Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2868 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almeria, Consejería de Cultura, Dirección General de Innovación Cultural
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 8 de Junio el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite de la queja promovida por la asociación juvenil Lantia referida a la restricción de horarios y jornadas de las bibliotecas de la ciudad de Almería en periodo estival. Entre los motivos que expresaba la entidad, manifestaban:
“Esto supone pasar de 65 horas de atención al público a tan sólo 25 horas. Entendemos que para otras provincias esta reducción de horario y servicios no supone un problema porque cuentan con redes de bibliotecas municipales que suplen los servicios que prestan las provincias, pero no es el caso de Almería. Con el cierre de la Villaespesa, Almería queda sin un servicio básico y esencial en pleno periodo de exámenes: reduciendo el horario del 16 de junio al 15 de septiembre, abarca tanto los universitarios, que acaban el 27 de junio, como la selectividad, así como las recuperaciones de septiembre.
Pero no solamente afecta a los estudiantes: la biblioteca presta un servicio de acceso a la cultura único en nuestra ciudad. Con su cierre parcial, el acceso a libros, hemeroteca, acceso a internet y otros queda relegado a tan sólo 5 horas al día.
Desde hace años, muchos almerienses vienen denunciando este hecho y presentando quejas. La Asociación Juvenil Lantia tomó el testigo el año pasado haciéndolo, pero la Junta de Andalucía hace oídos sordos y alega que sus salas no son de estudio, algo totalmente falso en la práctica, así como que la medida se produce desde hace años, algo que creemos que no es excusa”.
2.- Dicha queja supuso la petición de información dirigida con fecha 8 de Junio ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. El escrito que atendía dicha petición nos daba cuenta de la respuesta ante la situación planteada:
“Antes de 2011 las circunstancias no hacían necesario la adopción de horarios especiales durante el periodo estival, manteniéndose en general el servicio abierto en horario continuado de mañana y tarde, incluso a lo largo del mes de agosto.
En cambio, a partir del año 2011, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas hoy la actual Dirección General de Innovación Cultural y del Libro por motivo de falta de disponibilidad presupuestaria para atender el gasto que supone la vigilancia, aires acondicionados y sustitución del personal por vacaciones, vio necesario la adopción de un horario especial, manteniéndose las Bibliotecas abiertas con todos sus servicios en funcionamiento desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre, entre las 9:00 a las 14:00 h., de lunes a viernes.
En relación a que Almería no cuenta con red de bibliotecas públicas municipales, indicar que en la actualidad la Red de Bibliotecas Municipales la integran cuatro bibliotecas ubicadas en diferentes barrios de la ciudad:
• Biblioteca Pública Municipal “La Chanca”
• Biblioteca Pública Municipal “El Alquián”
• Biblioteca Pública Municipal “Los Ángeles”
• Biblioteca Pública Municipal “Cabo de Gata”
Aparte de la red de bibliotecas municipales, en la ciudad se cuenta con una Biblioteca Universitaria que abre todo el año de lunes a viernes de 8:30 a 21:00 h. En el periodo estival: Julio de 9:00-14,00 h., del 1 de agosto al 15 esta cerrada y del 16 al 30 de 9:00 a 14:00 h.
Enumerados los diferentes objetivos y funciones de la Biblioteca Pública Provincial recogidos en esta normativa, indicar que es un lugar de acceso a los fondos bibliográficos así como un lugar para el desarrollo educativo y cultural de las personas y el apoyo a la investigación”.
3.- Posteriormente, dimos traslado a la entidad juvenil de los criterios elaborados por la Delegación y, de nuevo, insistió en sus planteamientos, concluyendo su exposición:
“Para finalizar, esta Asociación quiere reafirmarse en la necesidad de mantener, también en verano, los servicios de acceso a cultura que ofrece la Biblioteca Provincial Francisco Villaespesa de Almería, hoy incomparables a los que pueda ofrecer cualquier otro servicio o institución existente en la Provincia de Almería, así como el perjuicio ocasionado por el cierre parcial de la misma a los estudiantes que, en plenos periodos de exámenes (junio y septiembre) se encuentran con la imposibilidad de acceder a espacios dignos de estudio y de documentación. Desde esta Asociación entendemos que no todos los estudiantes pueden disponer en sus hogares de espacios destinados al estudio así como de medios informáticos y físicos con los que desarrollar su labor, y entendiendo estos como servicios fundamentales para el pleno desarrollo de las personas, reclamamos que se rectifique por parte de la Junta de Andalucía y destine los medios necesarios para que estos hechos no vuelvan a producirse en próximos periodos estivales”.
4.- Hemos de señalar que esta situación que se plantea respecto de una determinada Biblioteca, no es ni única ni se ha presentado de nuevas. Podemos indicar que, al día de la fecha, tramitamos dos quejas en parecidos términos y contamos con un repertorio de expedientes que se formularon coincidentemente desde 2011 por la aplicación de criterios de cierre de estas dependencias en las tardes estivales (quejas 15/4360, 15/2047, 15/1807 o 13/5505).
Esta pluralidad de casos provocó que con motivo de la queja 11/4199, la, entonces, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Consejería de Cultura explicara que
– “La Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamos de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, establece en el apartado 2 del art. 3 que «durante el periodo estival, navidad, semana santa y periodos de fiestas locales las bibliotecas adoptarán horarios especiales».
– Esta posibilidad no se ha hecho efectiva en años precedentes por no resultar necesario, manteniéndose un horario de apertura de las bibliotecas de mañana y tarde durante el periodo estival.
