Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2809 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Dirección General de Personas con Discapacidad que impulse las actuaciones que procedan para que se lleve a cabo una efectiva evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar la normalización e integración total del colectivo de las personas con discapacidad en la sociedad civil, mediante la realización de informes anuales de seguimiento por parte de los órganos que se estimen más idóneos para ello.
ANTECEDENTES
En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio al conocer la denuncia de las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Personas con Discapacidad ante lo que estiman carencia de informes de evaluación de las políticas públicas destinados a verificar la eficacia y la eficiencia de las medidas destinadas a garantizar la igualdad en el pleno disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios de las personas con discapacidad.
En relación con las últimas cuestiones planteadas por esta Institución en torno a este asunto, en concreto acerca de las medidas que tenga previsto implementar esa Dirección General a fin de posibilitar el conocimiento y evaluación del nivel de desarrollo de los planes de accesibilidad de los Ayuntamientos andaluces y, en segundo lugar, sobre el contenido de los informes de seguimiento que, en cumplimiento de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, debía elaborar el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se nos indica en su respuesta lo siguiente:
- Sobre la primera cuestión, se nos expone que la Comisión Técnica de Accesibilidad, reunida el pasado mes de Octubre de 2016, trató el tema de seguimiento de las políticas de accesibilidad en los municipios andaluces y decidió revisar el contenido de las encuestas enviadas a los Ayuntamientos sobre las medidas de gestión de accesibilidad, haciendo más sencilla su cumplimentación y también que, dada la dificultad de implicar a todos los Ayuntamientos de Andalucía en el impulso de estas medidas en favor de la accesibilidad, sería más factible conseguir la participación colaborativa de los municipios que forman parte del “Pacto por la Accesibilidad”, haciendo un esfuerzo especial para conseguir su implicación, contactando también con esta finalidad con las Diputaciones Provinciales y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- En cuanto a los informes de seguimiento del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad se nos subraya que se creó como un órgano asesor, haciendo un seguimiento de la actuación de los poderes públicos en materia de accesibilidad, pero se nos reconoce que no ha elaborado dichos informes a pesar de estar expresamente recogidos en la Ley 1/1999, de 31 de Julio. De alguna manera, se excusa este notorio incumplimiento en el carácter heterogéneo y numeroso de dicho Consejo y en que fue tras la entrada en vigor de la Ley antes citada, cuando se detectó la dificultad de que pudiera acometer, dadas sus características, la elaboración de informes de seguimiento anuales, considerando que ello no resultaría práctico. Como alternativa, se manifiesta que esa Dirección General ha impulsado varios Planes Integrales de Acción, citando el primer y segundo Plan de Acción Integral para las personas con discapacidad en Andalucía, que abarcaban los periodos de 2003 a 2006 y 2011 a 2013, el Plan de Empleabilidad de las Personas con Discapacidad 2007-2013 y, por último, el I Plan de Acción Integral para las Mujeres con Discapacidad en Andalucía 2008-2013, aclarando que se trata de planes en los que se ha contado con la participación de todas las Consejerías, representantes del tejido asociativo y agentes sociales y económicos y en los que, además de evaluar la situación de la discapacidad, se ha actuado con recursos para tratar de corregir las deficiencias detectadas.
En cualquier caso se constata que, desde 2013, no se ha impulsado ningún otro Plan Integral y tampoco, siguiendo este análisis crítico, podemos apreciar que se haya efectuado una valoración o seguimiento de sus resultados efectivos en el tejido social afectado, es decir que se haya efectuado el necesario informe de evaluación de las políticas públicas impulsadas por tales planes integrales.
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta Institución valora positivamente que la Comisión Técnica de Accesibilidad haya decidido revisar el contenido de las encuestas enviadas a los Ayuntamientos sobre las medidas de gestión de accesibilidad para hacer más sencilla su cumplimentación, así como la decisión de impulsar la implicación de las Corporaciones Municipales en el desarrollo de las políticas pro accesibilidad, pero no podemos compartir que ello se limite únicamente a los municipios que se hayan adherido al “Pacto por la Accesibilidad”.
Partiendo de que las personas con discapacidad residen en cualquier municipio de nuestra geografía, creemos que sería muy conveniente buscar la implicación y compromiso de aquellos municipios que, por no haber suscrito el pacto citado, pudiera parecer que están menos decididos a ejecutar las medidas que, en cumplimiento de los artículos 14 y 49 de la Constitución y de los preceptos de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, deben impulsar.
