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Preguntamos por la igualdad efectiva de la mujer en el deporte

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3499 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de los programas y acciones a cargo para la igualdad efectiva de la mujer en el deporte.

25-06-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz entiende como una necesidad la integración de la perspectiva de género en el deporte, debiéndose fomentar la participación de la mujer y su visualización en el deporte.

El deporte tiene la condición de factor corrector de desequilibrios sociales, así el Preámbulo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, señala que «... constituye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud y, por tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad».

En el ámbito autonómico, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz, incide en dicho aspecto indicando que representa una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor, ser instrumento de formación de valores y de integración en la sociedad, debiendo adecuar su regulación a las nuevas demandas que plantea la ciudadanía mejorando los aspectos en que así lo reclama la evolución experimentada por el sistema deportivo andaluz.

En este sentido, se determina como pilares básicos en los que se apoya la estructura deportiva andaluza, la prevención y promoción de la salud, la protección de la seguridad, la educación en valores y el impulso de la calidad y la excelencia del nuevo modelo deportivo en Andalucía.

Esta ley, inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial, viene a proclamar el reconocimiento del derecho al deporte con carácter universal, imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades. Así, el título preliminar materializa la visión social del deporte, entre otros mediante el reconocimiento expreso del derecho de la ciudadanía a la práctica deportiva y el acceso al mismo de los distintos colectivos sociales, basado en la apuesta por un deporte igualitario que fomente la práctica deportiva de la mujer y su participación en los órganos decisorios de las entidades deportivas.

Dicha norma viene a establecer en su Disposición final primera la habilitación para su posterior desarrollo reglamentario, y a este respecto ya ha sido aprobada una proposición no de ley instando al gobierno autonómico al desarrollo normativo de la Ley, y a este respecto debería ser objeto de regulación varias cuestiones:

  • la eliminación de las cláusulas antiembarazo que, en algunos supuestos, determinadas federaciones y clubes deportivos han exigido firmar a las mujeres deportistas.

  • la creación de una línea de ayudas a las deportistas federadas que sean madres en su carrera deportiva.

  • la igualdad en el tratamiento de la información deportiva en los medios públicos.

  • la eliminación de cualquier tipo de imagen sexista o denigrante para la mujer en todo tipo de evento deportivo, o

  • la obligatoria inclusión en las juntas directivas de las distintas federaciones deportivas.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se inicie una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, se nos informe sobre varios extremos relacionados con la igualdad efectiva en el deporte entre mujeres y hombres:

  • iniciativas o proyectos de carácter normativo que se encuentren en estudio o en desarrollo sobre las cuestiones indicadas.

  • programas de actuación que se estén desplegando, en su caso, o previsiones futuras para su realización.

  • calendarios previsibles que maneje la Consejería para las medidas de cumplimiento de los objetivos enunciados en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte Andaluz.

03-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Para hacer constar la recepción en el presente expediente iniciado de oficio, del informe solicitado a la Consejería de Turismo y Deporte y emitido por la Secretaria General para el Deporte, en el que se da contestación a las distintas cuestión que habían sido planteadas en relación a la Igualdad efectiva entre hombre y mujeres en el deporte andaluz.

Así se nos informa en el siguiente sentido:

  1. Acciones y Programas de actuación:

- Manifiesto Andaluz por la Igualdad efectiva de la mujer en el deporte, de fecha 11 de junio de 2017.

- Celebración de las I Jornadas de sensibilización y prevención del abuso sexual infantil en el ámbito deportivo, con fecha 30 de septiembre de 2017 en Málaga y fecha 24 de abril de 2018 en Granada, encontrándose pendiente de celebrar en el resto de capitales de provincia.

- Protocolo general de actuación entre las Consejerías de Salud y de Turismo y Deporte, siendo una de estas actuaciones el impulso del Manual de Buenas Prácticas en el Deporte.

  1. Integración de las perspectiva de Género en las líneas de subvenciones.

- Orden de 12 de mayo de 2017 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

  1. Actuaciones de prevención, comprobación y verificación de Igualdad efectiva enmarcadas en el Plan de Inspección en materia de deporte 2018.

- Resolución de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Inspección Programada en materia de deporte para el año 2018.

  1. Integración de la perspectiva de género en textos normativos.

- Decreto 184/2017, de 14 de noviembre , por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte incluye la obligación del Consejo de tener en cuenta el deber de la Administración Púbica de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género.

- Las propuestas relacionadas con las cláusulas anti-embarazo o la obligatoriedad de inclusión de la mujer en las juntas directivas federadas, serán objeto del Decreto que aborde la regulación de las entidades deportivas andaluzas.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la cuestión objeto de la presente queja de oficio se encuentra abordada desde distintos programas y acciones a cargo de los departamentos competentes y deben quedar a la espera de su finalización y posterior evolución. En base a ello debemos entender que el asunto analizado se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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