estudiar el derecho a pensión de jubilación en esa fecha y la aplicación del premio de jubilación. Si quieres aclarar cualquier cuestión o aportar más datos puedes llamarnos al 954212121.
Un saludo.
Me he jubilado con la edad de 65 año con 43 año acotisado he trabajado en la junta unos doce años parcial los últimos cuatros años y once meses y 21dia consecutivo tengo derecho a cobrar el premio por jubilación
Hola Juan,
Te recomendamos que traslades esta cuestión al departamento de personal del organismo al que estés adscrito que podrá darte una respuesta adecuada contando con todos tus datos concretos y que, ante la duda, solicites el premio de jubilación pues en la resolución por la que resuelvan tu solicitud te indicarán la normativa que regula este premio en el organismo donde prestes servicio.
Si transcurrido el plazo de respuesta previsto en la normativa no recibes la misma o, en caso de recibirla, estás disconforme con su contenido, puedes remitirnos escrito en el que nos relates todas las circunstancias que rodeen este caso, así como toda la documentación que tengas, con objeto de que podemos estudiar las posibles vías de ayudarte.
En este enlace tienes información de cómo dirigirte a esta Institución: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
ME JUBILE EL 28 DICIEMBRE 2022 COMO MEDICO DE ATENCION PRIMARIA CON 69 AÑOS , HE PRORRAGADO MAS DE TRES AÑOS , NO SE SI COMO MEDICO PUEDO SOLICITAR EL PREMIO DE JUBILACION NI COMO LO TENDRIA QUE SOLICITAR DONDE Y CUANTO TIEMPO TENGO
GRACIAS
Referente al expediente Nº202300000200
Solo solicitaba informacion , referente al premio de jubilacion por prolongar la misma como medico de Atencion Primaria
No deseo ningun tipo de actuacion . Solo pedia informacion .Mis disculpas si he entorpecido su labor
Atentt
Hola Juan Ángel,
Parece que el número de expediente que nos facilitas corresponde a algún expediente de otra Administración, desde el Defensor del Pueblo Andaluz no gestionamos solicitudes de premios de jubilación, si bien, podemos estudiar nuestras posibilidades de intervención en caso de que se demorase la respuesta a tu solicitud o estuvieses disconforme con la misma.
Para aclarar la consulta, te recomendamos que nos llames al 954212121.
Saludos
Hola Juan Ángel,
Si eres personal de la Junta de Andalucía, te recomendamos que te dirijas al departamento de personal de tu administración. Para realizar el escrito sólo debes indicar tus datos y trasladar la pretensión de tu comunicación.
Saludos
Me he jubilado el 17 -ll-22, y llevo tres años de jubilación parcial , en total llevo en la administración 33 años cuanto me corresponde el premio de jubilación y cuando lo puedo pedir .
Hola Maria Isabel
No nos indicas en tu consulta si en el Convenio Colectivo que te afecta está reconocido ese premio de jubilación. En todo caso,
te sugerimos que te pongas en contacto con el Departamento de Personal de tu organismo para que pueda aclararte esta cuestión.
Saludos
Soy ordenanza me voy a cambiar de incapacidad total a jubilación anticipada tengo todos los requisitos,puedo solicitar la ayuda de jubilacionn
Soy ordenanza,laboral de educación 37 años trabajando,en febrero 2022 me dieron incapacidad total por un infarto,me jubilaba en enero 2023 con 65 años,tengo derecho al premio de jubilacion o tengo que esperar a enero pedir la jubilacion y a cuntinuacion el premio
Estimado Manuel en principio el premio solo se contempla para jubilación. Si lo solicitas en enero de 2023 ya no serias personal laboral en dicha fecha y no podrias tener derecho a él.
Si te has jubilado por incapacidad temporal no esta contemplado dicho premio. No obstante te recomendamos que acudas a tu centro de personal para ver la posibilidad de pedir la jubilación anticipada en febrero de 2022 y así estudiar el derecho a pensión de jubilación en esa fecha y la aplicación del premio de jubilación. Un saludo.
Hola cumplo 65 años 12 junio 2022 por favor no tengo ni idea como reclama el premio ni hacer el escrito soy conductor persona laboral fijo Año 1986
Hola Antonio,
Si eres personal de la Junta de Andalucía, te recomendamos que te dirijas al departamento de personal de tu administración. Para realizar el escrito sólo debes indicar tus datos y trasladar la pretensión de tu comunicación.
Saludos
Si una persona esta de baja por Incapacidad temporal y cumple los 65 años, tiene derecho al premio de jubilación.
Hola Antonio,
Con los datos que indicas en tu consulta no podemos responder a la misma pues, por ejemplo, no citas si te refieres al premio de jubilación para personal de la Junta de Andalucía; si tu condición es la de funcionario público, si estás acogido al régimen especial de la seguridad social para funcionarios públicos o al régimen general, etc.
En todo caso, si eres personal de la Junta de Andalucía, te recomendamos que traslades esta cuestión al departamento de personal del organismo al que estés adscrito y que, ante la duda, solicites el premio de jubilación pues en la resolución por la que resuelvan tu solicitud te indicarán la normativa que regula este premio en el organismo donde prestes servicio.
Si transcurrido el plazo de respuesta previsto en la normativa no recibes la misma o, en caso de recibirla, estás disconforme con su contenido, puedes remitirnos escrito en el que nos relates todas las circunstancias que rodeen este caso, así como toda la documentación que tengas, con objeto de que podemos estudiar las posibles vías de ayudarte.
En este enlace tienes información de cómo dirigirte a esta Institución: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
Saludos,
buenas tardes, he sido funcionario interino durante treinta años, me acabo de jubilar como interino por edad, osea a los 66 años, me interesaría saber si también tenemos derecho al premio por jubilación, pues no esta nada claro si es solo para la jubilación anticipada, para la jubilación forzosa por edad, para solo los casos de minusvalía...... me gustaría me lo aclarasen, gracias
Hola Jorge,
Sin perjuicio de las circunstancias particulares que concurren en su caso y que habría que tener en cuenta a los efectos de su consulta, le informamos que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003 de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, en su apartado 10.2, reconoce al personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que se jubile por cumplimiento de la edad, un premio de jubilación consistente en 150 euros por año de servicio.
Dichas condiciones, en el caso de jubilación anticipada, son distintas a las reguladas para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en el el art. 62 bis.3 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de dicha Administración, incorporado por Acuerdo de 20 de noviembre de 2018 de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de esta Administración.
En cualquier caso, le aconsejamos que acuda al organismo en el que se encuentra adscrita su plaza actualmente y le plantee esta cuestión para que le puedan dar una información más precisa en función de sus circunstancias.
En caso de que no recibieras respuesta o, en caso de recibirla, estés disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución con objeto de que podamos prestarte nuestra ayuda.
Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.
Saludos,
Hola! Donde se entregan la documentación para el premio de jubilación cuando tú eres funcionaria del servicio Andaluz de empleo? Muchas gracias