– Durante el verano de 2011, motivado por las restricciones presupuestarias y la necesidad de ahorrar gastos, se acordó cerrar las bibliotecas durante las tardes en el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. Para tal decisión se tomó en consideración el notable descenso en el número de usuarios que suele producirse durante las tardes de verano”.
Podríamos resumir la situación analizada como de persistencia en los problemas derivados de unos criterios restrictivos a la hora de disponer jornadas y horarios en las Bibliotecas durante los meses de verano y que siguen provocando, en su justa medida, una reacción de desacuerdo.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Tal y como en su día tuvimos la oportunidad de manifestar, la decisión de cierre vespertino de las bibliotecas provinciales en periodo estival fue establecida a tenor de lo dispuesto en el art. 3.2. de la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamos de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, se deduce la plena adecuación a derecho de la decisión adoptada por la Consejería de Cultura de limitar el horario de apertura de las bibliotecas provinciales durante el periodo estival comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre. La información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura de Almería resulta perfectamente coherente con estas razonas esgrimidas ya en su día desde los servicios centrales de la Consejería.
La motivación de la decisión de limitación del horario de apertura, que se explica en las razones expuestas por la Dirección General para justificar la decisión adoptada en relación al cierre de las bibliotecas provinciales durante las tardes de verano, resultaban difícilmente rebatibles, si tomamos en consideración la situación de crisis económica que se hacía sentir con especial afección en 2011 y debía ser puesta en relación con las políticas sobrevenidas de reducción de costes en las Administraciones Públicas.
En este sentido, y por más que esta Institución lo lamentaba, entendíamos que sería un ejercicio de voluntarismo inútil pretender permanecer ajenos a los recortes y reducciones en todos los ámbitos del gasto público, entre los que, difícilmente, podrían inhibirse estas medidas.
La decisión de procurar un ahorro mediante la limitación del horario de apertura en periodo estival resultaba razonable y ponderada en la medida en que, según se exponía en el informe recibido, durante dicho periodo se constataba un notable descenso en el número de usuarios por las tardes a las bibliotecas. Por tanto, la decisión adoptada parecía en aquellas fechas adecuada y razonable en relación con el objetivo pretendido.
Segunda.- Después del tiempo transcurrido desde 2011, cuando se adoptó la medida restrictiva en el horario de tarde, puede ser el momento de realizar una evaluación de los efectos de este sistema reducido de tiempo de servicio en las bibliotecas.
Sin duda, los objetivos perseguidos de minoración de los gastos corrientes derivados de la apertura y mantenimiento de los servicios en los edificios que ubican estas bibliotecas aconsejan un análisis de resultados; al igual que los impactos provocados en cuanto a las dotaciones reducidas de personal.
De otro lado, no es menos cierto que la medida supuso, desde que se instauró hasta el día de la fecha, un motivo de cierto descontento entre las personas y colectivos que utilizan estos servicios y que se han visto afectados por sus consecuencias. Así, la decisión adoptada no deja de ser perjudicial para aquellas personas que, por razones laborales o de otra índole, no pueden hacer uso de este servicio durante la jornada matinal.
También sometemos al criterio de esas autoridades la permanencia de críticas y quejas que de manera constante, aunque no reiterativa, nos llegan por la restricción del acceso a unos servicios de naturaleza cultural que, creemos, ofrecen una especial relevancia por su significación e imagen.
La situación que analizamos en el caso actual referida a la Biblioteca “Francisco Villaespesa”, no es más que una reiteración de este descontento que trae causa de las medidas organizativas decretadas hace un lustro.
Tal valoración de la medida y sus impactos, tras cinco años de aplicación, podría realizarse en un contexto más amortizado de políticas de restricción del gasto y que podría anticipar unos criterios más ajustados. Entre estas medidas más ajustadas, insistimos en la posibilidad de restringir, de alguna forma, el horario de apertura matinal, posibilitando que las bibliotecas provinciales permaneciesen abiertas al menos una tarde a la semana durante el periodo estival, de modo que pudiesen facilitar el uso del servicio a aquellos usuarios que se ven impedidos de acudir durante el horario matinal.
Asimismo, entendemos que, de aceptarse esta posibilidad, el servicio de préstamo bibliotecario debería adaptarse en periodo estival al nuevo horario estipulado, permitiendo que el periodo de devolución del material recibido en préstamo se adecuara. De este modo se evitarían situaciones de infracción de las normas de devolución por las restricciones horarias durante todo el periodo estival a cargo de usuarios que por razones laborales padecen problemas de incompatibilidad horaria.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA, para que durante el periodo estival los horarios de apertura de las bibliotecas provinciales posibiliten el uso de los servicios bibliotecarios en horario de tarde al menos un día a la semana.
Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.
Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medidas expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
2 Comentarios
Hola, concretamente en mi pueblo, hay 4 personas trabajando, no entiendo porque desde mediados de Junio a mediados de Septiembre no hay horario de apertura de tarde incluso cerrando totalmente la primera quincena de Agosto. Una vergüenza con 4 personas trabajando exclusivamente de mañana. Los estudiantes nos vemos obligados a desplazarnos a los pueblo de al lado con trayecto mínimo de 20 minutos para estudiar de cara a preparar los exámenes finales de junio y septiembre, así como otra persnas que opositan. Mi pueblo pasa de los 15.000 habitanten.
En fin...aguantarnos toca.
Hola Marína. No tienes por qué aguantarte. Te aconsejamos que traslades una reclamación por escrito en tu Ayuntamiento. Si no te responden o no estar de acuerdo con la respuesta dada, puedes trasladarnos un escrito de queja para que, tras valoración del problema, podamos dirigirnos al Ayuntamiento en tu nombre. Gracias y un saludo