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Proponemos medidas ante las molestias que provoca la ubicación de un contenedor de residuos sólidos urbanos

Queja número 18/6167

Conocemos las molestias que provoca la ubicación de un contenedor de residuos sólidos urbanos y proponemos que se coordinen las actuaciones para mejorar el entorno del mismo, dada la mala práctica de algunos de sus usuarios, adoptando, en su caso, las medidas sancionadoras que procedan.

En su escrito de queja, el interesado relataba que en las inmediaciones de su finca, situada en el municipio malagueño de Valle de Abdalajís, en el año 2010 el ayuntamiento colocó unos contenedores de basura sin su permiso. Dichos contenedores se utilizan para el vertido de residuos orgánicos de las viviendas colindantes, pero se depositan todo tipo de objetos tales como botellas, sillones, frigoríficos, rueda de vehículos, escombros, etc.

Siempre, según el interesado, en el citado punto se acumulan vertidos constantemente, lo que está ocasionando un peligro tanto de salubridad como de higiene en la zona, perjudicándole muy especialmente pues muchos de estos objetos van a parar directamente a su propiedad. Además, esos vertidos, junto al pasto seco que los rodea, pueden provocar incendios, que se verían agravados por la cercanía de la sierra del Valle de Abdalajís. Venía solicitando, desde 2013, la retirada de los contenedores, sin que hubiera recibido una respuesta concreta a sus peticiones, ni se había solucionado el problema.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al ayuntamiento de Valle de Abdalajís y a la Diputación Provincial de Málaga, ésta última con objeto de que respondiera expresamente a los escritos presentados por el interesado.

Respecto de la Diputación Provincial de Málaga la respuesta nos llegó a través del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, que nos indicó que el contenedor estaba ubicado en una zona pública y que no se hacía un uso correcto del mismo por los vecinos, aunque el ayuntamiento retiraba, de forma periódica, los residuos depositados fuera del contenedor. El Consorcio no tiene facultad para imponer sanciones, que correspondía a los ayuntamientos a través de las ordenanzas municipales los que deben contemplarlas, así como la vigilancia de su correcto cumplimiento. En este caso concreto, habían informado a las personas encargadas de la recogida de los contenedores que revisaran la situación del contenedor y sus alrededores y, en caso de incumplimiento de lo establecido en el 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, proceder a su denuncia al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. En todo caso, se mostraban dispuestos a valorar, de forma conjunta con el ayuntamiento, el cambio de ubicación del contenedor.

En cuanto al Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, en su informe aducía la falta de competencias del consistorio en relación a la recogida de residuos al estar encomendada la gestión al Consorcio Provincial antes citado, asumiendo únicamente el ayuntamiento un servicio de recogida de todo tipo de enseres previa petición de los interesados. Indicaban que no tenían constancia de un posible cambio de ubicación del contenedor cuestionado por la persona promotora de la queja.

A la vista de estas respuestas, concluimos que quedaba acreditado el mal uso que algunos usuarios hacían del contenedor en cuestión y los perjuicios que, de dicha mala práctica, se derivaban a las personas de sus inmediaciones, incidiendo negativamente en las condiciones de salubridad y seguridad de la zona. Por ello, aunque entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, trasladamos, en el momento de archivar el expediente de queja, al ayuntamiento de Valle de Abdalajís que uno de los principales problemas derivaba del abandono en las inmediaciones del contenedor de escombros y otros enseres y residuos sin hacer uso del servicio de recogida establecido por el ayuntamiento, por lo que debía vigilar estos usos inadecuados del contenedor a los efectos de impedir las malas prácticas y, si procediera, sancionar a los autores de las mismas; asimismo, debían coordinar sus actuaciones entre el ayuntamiento y el Consorcio Provincial para que las mismas resultaran más efectivas, así como que valoraran la oportunidad de cambiar la ubicación del contenedor, por si se pudiera encontrar una ubicación mas idónea que evitara los perjuicios derivados de las malas prácticas denunciadas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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