Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2448 dirigida a Ayuntamiento de Granada, Consejería de Cultura, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Del contenido del informe se desprende la intención de las administraciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, de procurar la adecuación del estado y aspecto del inmueble, así como su posterior control.
23-06-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Hemos tenido conocimiento por las publicaciones en distintos medios de comunicación del estado de deterioro en el que se encuentran las murallas y los arcos del Albaicín, y en concreto los “ataques” realizados en forma de pintadas en el Arco de las Pesas, tanto en su pasaje interior como en el paño que da la Plaza Larga, uno de los lugares más concurridos del Albaicín al comunicar la zona interior del barrio con el popular Mirador de San Nicolás. Debe tenerse en consideración, que estos ataques no solo tienen un efecto antiestético, sino que debido a los componentes químicos de las materiales que se utilizan provocan un daño al patrimonio.
Por este motivo, miembros de la Corporación Local se personaron en el lugar con objeto de solicitar a la Administración Autonómica que tome medidas ante dichos ataques a bienes declarados Patrimonio de la Humanidad. Así, la concejala de Urbanismo califico la situación del Ayuntamiento como de desamparo al no poder intervenir en estos lugares por ser competencia de la referida administración autonómica tanto su conservación como su mantenimiento y vigilancia.
A este respecto, al parecer se ha solicitado en reiteradas ocasiones por parte del Ayuntamiento la delegación de competencias, habiendo sido denegada. Así, el pasado 7 de Abril fue remitida a la Delegación de Cultura una queja formal ante el estado en el que se encuentran algunos puntos del patrimonio histórico.
Por su parte, la Asociación de Vecinos del Albaicín indicó que en Septiembre de 2014 se solicitó de la Junta de Andalucía que tomara medidas respecto al estado de las murallas, recibiendo como respuesta que los técnicos de cultura no habían notado anomalía alguna.
Por último, se hace referencia a que la Delegación de Cultura informó que habían sido tomadas las medidas oportunas para eliminar las pintadas en el Arco de las Pesas, abogando por el establecimiento de estrategias compartidas entre las distintas administraciones al ser éste un problema generalizado en toda la ciudad.
De conformidad con el art. 68. 3.1º de la Ley Orgánica 2/2007 que regula el Estatuto de Autonomía de Andalucía, «Corresponde a la Comunidad Autónoma ... la competencia exclusiva sobre ... la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución».
Por otro lado, la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece al respecto lo siguiente:
«Art. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.»
«Art. 4.2. Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos.
Asimismo podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tengan encomendada.»
«Art. 14.1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.»
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se adopta la decisión de iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada, se nos informe sobre tales hechos, y en su caso, de las medidas que hayan sido o se vayan a adoptar en relación a los mismos.
28-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Del contenido del informe se desprende la intención de las administraciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, de procurar la adecuación del estado y aspecto del inmueble, así como su posterior control.
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