Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0035 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Servicios Sociales
Con fecha 5 de marzo de 2016 se suscribió el protocolo general de colaboración entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, la FAMP, el TSJA, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y el CERMI-Andalucía, para la mejora de la coordinación y atención a personas con discapacidad en situaciones de dificultad y apoyo a las mismas en los procesos de incapacitación.
Dicho protocolo establecía en su estipulación QUINTA la creación de comisiones de seguimiento de ámbito autonómico y provincial.
Con fecha 13 de marzo de 2013 se constituyó la Comisión Autonómica, con presencia de esta Institución. Asimismo, se acordó que se procedería a la constitución de las Comisiones Provinciales, incardinándolas en las Delegaciones Territoriales de la entonces Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Desde la citada reunión de constitución de la Comisión Autonómica la misma no ha vuelto a celebrar reunión alguna, o al menos no le consta a esta Institución su convocatoria.
Respecto de las Delegaciones Provinciales tenemos conocimiento indirecto de que se ha procedido a la constitución de las mismas, pero desconocemos si las mismas se encuentran en funcionamiento, cuál es su composición y cuál es el régimen acordado de organización y funcionamiento.
Dado que esta Institución es receptora de un número significativo de quejas en las que se plantean cuestiones que afectan a personas con discapacidad y podrían ser objeto de derivación para la intervención de estas Comisiones Provinciales, tenemos especial interés en conocer cuál es la situación actual de dichas Comisiones.
Por otro lado, la estipulación OCTAVA del Protocolo establecía que la vigencia del mismo se extendería hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser prorrogado por períodos bianuales por acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su terminación o de la finalización de cualquiera de las prórrogas.
A la presente fecha esta Institución desconoce si el Protocolo ha sido prorrogado en su vigencia y tiene dudas sobre las consecuencias que de tal hecho podrían depararse para la continuidad de las Comisiones de seguimiento.
Por todo lo anterior, y a los efectos de resolver las dudas existentes, se propone la apertura de queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley Reguladora de esta Institución y la solicitud de informe a la Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
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