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Proponemos la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda de Córdoba, que es plenamente compartida

Queja número 15/2119

Proponemos la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro de Demandantes de Vivienda de Córdoba, que es plenamente compartida.

El promotor de la queja reclamaba por el hecho de que se le hubiera excluido del listado provisional de adjudicatarios de vivienda en una promoción de viviendas en régimen de alquiler de VIMCORSA.

La exclusión se había producido por la reducción de puntos en el baremo, al haber disminuido el número de miembros de la unidad familiar, circunstancia ésta sobre la que no planteaba objeción.

Sin embargo, el interesado expresaba su desacuerdo con el hecho de que no se le hubiera considerado la puntuación que le correspondía como víctima de violencia de género, pues de adicionar los puntos que corresponden a este grupo de especial protección habría entrado de nuevo en el listado de adjudicatarios de la promoción de viviendas en régimen de alquiler a la que optaba.

Esta Institución solicitó el correspondiente informe a VIMCORSA y, posteriormente, la propia entidad remitió a instancia del Defensor del Pueblo un informe complementario.

De la información facilitada por VIMCORSA destacábamos, por un lado, que de la documentación aportada por el interesado no se desprendía dicha situación de víctima de violencia de género.

Por otro lado, el informe emitido por VIMCORSA especificaba que aunque no se le hubiera considerado la condición de víctima de violencia de género, el expediente del interesado contaba con la máxima puntuación que se obtenía por la pertenencia a un grupo de especial protección, en su caso, por su condición de persona con discapacidad, que era la misma que habría obtenido si hubiera justificado ser víctima de violencia de género.

Señalaba igualmente el informe que el interesado también figuraba en el grupo de personas en riesgo de exclusión social y en el de personas procedentes de ruptura familiar, pero la puntuación por estos conceptos no era acumulativa, y la que se contabilizaba era la del grupo que mayor número de puntos le supusiera.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló a VIMCORSA Sugerencia en el sentido de que se valorase la posibilidad de proponer la revisión de la Ordenanza Municipal Reguladora del Registro Municipal de Demandantes y de la Selección de Adjudicatarios de Vivienda Protegida, con el fin de que se incrementase la puntuación de los demandantes que acreditasen su pertenencia a más de un grupo de especial protección.

En su respuesta Vimcorsa manifestó que compartía los razonamientos contenidos en la Sugerencia y por tanto el contenido de la misma. Puesto que Vimcorsa ostenta la titularidad del Registro de Demandantes, pero la competencia para la modificación de la Ordenanza, corresponde al Pleno de la Corporación, Vimcorsa iba a proponer la revisión y en cuanto a la materialización de dicha propuesta de revisión, lo explicaba así:

En Agosto pasado se publicó en el BOJA el actual Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en cuyo art. 7 regula los Planes Municipales de Vivienda. En dicho precepto se contempla que dentro de la formulación del Plan de Vivienda Municipal deberá establecerse, o modificarse, los criterios de adjudicación de vivienda protegida.

El pasado 30 de diciembre de 2016, la Junta de Gobierno Municipal ha procedido a encomendar a VIMCORSA la redacción del borrador del Plan Municipal de Vivienda.

Por parte de VIMCORSA se ha iniciado los trabajos de elaboración del nuevo Plan Municipal de Vivienda, impulsando el proceso de participación ciudadana que el propio Decreto autonómico exige.

Pues bien, dentro del proceso de elaboración del Plan Municipal, VIMCORSA tiene previsto someter a consideración, para su posterior aprobación en el marco del Plan Municipal de Vivienda y Rehabilitación, la revisión de la Ordenanza, en la que se contendrá la propuesta de revisión en el sentido propuesto por el Defensor del Pueblo y que quien suscribe comparte.”.

En consecuencia, con la aceptación de la Sugerencia formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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