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¿Puede entrar en un casino una persona que lo tiene vetado por ludopatía? Pedimos que se auditen los sistemas de control

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2989 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Financiación y Tributos

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 6 de Junio de 2017, entrada 201700009645, fue presentada queja por la interesada en la que, sucintamente, se exponía que su marido había podido acceder a establecimientos de juego en sucesivas ocasiones a pesar de tenerlo prohibido por estar incluido en el Registro de Control e Interdicción de Accesos a estos lugares de apuestas y juego. Explicaba los graves quebrantos para la economía familiar que había producido estos accesos incontrolados por parte de una persona con ludopatía diagnosticada. Añadía que, a pesar de reiterarlo en sucesivas ocasiones, llevaba año y medio aguardando una respuesta por parte de la administración responsable.

II.- Tras admitir a trámite la queja, dirigimos sendos escritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fechas 6 de Junio y 12 de Julio recabando la información y colaboración necesarias para analizar el caso.

III.- Con fecha 25 de Septiembre de 2017, salida 36072, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio en el que se expone, este otros extremos, que

(...) Primero.- Con fecha 17 de noviembre de 2015, tuvo entrada en el Servicio de Autorizaciones de la Dirección General Patrimonio una reclamación de Dª. ..., presentada inicialmente con fecha de 11 de noviembre en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, solicitando la apertura de un expediente para averiguar lo ocurrido y la devolución de la cantidad económica que su marido, D. , había perdido en el Casino, argumentado que le había sido permitida la entrada, en dicho establecimiento, pese a estar inscrito en el Registro de Control de Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de Juegos y Apuestas de Andalucía desde el 29 de enero de 2013 en el ámbito de Bingos y Casinos y a partir del 3 de octubre en el ámbito de Salones de Juego.

Segundo.- Con fecha 20 de noviembre de 2015, se remitió dicha reclamación al Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de Málaga.

Se produce esta remisión, al ser la referida Delegación, con carácter general, el órgano competente para iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, si así corresponde, para la depuración de las responsabilidades, con independencia de la gravedad de la infracción y la sanción que pudiera llegar a imponerse”.

(...)Tercero.- Con fecha 7 de julio de 2016, tuvo entrada en el Servicio de Autorizaciones de la Dirección General Patrimonio, el escrito de reclamación, presentado el 1 de julio nuevamente por la Sra. Dª. ... ante la Delegación del Gobierno de Málaga, reiterando su solicitud de devolución de la cantidad económica que su marido, D. ..., había perdido en el Casino.

En consecuencia, por el Servicio de Autorizaciones se remite de nuevo el día 12 de julio del pasado año, la reclamación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, indicando que aún no se había dado respuesta a la reclamación presentada por la referida Sra.

(...)Con fecha 7 de junio de 2017, se da traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por ser asunto de su competencia, el escrito reiterando la denuncia presentada por Dª. ante la Delegación del Gobierno de Málaga el 25 de mayo del año en curso, con registro de entrada en la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 31 de mayo de 2017, poniendo de manifiesto nuevamente que, a pesar del escrito de reclamación de fecha 11 de noviembre de 2015, aún no había obtenido respuesta alguna, solicitando la apertura de expediente para averiguar lo ocurrido y la devolución de las cantidades descritas.

Que mediante escrito de 21 de julio pasado, la Sra. Jefa del Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, informa que en cuanto a la devolución de cantidades interesada por la Sra. ..., ese órgano carece de competencia alguna para acordarla o denegarla, siendo la jurisdicción ordinaria la competente para ello.

Que asímismo, informa la indicada Sra. Jefa del Servicio de la Delegación del Gobierno en Málaga que no era competente para responder a la Sra. .... y que por tanto no existe en sus dependencias correspondencia o información escrita mantenida con la referida Sra”.

(...)Mediante oficio de fecha 2 de agosto pasado, por estos Servicios Centrales se le recuerda a la Sra. Jefa del Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno en Málaga le corresponde la competencia para iniciar las actuaciones de índole sancionadoras en la provincia, tanto desde el punto de vista funcional como del territorial, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La cuestión que se analiza en el presente expediente de queja se ciñe a la aplicación de las medidas para la restricción o limitaciones de acceso a los sistemas legales de juego que dispone nuestro ordenamiento jurídico en relación con determinados sujetos.

En este caso, el marido de la interesada, debido a su ludopatía diagnosticada, fue inscrito en el Registro de Control e Interdicciones de acceso a los establecimientos de juego y apuestas de Andalucía. Dicha inscripción se produce con motivo de la resolución de 29 de Enero de 2003 y con una vigencia ininterrumpida, tal y como se acredita con el certificado expedido a tal efecto con fecha 10 de Junio de 2015.

Para la aplicación práctica de tal medida, los establecimientos aludidos, como bingos, casinos o salas de juego, han de contar con sistemas que permiten disponer de la información necesaria sobre las medidas acordadas por la autoridad sobre posibles restricciones sobre cualquier sujeto que pretendiera acceder y participar en las actividades de juego de dichos establecimientos.

