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Preguntamos por la situación de la dependencia moderada

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5568 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, 8 Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

En el presente año 2015, esta Institución ha comenzado a tramitar algunas quejas, promovidas por personas individuales que denuncian que a pesar de tener reconocida una dependencia moderada (Grado I) y de que, en consecuencia, a partir del mes de julio de 2015 debería haberse elaborado y aprobado la propuesta de PIA correspondiente, no disfrutan en cambio de ningún recurso del Sistema de la Dependencia, ya que dichas actuaciones no se han iniciado ni vislumbran que tengan lugar, a tenor de las explicaciones recibidas de los Servicios Sociales de sus respectivas localidades de residencia.

Esta Defensoría admitió a trámite las quejas individuales de las personas afectadas por esta circunstancia, solicitando informe a los SSCC de los Ayuntamientos implicados, así como, en su caso, a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el seno de las referidas quejas individuales, hemos ido recibiendo el informe remitido por diferentes Ayuntamientos (Sevilla, San Juan de Aznalfarache y Carmona), dándonos traslado del pronunciamiento de sus respectivos Servicios Sociales.

Mientras en algunos casos no se ofrece explicación sobre la causa por la que el expediente de la persona afectada se encuentra “a la espera de realización del Programa Individual de Atención”, a pesar de haber llegado la fecha de efectividad del derecho a las prestaciones de la dependencia a quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada; en otros se indica que la elaboración de la propuesta se realizará, -por fecha de presentación de solicitud-, una vez que el expediente se incorpore a la plataforma informática Netgefys por la Administración autonómica competente; mientras que en algún informe se señala que no existe constancia hasta la fecha de cuáles serán los recursos destinados por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia a las personas con grado I.

Es decir, los Servicios Sociales aluden, o bien a la falta de puesta a disposición del expediente en la aplicación informática Netgefys, por la Administración autonómica, como causa de la falta de de iniciación de la propuesta de PIA, o bien se limitan a reconocer el comienzo del período de vigencia de la efectividad y la necesidad de atender los expedientes pendientes por el orden preceptivo riguroso, sin aludir a las razones que impiden la consecución oportuna.

Esta inconcreción en la respuesta obtenida hasta el momento, así como el hecho de constituir la que tratamos, una situación susceptible de afectar a todas las personas con dependencia moderada reconocida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hacen necesario acordar una tramitación global y homogénea, que posibilite conocer su estado general y obtener una visión y, en su caso, actuación y decisión de conjunto.

De conformidad con el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, establecido en el apartado primero de su Disposición Final Primera, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia establecidas en la referida ley, se producirá para las personas reconocidas como dependientes moderadas (Grado I), a partir del 1 de julio de 2015, conforme a la reforma operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en vigor desde el 15 de julio de 2012.

Por lo que, no teniendo constancia esta Institución de que se hayan comenzado a elaborar las propuestas de PIA de las personas en situación de dependencia moderada reconocida, ni, en consecuencia, de que haya tenido lugar la aprobación de los recursos en cada caso pertinentes, que posibiliten la efectividad del derecho de los interesados, hemos acordado:

Incoar la tramitación de la presente queja de oficio, con fundamento en la obligación de esta Defensoría de velar por el cumplimiento del deber que compete a los poderes públicos, de garantizar a los ciudadanos la debida protección social, -de la que el Sistema de la Dependencia no es sino una modalidad-, consagrado en los artículos 49 y 50 de la Constitución española y en los artículos 23 y 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por esta razón, se determina dirigir petición de informe a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, así como tomar en consideración para la valoración final de las respuestas obtenidas, los informes remitidos por los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos, bien en las quejas que se tramitan individualmente sobre la misma cuestión, bien que se estime oportuno requerir adicionalmente en el seno de la presente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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