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Preguntamos por los juzgados especializados en Andalucía para los litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3071 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

A la vista de las manifestaciones colaboradoras hemos de entender la aceptación expresa de las resoluciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por lo tanto, procedemos a concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada y no sin añadir que seguiremos atentos a la evolución de este singular problema para nuestro agotado sistema judicial aunque, más allá de estas medidas organizativas, concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.

02-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó en su sesión plenaria de 25 de Mayo la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo u otro partido judicial diferente de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia.

En Andalucía los órganos a los que se atribuyen estas competencias especiales son:

- Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
- Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
- Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
- Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
- Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
- Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla

Pues bien, en el día de ayer, primero en que se aplicaban las supuestas medidas, se produjeron diversas incidencias en relación con la efectiva puesta en marcha de tales acuerdos. Las reacciones de los operadores jurídicos han sido unánimes en relación con “el desconcierto provocado por no estar listos y las críticas generalizada por la falta de medios”

En Sevilla, las asociaciones de jueces mayoritarias, abogados, procuradores y la representación sindical de los empleados de la Administración de Justicia, junto al Juez decano, ratifican estas críticas y evidenciaban una aparente falta de previsión y de organización. Estas reacciones se refieren al caso de Sevilla y también Málaga, pero pueden extenderse a las restantes sedes afectadas por estas medidas organizativas.

Somos conscientes de que el origen de tales criterios nace en el propio CGPJ, autor de un “plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo”.

Del mismo modo, hemos tenido conocimiento de reuniones de trabajo con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En concreto el pasado 31 de Mayo tuvo lugar una reunión de la comisión de coordinación CGPJ-Justicia-CCAA en la sede del órgano de los jueces para tratar el plan de urgencia aprobado el pasado jueves por la Comisión Permanente y que se pondrá en marcha en materia de litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarios cuyo prestatario sea una persona física.

En la reunión participaron el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes; los vocales de la Comisión Permanente Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Gerardo Martínez Tristán, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; el ministro de Justicia, Rafael Catalá; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés; y representantes de las Consejerías de Justicia de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid, Navarra, el País Vasco y La Rioja (según la nota de prensa publicada por el propio CGPJ).

Siendo conscientes de la complejidad de la toma de decisiones en el ámbito de la Administración de Justicia —donde interfieren una multitud de aspectos competenciales referidos a la atribución de asuntos, medios personales de funcionarios, los titulares judiciales o LAJ, sedes, recursos técnicos, etc, que dependen de diferentes instancias— interesa conocer la aportación de la Administración andaluza a través de la Consejería de Justicia e Interior en la puesta en marcha de estas medidas organizativas.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

13-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Las quejas en cuestión se tramitaron para estudiar los mecanismos de organización que se estudiaban aplicar en los juzgados andaluces para atender las reclamaciones derivadas de la situación del colapso de asuntos judiciales por cláusulas suelo. Así la queja 17/962 se incoó en su día para anticipar y conocer las medidas que podían adoptarse para abordar este problema; y la queja 17/3071 fue tramitada de oficio para conocer de primera mano los graves fallos en la puesta en marcha de los juzgados andaluces designados por el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 25 de Mayo.

Tras la tramitación de ambas quejas, el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló a la Consejería de Justicia e Interior las siguientes Resoluciones:

RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia e Interior.

SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.

A la vez, siempre hemos entendido que las respuestas para este modelo organizativo de atención a estos litigios debe ser el resultado de una permanente acción de colaboración inter-institucional. De ahí que, atendiendo a parte de las argumentaciones expresadas desde los gestores andaluces, hemos promovido el estudio del caso a nivel estatal implicando en la cuestión al Defensor del Pueblo estatal, remitiendo todas nuestras actuaciones y experiencias ante el problema y convocando a las distintas instituciones de los Defensores Autonómicos. Se trata de promover una metodología para facilitar esa labor crítica de los Acuerdos adoptados y, a su vez, impulsar medidas acordes con las capacidades reales de las Administraciones competentes en materia de Justicia a la hora de aportar los medios personales y materiales efectivos y reales para aplicar los refuerzos y apoyos que se definen por el CGPJ.

En suma, hemos ofrecido al Alto Comisionado de las Cortes Generales todo el trabajo realizado desde esta Institución, al que podrían sumarse las experiencias de otros Comisionados Autonómicos sobre este delicado problema que afecta al conjunto de nuestra Administración de Justicia. Y así, transmitir la posición de nuestras Instituciones al propio Consejo General del Poder Judicial y demás miembros de la Comisión de Coordinación en la que participan, además, el Ministerio de Justicia y las propias Comunidades Autónomas.

Pues bien, el 28 de Diciembre de 2017 se produce un Acuerdo del CGPJ por el que se define un nuevo plan que dice responder a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arrojaba un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional (Andalucía está a la cabeza). Además, el CGPJ explica que se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Ello ha supuesto añadir en cinco de las ocho provincias nuevos juzgados para atender estas demandas, lo que debería mitigar el impacto de asuntos que, casi desde el primer momento, hizo inoperativo el Acuerdo del CGPJ inicial de Mayo.

Por su parte, la Consejería nos respondió cumplidamente a las Resoluciones dictadas señalando que:

“En primer lugar, se acepta la Recomendación expuesta por el Defensor del Pueblo Andaluz ya que por parte de esta Consejería ya se han adoptado las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, habiéndose procedido al nombramiento de los 44 refuerzos previstos.

Por otra parte, hay que indicar que para el año 2018, en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se prevé (una vez se apruebe el mismo en el Parlamento de Andalucía) la consignación presupuestaria necesaria para continuar con dicho plan de refuerzo.

Por lo expuesto, se acepta la sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz y se informa que por los órganos directivos competentes de esta Consejería se están realizando las actuaciones necesarias para llevar a cabo la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios a fin de poder poner en funcionamiento los órganos judiciales en las fechas que se determinen por el Ministerio de Justicia.”

A la vista de tales manifestaciones colaboradoras hemos de entender la aceptación expresa de las resoluciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por lo tanto, procedemos a concluir nuestras actuaciones, agradeciendo la colaboración prestada y no sin añadir que seguiremos atentos a la evolución de este singular problema para nuestro agotado sistema judicial aunque, más allá de estas medidas organizativas, concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.

Ver Resolución 17/0692

Ver Resolución 17/3071

 

 

 

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