Veamos la exposición de motivos del Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento. Dicha norma se argumenta en las siguientes líneas clarificadoras de su sentido y alcance:

«La implantación de los juegos como actividad de ocio para los ciudadanos ha traído consigo en determinadas personas usuarios de los mismos la aparición de adicción incontrolada que afecta tanto a las propias personas que la padecen y que en la mayoría de los casos no tienen la fuerza para tomar la decisión de protegerse a sí mismos, como a los terceros que soportan las consecuencias negativas que se producen desde el punto de vista económico, familiar, laboral y social. Por ello, en respuesta a esa demanda social existente se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de juegos y apuestas con la finalidad esencial de ser un instrumento a utilizar tanto para la prevención de la adicción al juego como para contribuir a la rehabilitación de las personas afectadas de alteraciones psíquicas por la referida adicción.

El presente Reglamento pretende regular con carácter global el control de entrada para todos los establecimientos de juegos de azar y apuestas en nuestra Comunidad Autónoma mediante la creación del citado Registro, garantizando no sólo el ejercicio del derecho de los jugadores, sino también la salvaguardia de otros derechos e intereses que queden acreditados, así como la protección del correcto desarrollo de los juegos en los establecimientos autorizados».

La comprobación de la identidad del sujeto, previa a su acceso, constituye una obligación para estos establecimientos que persigue de un lado acreditar la ausencia de restricciones evitando la práctica de actividades de juego o apuestas por parte de los sujetos afectados por tales prohibiciones y, de otro lado, garantizar el eficaz cumplimiento de las medidas acordadas por la autoridad.

La disposición clave referida al caso es el artículo 29 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, que quedó redactado como sigue:

«1. La entrada a las salas de juego de los casinos está prohibida a ...

d) Las personas respecto de las cuales se haya resuelto su inscripción en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso para tener prohibida la entrada en las salas de juego de los casinos».

A pesar de ello, el afectado, ludópata diagnosticado, contando con una inscripción vigente en el Registro citado, accede al casino: una y 43 veces más en el plazo de un año. Por tanto, el relato de los hechos que ha motivado la queja no deja de ser el corolario de una sucesiva desatención a las restricciones ordenadas.

Efectivamente, el sujeto interdicto, debido a la patología ludópata que padece, evita las restricciones al casino afectado, al menos, desde el 18 de Julio de 2014 al 25 de Mayo de 2015 sin ser impedido ni a la entrada del recinto proscrito, ni al desarrollo de las actividades de apuestas y juego. El resultado de los pagos vía bancaria en el establecimiento asciende a 47.062,54 euros, sin poder acreditarse otros pagos, harto previsibles, realizados en efectivo.

Las entradas al casino se prolongan durante casi un año, sin haber podido obtener de la información analizada una explicación suficiente ante unos hechos tan radicalmente contradictorios con las previsiones normativas aplicables al caso y que vetan de manera inapelable la entrada de dicho sujeto a un casino y su acceso a las actividades de apuesta y juego.

Segunda.- Ante estos hechos, las vías de reclamación de la interesada y su familia se dilucidarán en atención a sus intereses y analizando el caso en relación con un funcionamiento anómalo de los sistemas de acceso y prohibición de juego de una persona inscrita en el Registro de Control e Interdicciones.

Sin perjuicio de discernir el motivo que explique por qué no fue impedida la entrada del sujeto interdicto ni su libre acceso para el juego y las apuestas del casino, el núcleo de la cuestión debería centrarse en comprobar el funcionamiento del protocolo de control en los accesos. Un control que implica dos acciones simultáneas: la identificación de la persona que pretende acceder al recinto y, a continuación, su cotejo con los sujetos inscritos en el Registro cuyos datos son verificados por parte de los responsables de los establecimientos de juego.

La obligación de esos controles corresponde a los establecimientos y serán responsables de su inadecuada aplicación. Así se determina por el Decreto 410/2000, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a los Establecimientos dedicados a la práctica de los juegos y apuestas y se aprueba su Reglamento. Su Disposición adicional segunda. Modificación del Reglamento de Casinos de Juego establece:

«1. Se modifica el artículo 29 del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, que queda redactado como sigue: 2. El control de las prohibiciones a que se refiere el presente articulo será ejercido por los servicios de admisión del casino.

Si el director de juegos del establecimiento advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, debería invitarle a que la abandone de inmediato.»

No obstante, las manifestaciones de la entidad gestora del casino han insistido en señalar la existencia de supuestas “incidencias técnicas” que habrían impedido detectar la prohibición de acceso del sujeto registrado.

Aunque analizaremos más adelante este aspecto, resulta patente la necesidad de clarificar las causas que expliquen esta reiterada conculcación de las prohibiciones de acceso de una persona vetada. Es decir, o los controles de acceso no se realizaron con la diligencia debida atendiendo las obligaciones que asume el casino; o dichos controles no resultaron eficaces por un funcionamiento anormal de los sistemas de información que deben ser facilitados por las autoridades de juego.

