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Proponemos que se le reconozca como parte interesada en el expediente de su madre dependiente, ya fallecida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0601 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que Sugerencia para que la Administración autonómica competente cite a la promotora de la queja, como interesada en el expediente administrativo correspondiente a la dependencia de su madre fallecida, permitiéndole acceder a su contenido íntegro, resolviendo sus dudas acerca de su tramitación y entregándole una copia del mismo.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredero de su madre dependiente, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la falta de percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 2 de febrero de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su madre, fallecida en 2010, tenía reconocida su situación de dependencia y reconocido como recurso el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que había devengado sus correspondientes atrasos por retroactividad.

Alegaba la promotora de la queja que los herederos de la dependiente fallecida no habían llegado a cobrar los mencionados atrasos, que nunca fueron liquidados a la beneficiaria, habiendo iniciado actuaciones en ese sentido, llegando a solicitar el 02/02/2017 una copia del expediente de dependencia de su madre (expediente ...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en marzo de 2017 expresó lo siguiente:

Según los datos existentes en este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, la dependiente fallecida, Dª ... percibió durante el período de 01/06/09 a 30/04/10 la cuantía de 2.522,55 euros derivada de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de la que era beneficiaria. En la nómina del mes de junio de 2009 se le abonó la cantidad mensual de su prestación económica de 168,17 euros más la cantidad de 840,85 en concepto de atrasos no quedando por tanto pendiente cantidad alguna a abonar a los herederos”.

3. Dado traslado de dicho informe a la promotora de la queja, insistió la misma en que existían cantidades pendientes de cobro, correspondientes a la revisión del grado efectuada y reconocida a su madre y a la acomodación a dicho grado de la prestación económica, concluyendo que existió un segundo PIA propuesto y aprobado en el sentido indicado, en el que la comunidad hereditaria fundamenta su pretensión. Siendo esta la razón que justifica que solicitaran una copia completa del expediente administrativo, que no les ha sido facilitada.

4. En consonancia con lo anterior, esta Defensoría se dirigió nuevamente a la Delegación Territorial, que en su informe reiteró el contenido del precedente y aclaró que aunque la interesada había solicitado la revisión de su Programa Individual de Atención el 26 de enero de 2010, falleció un mes después, el 26 de febrero, sin que la preceptiva visita domiciliaria se pudiera llevar a cabo.

5. La promotora de la queja ha vuelto a mostrar su disconformidad con la respuesta de la Administración, reiterando que la visita domiciliaria para el nuevo PIA tuvo lugar en mayo de 2009, existiendo la propuesta y su aprobación, por lo que pide le sea entregada copia completa del expediente y, en todo caso, se le remita la solicitud de revisión del PIA de enero de 2010, a la que alude el informe, en el caso de que efectivamente exista.

CONSIDERACIONES

La promotora de la queja plantea una cuestión relacionada con las actuaciones practicadas en el expediente administrativo de su madre, que conduce a una controversia no aclarada en la tramitación de la queja. Y se trata simplemente de determinar si, como afirma la interesada, existió una revisión de PIA posterior a la aprobación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que dio lugar a la oportuna propuesta e incluso a su aprobación administrativa o bien, como refiere el informe de la Delegación Territorial, dicha revisión nunca se llevó a cabo, por haber sido solicitada en enero de 2010 y fallecer a continuación la persona dependiente.

Se trata, en cualquier caso, de una polémica que admite fácil contraste, -y en este sentido hemos de darle la razón a la promotora de la queja-, mediante la exhibición ante la misma del expediente administrativo completo, ya que su simple observación permitirá determinar cuándo se pidió la revisión del PIA por la interesada y qué actuaciones posteriores motivó, en su caso, dicha solicitud.

El artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo, el derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación y el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Puesto que en el caso que nos ocupa, la promotora de la queja alberga serias dudas acerca del contenido del expediente y tomando en consideración que de las actuaciones practicadas o no en el mismo depende la procedencia del derecho de cobro que invoca, consideramos necesario que la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, fije una entrevista con la interesada para darle vista del expediente administrativo, explicarle su contenido y resolver sus dudas acerca de su tramitación y derechos pertinentes, dándole copia igualmente de aquél.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que la Administración autonómica competente cite a la promotora de la queja, como interesada en el expediente administrativo correspondiente a la dependencia de su madre fallecida, permitiéndole acceder a su contenido íntegro, resolviendo sus dudas acerca de su tramitación y entregándole una copia del mismo.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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