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Preguntamos por la avería en el suministro de agua a un centro penitenciario

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1812 dirigida a Empresa Municipal de Aguas de Algeciras (Emalgesa), Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.

03-04-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, tras la recepción de varios escritos de queja de diferentes familiares de internos en el Centro Penitenciario de Botafuegos, que el pasado día 9 de marzo se produjo un corte en el suministro de agua al centro sin que hayan sido informados ni los familiares ni los internos de lo ocurrido ni de las medidas que van a ser adoptadas.

Con fecha 20 de marzo siguiente, uno de estos familiares nos ha comunicado que “el problema del suministro de agua … ya lo están solucionando”, si bien parece confirmar que este problema ha persistido al menos durante 11 días, con los problemas derivados para una numerosa población reclusa en relación a la alimentación, ingesta de agua, aseo personal o limpieza del propio centro.

La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente (Resolución 64/292) el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Derecho universal que podemos considerar que la propia Constitución Española (art. 43,1) y el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 22,1) al reconocer el derecho a la protección de la salud, de manera implícita está reconociendo como un derecho el acceso al abastecimiento de agua para fines domésticos, pues no hay que olvidar que la no disponibilidad de un abastecimiento urbano adecuado conlleva necesariamente la aparición de numerosas enfermedades.

A este respecto, la Ley Orgánica General Penitenciaria viene a establecer entre otros, que «los establecimientos penitenciarios deberán contar en el conjunto de sus dependencias con servicios idóneos» (art. 13), «Tanto las dependencias destinadas al alojamiento nocturno de los recluidos como aquellas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer la necesidades de la higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua, alumbrado y calefacción se ajuste a las condiciones climáticas de la localidad. Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal» (art. 19.2 y 3).

Y de la misma forma, el Reglamento Penitenciario, determina que «los internos tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud...» (art. 4.2), y dentro de la Sección que establece la higiene y la alimentación, «Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos penitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desde el Centro Directivo» (art. 221), «En todos los Establecimientos penitenciarios se contará con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos» (art. 224), « Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y la evaluación de las campañas que se realicen.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que se nos informe sobre los siguientes extremos:

  • 1.- Por parte de la empresa suministradora EMALGESA:

  • Causas por las que, según las informaciones, se ha producido la falta de abastecimiento de agua.

  • Periodo de tiempo de interrupción del suministro y medidas adoptadas al efecto.

  • Intervención desarrollada por la entidad suministradora.

  • Situación actual del suministro al Centro Penitenciario de Botafuegos

  • Cualquier otra consideración que consideren oportuno informar para esclarecer el asunto que nos ocupa.

 

2.- Por parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias:

  • Incidencias que han supuesto en el centro penitenciario la falta de suministro de agua.

  • Medidas adoptadas para paliar la falta de suministro.

20-07-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la incoación del presente expediente de queja, procedimos a solicitar los preceptivos informes a la empresa suministradora de agua y a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

En cumplimiento de esta petición, se nos ha facilitado la siguiente información por parte de Emalgasa:

Que las causas de la falta de abastecimiento al Centro Penitenciario de Botafuegos son ajenas a esta Entidad Suministradora, no habiendo existido en aquellas fechas ninguna incidencia en las redes gestionadas por esta Entidad que hubiera podido provocar el desabastecimiento de dicho Centro Penitenciario.

Que no se ha desarrollado ninguna intervención por parte de esta Entidad Suministradora, ya que no había existido incidencia alguna en las redes que gestiona.

Que en la actualidad, esta Entidad Suministradora no tiene conocimiento que haya ninguna circunstancia que afecte al pleno abastecimiento del Centro Penitenciario provocado por incidencias en las redes que gestiona.

Que esta Entidad Suministradora desconoce las características, estado y casuistica que pudiera tener las instalaciones interiores del Centro Penitenciario de Botafuegos, siendo responsabilidad del mantenimiento de las mismas del propio Centro según lo indicado en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Andalucía en su art. 10 “Obligaciones del Abonado”, punto relativo a “Conservación de Instalaciones”; y al art. 16 “Instalaciones Interiores de suministros de agua”, donde se define lo que es instalación interior”.

De la misma forma, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se nos informa lo siguiente:

Se trató de un tema puntual que se produjo como consecuencia de una obra compleja que se realizó por parte de una empresa que tenía adjudicada la sustitución de todo el anillo de tuberías de entrada de agua a la prisión. Una vez sustituida la misma, los problemas han venido al realizar la conexión de los distintos ramales a cada una de las zonas y que motivaban la caída de la presión y por tanto no llegaba el agua a todas las áreas.

Por otro lado, informar que el Centro no estuvo sin agua en ningún momento, sino que se fue dando por áreas alternativas. En cuanto al agua para beber en las comidas, se les facilitó agua embotellada a los internos”.

Una vez estudiada la información que consta en el expediente, así como las normas legales aplicables al caso, no observamos que en los hechos analizados exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución.

En todo caso, realizaremos el seguimiento de estas medidas anunciadas, por lo que se concluyen nuestras actuaciones y procedemos la cierre de la queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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