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Preguntamos por la actuación municipal de unas viviendas que se demolerán por orden judicial

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5404 dirigida a Ayuntamiento de Cantoria, (Almería)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Cantoria acepta la resolución formulada por esta Institución.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, en ejecución de una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Almería, se ha procedido a demoler dos viviendas de titularidad de ciudadanos británicos en el paraje de Las Terreras, en el término municipal de Cantoria (Almería). Parece ser que el procedimiento judicial se inició a instancias de los servicios de inspección de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

12-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer las actuaciones municipales previas que hubieran podido impedir la construcción, en suelo no urbanizable, de unas viviendas en el paraje de Las Terreras de las que, mediante resolución judicial, se ha ordenado su demolición.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que, en ejecución de una resolución judicial de la Audiencia Provincial de Almería, se ha procedido a demoler dos viviendas de titularidad de ciudadanos británicos en el paraje de Las Terreras, en el término municipal de Cantoria (Almería). Parece ser que el procedimiento judicial se inició a instancias de los servicios de inspección de la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Siempre de acuerdo con estas noticias, esta Institución supone que la intervención de los servicios de inspección de la Junta de Andalucía tiene su origen en la ejecución de unas obras sin licencia, o sin ajustarse a la misma, ante la pasividad mostrada por parte de los responsables del Ayuntamiento con competencia en esta materia para suspender tales obras, obligar a la restitución de la legalidad vulnerada e imponer las sanciones que procedieran al promotor que estaba actuando de esta manera.

A la vista de tales hechos y entendiendo que son los Ayuntamientos, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, los que están obligados a tutelar el orden urbanístico en los términos comentados, hemos iniciado esta actuación de oficio pues, en el caso que nos ocupa y dado que se trata de actuaciones tipificadas en el Código Penal, ni siquiera era necesario que el Ayuntamiento hubiera desplegado tales instrumentos legales para impedir la consolidación de las infracciones cometidas sino que podía, en realidad debió, haber puesto estos hechos directamente en conocimiento de la autoridad judicial, ya fuera en el marco del deber general de colaboración con la justicia, contemplado en el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya de acuerdo con el deber específico que, para autoridades y funcionarios, fija este texto legal en el art. 262.

Lo cierto es que parece que las autoridades del Ayuntamiento ni ejercieron sus competencias en aras a garantizar la tutela del orden urbanístico, ni dieron cuenta a los tribunales de justicia de la comisión de estos hechos, pasividad para la que no encontramos justificación alguna.

Por otro lado, no podemos dejar de recordar que ya en el año 2005 se envió a todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma un escrito en el que se dejaban claras las responsabilidades que se podían generar como consecuencia de una actitud pasiva de las Administraciones Locales ante actuaciones de esta naturaleza.

Por todo ello, consideramos muy lamentable que, pudiéndose haber evitado el daño territorial y ambiental causado con la ejecución de tales obras, así como las consecuencias que ha tenido que las mismas continuaran para los intereses de los mencionados ciudadanos británicos, tales hechos y sus consecuencias no fueran evitados con una actitud diligente y comprometida con la Ley por parte de los responsables municipales.

Por todo ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Cantoria (Almería) con objeto de conocer, en especial, los motivos por los que las autoridades, una vez detectado el inicio de la ejecución de las obras, no ejercieron las competencias que, con toda claridad, les atribuye la LOUA en los arts. 181 y ss, así como por los motivos por los que, en todo caso, las autoridades y, en su caso, funcionarios que tuvieron conocimiento de los hechos no dieron cuenta a las autoridades judiciales, incumpliendo con ello la obligación que se deriva de los arts. 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

20-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Cantoria acepta la resolución formulada por esta Institución.

 

Como última actuación, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cantoria (Almería), en la que, en síntesis, le recordábamos la legislación urbanística y procedimental, recomendándole, además, que, en el supuesto de que, finalmente, debiera indemnizar a los adquirentes de viviendas construidas ilegalmente en suelo no urbanizable, incoara los correspondientes expedientes para determinar y, en su caso, exigir a las autoridades y funcionarios responsables de esa negligencia la responsabilidad patrimonial que procediera.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos comunica que acepta el contenido de los pronunciamientos y recomendaciones formulados.

De acuerdo con ello, solamente cabe cerrar el expediente con acepta resolución y manifestar a la Alcaldía-Presidencia que, en el futuro, en caso de construirse ilegalmente nuevamente sobre el suelo no urbanizable, actúe en el sentido señalado en nuestra Resolución.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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