Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5232 dirigida a Ayuntamiento de Paymogo (Huelva), Ayuntamiento de Cádiz
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Sin respuesta por bonificación en Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales en Paymogo. Elevamos a Informe Anual.
11-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de la existencia la Ordenanza nº17 de esa Corporación reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en las Instalaciones Deportivas, Casas de Baños, Duchas y Otros servicios análogos, donde el artículo 5º.1 establece que «no estarán sujetos a las tasas establecidas en esta Ordenanza … c) El uso de las instalaciones … de los Clubes Deportivos Federados locales...», y en el artículo 5º.2 la aplicación de bonificaciones sobre las tasas establecidas, en concreto una reducción del 30% al para el personal técnico del IMD y una reducción de hasta el 90% para aquellas actividades y usos llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro, indicando en su último párrafo que «Estas bonificaciones, que serán aplicadas exclusivamente a aquellos beneficiarios domiciliados en la ciudad de Cádiz...».
También, en la localidad de Paymogo hemos constatado una supuesto similar: Por medio de la publicación en el Boletín Oficial de Huelva nº 149 de fecha 7 de Agosto de 2017, del Anuncio por el que se eleva a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Paymogo sobre imposición de la Tasa por utilización de la Instalación Deportiva Piscina Municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma.
Dicha Ordenanza viene a establecer en su artículo 6ª el reconocimiento de bonificaciones sobre la cuota tributaria, entre la que se encuentra un 10% para los Asociados a entidades culturales, deportivas o educativas de carácter local y sede en Paymogo.
El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea».
La recientemente aprobada Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto «postulando al deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición al deporte de ocio», «teniendo la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud», «inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial … reconociendo del derecho al deporte con carácter universal e imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la practica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades».
En el asunto que nos ocupa, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local” o el estar o no empadronado en el municipio.
En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Cádiz y por parte del Ayuntamientos de Paymogo, se nos informe al respecto.
14-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja promovido de oficio por esta Institución relativo a bonificación en Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales en Paymogo.
Con motivo de la tramitación de dicho expediente, se solicitó informe al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paymogo con fecha 11 de octubre de 2017, que fue recibido en esta Institución con fecha 19 de marzo de 2018.
Una vez estudiado el contenido del mismo, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular al Sr. Alcalde-Presidente, con fecha 23 de julio de 2018, Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que referiamos en la parte expositiva y Sugerencia en el sentido de que “se proceda a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de la Instalación Deportiva Piscina Municipal, con objeto de adecuarla a la legalidad”.
Con fecha 4 de septiembre de 2018, interesábamos respuesta de la citada Alcaldía a la Resolución formulada.
Posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2018, mantuvimos conversación telefónica con personal del Ayuntamiento de Paymogo sobre el estado de tramitación en el que se encontraba el expediente de queja.
Con fecha 16 de enero de 2019, instábamos nuevamente al citado Organismo la necesidad de dar respuesta a la Resolución formulada.
Como quiera que pese al tiempo transcurrido no hemos obtenido la preceptiva respuesta, con esta fecha procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 y al consiguiente archivo del mismo.
0 Comentarios