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Problemas en la aplicación del turno de asistencia a inmigrantes en el Colegio de Abogados de Málaga. Lo investigamos

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6425 dirigida a Colegio de Abogados de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Colegio de Abogados de Málaga dispone un conjunto de medidas organizativas en el turno de asistencia a inmigrantes.

12-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ya tuvo la oportunidad de tratar en varias ocasiones la problemática de la organización de turnos específicos de asistencia por razón de la materia o, más habitualmente, en relación con el pago de las cantidades que sufragan estos servicios ante los Colegios de Abogados con motivo de la tramitación de la queja 12/2067, la queja 12/6628, o también las quejas 13/6327 y 17/3735 incoada de oficio y concluida a partir de las informaciones remitidas desde la Consejería de Justicia e Interior y por el Consejo Andaluz de la Abogacía.

Según recientes noticias aparecidas en diversos medios de comunicación, hemos tenido conocimiento de supuestas dificultades en el práctica de las asistencias jurídicas en estos turnos ante situaciones específicas de llegada irregular de inmigrantes que son detenidos por las Fuerzas de Seguridad y de control de fronteras en la provincia de Málaga y en los lugares específicos de recepción de estas personas.

Sin perjuicio de la exactitud o no de las noticias aparecidas en los medios, se trata de un proyecto desplegado en Málaga, y cuya aplicación ha sido motivo de ejemplo de buena práctica.

Por ello, creemos muy interesante conocer los detalles de la aplicación específica que, en la actualidad, se realiza dentro de este turno especial; y, desde luego, nos interesa conocer las dificultades existentes o propuestas de mejora que el servicio ofrece en momentos, como los actuales, que, sin duda, han acentuado la necesidad disponer de la máxima eficacia en las realización de este trabajo esencial para las garantías de estas personas.

Teniendo en cuenta que esta iniciativa tiene una expresión territorializada y circunscrita a la provincia de Málaga, evaluaremos la posible extensión de esta actuación de oficio sobre el turno especializado para inmigrantes a los Colegios Profesionales con zonas de especial incidencia de entradas masivas.

Para poder tomar concreto conocimiento del conflicto y velar por la salvaguarda de los derechos afectados por esta situación, se propone iniciar una actuación de oficio al amparo del artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Colegio de Abogados de Málaga a fin de que informen y se posicionen sobre la aplicación práctica de este turno especializado de asistencia a inmigrantes detenidos por su entrada irregular en el territorio.

En concreto, interesa conocer:

1.- Descripción de la organización del turno específico de asistencia para inmigrantes detenidos en su tránsito de entrada irregular al territorio y puesta a disposición de las autoridades policiales, en el Colegio de Abogados de Málaga.

2.- Estudio sobre las dificultades o aspectos de mejora que la práctica de este turno de asistencia suscita en la actualidad.

3.- Contactos que, en su caso, se hubieran realizado ante la Consejería de Justicia e Interior sobre la cuestión.

02-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Colegio nos remitió informe en el que aclaraba diversas cuestiones. Así se indicaba:

“Respecto al segundo punto de interés, cabe destacar los impedimentos que tienen los letrados para asistir a lo menores que llegan en patera puesta pues tan solo se puede asistir a los declarados mayores mayores de edad tras hacerles una única prueba oseométrica, el resto, MENAS, quedan sin asistencia alguna ni asesoramiento, incumpliéndose de este modo la Comunicación 11/2017 del Comité de los Derechos del Niño Observación General 4ª 23.

Además, haya muchas dificultades para formalizar el asilo de los extranjeros que manifiestan su voluntad de solicitarlo, esto se debe a que los extranjeros son derivados a distintas ONGs y se pierde el contacto con ellos. Hay que añadir a esta dificultad la falta de colaboración con algunas ONGs al respecto.

Sería aconsejable que existiera un acuerdo de actuación entre el Colegio de abogados y las distintas ONGs que actúan en materia de Asilo puesto que, en definitiva, lo que se está perjudicando es al propio extranjero.

Por otro lado, es necesario mencionar que se están teniendo dificultades con la Consejería de Justicia para que se abone la asistencia letrada en el expediente de asilo en territorio, de aquellos extranjeros que manifestaron su voluntad de solicitarlo en dicha llegada marítima, aunque dicha asistencia, para la formalización del asilo, se realice meses más tarde de la primera que se le ha prestado. La administración alega que esta segunda asistencia está incluida en la asistencia que se lleva a cabo en la entrada masiva y por lo tanto no debe de llevar remuneración de forma independiente.

Con respecto al tercer punto, no se ha producido ningún contacto en relación con este asunto.

Por último, se considera necesario que se revise la calidad y cantidad de los traductores que actúan en las llegadas marítimas, pues se ha podido comprobar que a algún que otro traductor le falta profesionalidad a la hora de realizar su cometido”.

A la vista dicha información, hemos de entender que el Colegio de Abogados de Málaga ha dispuesto un conjunto de medidas organizativas acordes con la responsabilidad que asume esa Corporación en el apoyo y asistencia legal a estas personas en las actuaciones inmediatas tras su llegada al territorio nacional acompañadas por las autoridades policiales.

A partir de su cumplida información, debemos destacar varios aspectos que denotan un abordaje más continuado. Nos referimos a la necesidad de coordinar mejor los recursos de información y seguimiento en la trayectoria de cada sujeto asistido, a través de las organizaciones de apoyo. Igualmente destacamos la importancia de dotar con mayores medios de traductores y mediadores interculturales para la comunicación con estas personas asistidas. Pero, sobre todo, reseñamos la necesidad de mejorar la definición de la asistencia legal para los menores inmigrantes no acompañados (Mena).

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de las personas destinatarias de estos servicios de asistencia legal, merecedoras de la protección y tutela que la normativa establece. Por ello, hemos de reiterar la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos para el estudio de estos supuestos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales.

En concreto, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, pretendemos mantener un contacto con las organizaciones sociales de apoyo a la población inmigrante para estudiar la mejor coordinación de sus actuaciones y de canalizar la información necesaria para garantizar la continuidad de la asistencia legal gracias al contacto directo con la persona afectada. Del mismo modo, pretendemos estudiar la adecuación de los medios de apoyo técnico y de traducción en las actuaciones y diligencias que se realizan.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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