Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3496 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Complejo Hospitalario Universitario de Huelva
Incumplimiento de plazo de garantía en primeras consultas de especialidades del hospital de Huelva por cierre de las agendas.
Hemos accedido a la información aparecida en un medio de prensa escrita en relación con el cierre de las agendas para consultas de especialidades en el Complejo hospitalario universitario de Huelva, y el incremento de los tiempos que esta situación está provocando en las citaciones, los cuales exceden con mucho el plazo de garantía de respuesta previsto normativamente.
En este sentido se alude a la imposibilidad de que desde los centros de salud se solicite directamente la consulta en la fecha en la que el médico de atención primaria realiza la derivación, por lo que aún cuando pudieran incluirse en registro, dichas peticiones quedan en un “limbo virtual” hasta que la agenda no vuelve a abrirse, y es entonces cuando se contabiliza su recepción y empieza a contar el plazo.
De esta manera se afirma que solo cuatro especialidades son objeto de citación dentro del plazo de 60 días previsto en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, a saber, ORL, Salud Mental, Neumología, y ginecología. De las demás, hay algunas que se sitúan en torno a los tres o cuatro meses (cardiología, digestivo, neurología, medicina interna, y dermatología), mientras que otras se demoran hasta los siete (traumatología) y ocho meses (oftalmología).
Así también se refleja que los ciudadanos se ven obligados a formular reclamaciones, y que solamente en estos casos se agiliza el proceso.
Las fuentes consultadas contienen la explicación ofrecida por ese centro en torno al cierre de las agendas, que si bien no permite que los médicos de atención primaria citen directamente en el tramo de las mismas que les resultaba accesible, ello no impide que la solicitud se transfiera informáticamente al hospital, y que se cite desde el mismo cuando la nueva agenda esté disponible.
Desde esta Institución sin embargo consideramos que, con independencia del sistema que se utilice para las citaciones, lo que se esta cuestionando es el cumplimiento del plazo de garantía de respuesta para las primeras consultas de especialidades, y la fiabilidad de los datos que en relación a los mismos son objeto de publicación anual.
En este sentido cabe recordar que la fecha de inscripción en el registro de primeras consultas de atención especializada coincide con la de la solicitud de la misma por parte del médico de atención primaria (art. 9 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo), y que el incumplimiento del plazo de garantía para las especialidades en las que el mismo está previsto, habilita para solicitar el documento de atención en un centro privado autorizado.
A la vista de lo expuesto, y con el fin de investigar la situación que se describe, hemos decidido la iniciación de un expediente de queja de oficio, con fundamento normativo en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y la solicitud del informe previsto en el art. 18.1 de la misma a la Dirección Gerencia del Complejo hospitalario universitario de Huelva.
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