En definitiva, el grado de cumplimiento de esta normativa se debe verificar en todo el territorio andaluz toda vez que, en caso, contrario, se podrían producir discriminaciones contrarias al principio de igualdad con respecto al colectivo de personas con discapacidad en función del municipio donde residan. No en vano, y aunque es una exigencia que lamentablemente se incumple con frecuencia, la Constitución en su art. 139.1 establece que: «Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.» Y la igualdad y la no discriminación al mismo tiempo que constituyen un derecho inalienable de las personas, conforma un principio que debe informar el diseño y ejecución de todas las políticas públicas.
Por otra parte, resulta, cuando menos sorprendente que haya municipios que, habiéndose adherido al “Pacto por la Accesibilidad”, no asuman los compromisos que el mismo conlleva a la hora de facilitar el seguimiento y evaluación de las políticas que, en este ámbito, estén desarrollando y no colaboren con las solicitudes de información de esa Dirección General. En tal sentido, como se nos apunta por su parte, se debe recabar a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y, en su caso, a las Diputaciones Provinciales para que requieran a los responsables municipales a facilitar el seguimiento de las políticas de accesibilidad.
Segunda.- El artículo 65 de la Ley 1/1999, de 31 de Marzo, creaba el Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad atribuyéndole, entre otras finalidades, la de hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes públicos y, para ello, le asignaba la función de elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley, proponiendo iniciativas, recomendaciones y programas para cada una de las áreas de actuación. Hubiera resultado lógico que, puestos en marcha diversos planes de actuación, este órgano asesor y representativo hubiera desarrollado la función que tiene atribuida a fin de conocer hasta qué punto, han alcanzado y cubierto sus objetivos tales planes y debe precisarse que las determinaciones recogidas en el citado artículo 65 no tienen un carácter jurídico-formal, sino que resultan de obligado cumplimiento. Ello determina que, respetando su posible discrepancia, no consideremos justificada la no elaboración de los informes anuales que, al Consejo, se le asignaba.
Además, no creemos que la realización de los planes integrales a que se alude en su escrito constituya una alternativa a los citados informes anuales del Consejo, sino que precisamente ambos podrían resultar complementarios ya que precisamente, a través de la elaboración de los informes anuales, habría sido posible verificar el resultado y cumplimiento de los objetivos que los Planes Integrales perseguían.
Aún no esta finalizada la tramitación del Proyecto de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, por lo que ignoramos si seguirá o no atribuyendo esta función de elaboración de los informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley al Consejo o estimará más idóneo que sea realizada por otro órgano más operativo, pero cualquiera que sea el órgano al que, finalmente se atribuya dicha función, estimamos que resulta imprescindible, y así nos lo demandaron las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Personas con Discapacidad, terminar con la carencia de informes de evaluación de las políticas públicas destinados a verificar la eficacia y la eficiencia de las medidas destinadas a garantizar la igualdad en el pleno disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios de las personas con discapacidad.
La configuración legal de los derechos reconocidos en la Constitución no es, no debe ser, una respuesta jurídico-formal del legislativo para concretar su contenido mediante la oportuna articulación de la previsión constitucional, sino la exteriorización de un compromiso de los representantes de la ciudadanía que permita garantizar, de manera real y efectiva, el acceso y disfrute de esta a tales derechos «removiendo los obstáculos», como reza el art. 9.1 CE, «que impidan o dificulten su plenitud».
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del deber legal de observar el artículo 65, apartado 3, de la vigente Ley de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que atribuye al Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad la función de elaborar informes anuales sobre el nivel de ejecución de la Ley, así como de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley que, en lo que se refiere a las Administración de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas, obliga a elaborar un plan anual de actuaciones para la adaptación de los edificios, establecimientos, instalaciones, medios de transporte y de comunicación de ellos dependientes, añadiendo que se determinarán a su vez los instrumentos para el seguimiento y control de tales planes.
RECORDATORIO 2 del principio de buena regulación recogido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que, en línea con la preocupación que justificó la incoación de este expediente de queja, señala en su exposición de motivos que se pretende fortalecer la evaluación ex post de las normas, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.
En tal sentido, el artículo 130 de la citada Ley dispone que las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas, añadiendo que el resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente.
RECOMENDACIÓN de que, en observancia de los preceptos citados y sin perjuicio de las determinaciones que, finalmente, se establezcan en la futura Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía que se encuentra en avanzado estado de tramitación, se impulsen las actuaciones que procedan para que, en materia de accesibilidad y en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se lleve a cabo una efectiva evaluación de las políticas públicas que, con carácter sectorial, se orientan a garantizar la normalización e integración total del colectivo de las personas con discapacidad en la sociedad civil. Se trata de verificar el respeto y aplicación de las normas y planes existentes, con una metodología de análisis y valoración de resultados que permita evaluar de forma periódica el resultado de la aplicación de dichas políticas públicas, mediante la realización de informes anuales de seguimiento por parte de los órganos que se estimen más idóneos para ello.
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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