Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2584 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Nos informan del valor patrimonial de unas naves de estilo regionalista afectadas por derribo.
23-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención ante el sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.
Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de proteger un importante patrimonio con recursos siempre escasos de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de algunos municipios como la ciudad monumental e histórica de Sevilla.
Acorde con este objetivo de promover todas las condiciones que inciden en la conservación y puesta en valor de las características de los núcleos urbanos, hemos tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de concretas acciones de intervención en inmuebles con un valor arquitectónico relevante en relación con su autoría, en concreto en la figura del historicismo arquitectónico en la ciudad como es la obra de Aníbal González. Y es que en recientes fechas se han publicado algunas propuestas de intervención en inmuebles ubicados en la zona de Nervión y ahora surge, de nuevo, con motivo de proyectos sobre unas construcciones de función industrial (en la calle Fernando Tirado, en la misma zona) que estarían amenazadas con el desarrollo urbanístico proyectado para construir nuevas viviendas.
Sendos proyectos han provocado una reacción de protesta y desacuerdo de determinados sectores de la sociedad local y en entidades ciudadanas conservacionistas del patrimonio histórico. Lo cierto es que frente a una voluntad declarada de conservar y proteger edificios de estas tipologías, se suscitan nuevos supuestos que parecen no encontrar las disposiciones urbanísticas y patrimoniales necesarias que limiten semejantes proyectos a través de un determinado modelo de protección de estas edificaciones.
La situación descrita refleja una aparente inconcreción a la hora de disponer de instrumentos previos de identificación y categorización para los bienes inmuebles que, por una rica tipología de valores, merezcan un régimen especial que garantice finalmente su conservación y protección, como puede ser la obra legada por tan característico arquitecto o perteneciente a su estilo regionalista del principios del siglo XX.
En suma, ya sea referido a las disposición específicas de carácter urbanístico, como a través de la normativa patrimonial y cultural, las Administraciones Públicas disponen de instrumentos perfectamente válidos para acometer esas medidas normativas que ofrezcan la protección de los conjuntos urbanos y de sus inmuebles dignos de interés.
En base a dichas potestades, y ante la aparente carencia de instrumentos normativos de protección que se alude desde las instancias municipales, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera oportuno interesarse por el conocimiento de las medidas que se han adoptado, o se prevean adoptar, para dotar al municipio de Sevilla de las políticas de protección del patrimonio inmueble que, por sus características, merezca una singular protección, en particular referido a la obra del Arquitecto Aníbal González o, en su defecto, a las representaciones constructivas del estilo regionalista que dicho autor, o su escuela, simboliza en la ciudad hispalense.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:
-
régimen de protección que ostente en la actualidad el conjunto de construcciones industriales del arquitecto Aníbal González en la calle Fernando Tirado de la ciudad de Sevilla.
-
medidas de carácter urgente que se pretendan adoptar para evitar acciones de demolición de estos inmuebles.
-
la identificación o catalogación de los inmuebles susceptibles de contar con un régimen singular de protección y amenazados en su conservación.
-
iniciativas adoptadas para la protección urbanística o cultural de los inmuebles merecedores de tutela.
08-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
El ayuntamiento nos remitió informe en el que aclaraba diversas cuestiones. Así:
“Por otra parte, en nota informativa emitida por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanísticas el 23/05/2018 se explica lo siguiente (se anexa el informe completo junto a la respuesta):
“Con fecha 19 de enero de 2018, se otorga licencia de obras para la demolición de la totalidad de la edificación existente en la parcela, según proyecto técnico con fecha de presentación en el registro auxiliar de esta G4U. de 3 de mayo de 2017 en C/ Fernando Tirado, n°s. 17 a 27. Analizado el proyecto presentado (fecha de presentación en el registro auxiliar de esta G.U. De 3 de mayo de 2017), en los términos del art. 39 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades, el mismo se ajusta al planeamiento de aplicación. Por las razones expuestas, se informa favorablemente".
Asimismo, se informa que en visita de inspección realizada con fecha 22/05/2018, se constató que las obras de demolición, ya iniciadas, se ajustaban a la licencia otorgada.
Por lo tanto, y contestando directamente a los apartados finales de la queja planteada por el Defensor:
- Sobre el "régimen de protección que ostente en la actualidad el conjunto de construcciones industriales del arquitecto Aníbal González en la calle Fernando Tirado de la ciudad de Sevilla”.
No constan de ningún régimen de protección, no fueron proyectadas en ningún caso por Aníbal González ni se ha podido demostrar que tengan un valor patrimonial destacable Asimismo el resto de naves industriales de dicha época fueron demolidas en 1998.
- Sobre "medidas de carácter urgente que se pretendan adoptar para evitar acciones de demolición de estos inmuebles”.
Como se ha trasladado anteriormente, la licencia ya fue concedida y las obras de demolición iniciadas.
- Sobre ”iniciativas adoptadas para la protección urbanística o cultural de los inmuebles merecedores de tutela".
Como ha sido el caso de la arquitectura regionalista de Nervión, desde el Ayuntamiento de Sevilla y el Área de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo vamos a estar especialmente vigilantes ante cualquier indicio de merma, desprotección y destrucción del patrimonio histórico por parte de la iniciativa privada”.
A la vista dicha información, hemos de entender que se han adoptado las medidas prevista para la tramitación del proyecto de demolición ejecutado, con la expresa intervención de las autoridades culturales, del mismo modo que se expresa el compromiso de disponer de las medidas necesarias que permitan la debida protección y tutela de los valores arquitectónicos sobre el denominado estilo regionalista propio de la escuela o legado de varios y destacados autores-arquitectos en la ciudad a comienzos del siglo XX.
En todo caso, es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad los inmuebles merecedores de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.
Por ello, hemos de reiterar la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos para el estudio de estos supuestos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.
Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.
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