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Preguntamos por la infraestructura de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3205 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz no recibe respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a su Sugerencia para que proceda a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU de la ciudad.

22-07-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes a la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfruten tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Esta Institución ha tenido conocimiento, siempre según noticias aparecidas en medios de comunicación, de que la intención del Ayuntamiento de Sevilla, plasmada en el PGOU, de convertir en un paseo público para todos los ciudadanos la orilla derecha de la dársena del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, no se estaría impulsando por las Administraciones competentes. Se afirma que ni el Ayuntamiento, ni la Autoridad Portuaria de Sevilla están dando los pasos pertinentes para dar cumplimiento al PGOU que pretendía garantizar “la apropiación pública de los márgenes fluviales y su utilización por parte de los ciudadanos” desde el puente de las Delicias hasta el puente de San Telmo.

Se indica que los citados tres clubes privados se opondrían a ceder los terrenos precisos para instalar el paseo público porque ello conllevaría que tendrían que instalar cerramientos de seguridad para preservar sus espacios. Además, la Autoridad Portuaria no ha incluido esta cesión al renovar las concesiones a los tres clubes hasta el 31 de Diciembre de 2043 y se han concedido licencias de obras en estas instalaciones y cedido más terrenos a uno de los clubes sin condicionarlo a facilitar la construcción del paseo fluvial.

Sin embargo, ello chocaría con el PGOU antes citado que, en su capítulo sobre infraestructuras, respeta las mencionadas concesiones con la condición de que “las propuestas de desafectación de terrenos de la zona de servicio respetarían los plazos de las concesiones portuarias a los clubes privados en la margen oeste siempre que se aseguren las reformas necesarias para lograr la continuidad de un paseo de ribera entre el puente de San Telmo y el puente de las Delicias, y se consiga una mayor permeabilidad transversal entre la dársena y la zona de los Gordales, a la vez que se reutilizan los espacios vacantes junto al puente de Los Remedios para el reequipamiento de este barrio y para conseguir una plaza equipada a modo de balcón público sobre la dársena”.

De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración pública competente ejerce, entre otras, la potestad de ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución. En el presente caso, nos podríamos encontrar ante un posible incumplimiento de este precepto legal.

Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que nos traslade su posicionamiento ante las citadas noticias, concretando, en el supuesto de que, efectivamente, se haya tomado la decisión de no desarrollar la ejecución del PGOU en cuanto a la construcción de este paseo fluvial, las causas que justifican tal decisión y si se tiene previsto realizar las modificaciones de planeamiento que sean necesarias para que no sea realizada esta infraestructura; en caso negativo, los pasos que se estén adoptando para dar cumplimiento al PGOU en esta cuestión, señalando si, a la hora del otorgamiento de las licencias de obras a los clubes privados de la zona, se han establecido condicionantes respecto al paseo fluvial en el supuesto de que tales obras puedan constituir un impedimento para su construcción.

03-01-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz no recibe respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a su Sugerencia para que proceda a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU de la ciudad.

Esta Institución inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes a la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfruten tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

En la misma y después de varias actuaciones, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla de que adoptara las medidas oportunas para proceder a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU, garantizando así la disposición pública de los márgenes fluviales y su utilización por parte de la ciudadanía desde el puente de las Delicias hasta el puente de San Telmo.

Después de esta resolución y a pesar de las actuaciones que hemos realizado, finalmente no hemos obtenido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla por lo que hemos tenido que dar por concluidas nuestras actuaciones, aunque destacaremos en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía esta falta de respuesta de la citada Corporación Local a nuestra resolución.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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