En todo caso, esa indebida actuación de los elementos actuantes —ya sea el casino implicado, la Administración o, incluso, con el concurso de ambas partes— ha dado como resultado un reiterado y grave fracaso de los sistemas de control establecidos. De un lado, se abre la responsabilidad que, supuestamente, habría contraído el establecimiento cuya determinación correspondería dilucidarla al ámbito judicial, junto a la responsabilidad administrativa especial derivada del ordenamiento regulador de juego y su régimen sancionador.

A lo que se suma, de otro lado, la posible calificación del caso como supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por un anormal funcionamiento de los servicios en materia de juego. Y es que, al hilo del caso, podemos apuntar alguna reseña jurisprudencial comentada (Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública, Ed. IAAP, 2015) en la que se aborda un supuesto relacionado con los proceso de informatización del sistema de comunicación de prohibiciones.

Cita dicho Manual, elaborado por un elenco de Letrados de la Junta de Andalucía, lo siguiente:

Haremos referencia finalmente a un supuesto en que un mal funcionamiento de la Administración habría causado perjuicios que, a juicio del Tribunal, efectivamente habrían de indemnizarse por aquella.

El reclamante presentó una denuncia de autoprohibición para entrada en casinos de toda España ante la Brigada de Juego de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, sin embargo debido a deficiencias de funcionamiento y de comunicación entre las Administraciones actuantes (Ministerio del Interior y Comunidad Autónoma) dicha denuncia no surtió efectos durante determinado periodo de tiempo. Circunstancias ante las cuales el tribunal competente aprecio la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

STSJ de Aragón de 4/06/2012, JUR 240824:

Así las cosas, la parte demandante expone que ha habido una actuación gravemente perjudicial para él por parte de la Administración. Del expediente administrativo resulta que en efecto hubo relevantes problemas en las comunicaciones de los listados de prohibiciones entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, según resulta del informe redactado en fecha 20 de abril de 2009 por el Jefe de Negociado de Autorizaciones del Juego. De su contenido resulta que en el proceso de informatización del sistema de comunicación de prohibiciones realizado en julio de 2007 se produjeron problemas en las descargas que dieron lugar a ficheros con datos inconsistentes, que contenían errores y falta de datos. En esta situación puede apreciarse que quizá pudo haber también un funcionamiento anormal del Ministerio del Interior, pero lo relevante en este procedimiento es que la Administración demandada fue también consciente de los problemas que se estaban ocasionando con los deficientes intentos de descarga que resultaron inconsistentes y faltos de datos, y por ello cabe apreciar frente al perjudicado, y conforme al artículo 140 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen de responsabilidad solidaria en protección del mismo por no ser posible la determinación del grado de responsabilidad exigible a cada una de las Administraciones”

Tercera.- Sin perjuicio de las pretensiones económicas, o de otro orden, que la familia del afectado ha expresado en sus escritos ante las autoridades de juego, preocupa a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz analizar las actuaciones de los departamentos responsables de la ejecución de la normativa aplicable al caso. Para realizar esta tarea podemos atender a las informaciones que desde la Consejería se han ofrecido a esta Institución con motivo de la tramitación del expediente de queja.

Según se nos ha indicado por la Dirección General de Patrimonio, la familia del afectado dirige un primer escrito exponiendo los hechos con fecha 11 de Noviembre de 2015 ante la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego. La falta de contestación motiva que se reiterara el 1 de Julio de 2016 y el 1 de Diciembre de 2016; finalmente se insiste en recabar una respuesta mediante un nuevo escrito con fecha 25 de Mayo de 2017. La ausencia de respuesta motiva que la esposa del afectado se dirigiera en queja al Defensor del Pueblo Andaluz, en mayo de este año.

Podemos repasar el destino de los respectivos escritos dirigidos a esa autoridad. El primero fechado el 11 de Noviembre de 2015 fue remitido a los servicios de la Delegación del Gobierno de Málaga, por entender la Dirección General de Patrimonio que el asunto incumbía a la competencia de instancia malagueña.

El segundo escrito reiterando la intervención de esa autoridad se produce el 7 de Julio de 2017 dirigido de nuevo a esa Dirección General; su reacción es la misma, remitiendo el asunto a la delegación malagueña. Con fecha 17 de Agosto el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos informa de las actuaciones realizadas con la reclamación “y sin haber iniciado trámites para la apertura de un expediente sancionador contra la sociedad titular del casino”.

El tercer escrito de la familia insistiendo en Diciembre de 2016 sobre la falta de respuesta ante sus peticiones provoca un informe de fecha 22 de Mayo de 2017 dirigido desde Patrimonio al servicio malagueño de Juego y Espectáculos indicando que “los titulares de los establecimientos de juego serán los responsables de la correcta utilización de los datos obtenidos por las personas autorizadas para la descarga” atribuyendo al casino la responsabilidad material de los controles de acceso.

De nuevo el 25 de Mayo de 2017 los familiares interesados deben reclamar una respuesta ante la Dirección General de Patrimonio que remite, una vez más, al servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de Málaga la reiterada petición de los afectados para incoar actuaciones sancionadoras contra el casino implicado. Es cuando el 3 de Julio las dependencias malagueñas informan de su criterio contrario a la iniciación de tal actividad sancionadora por entender que los criterios jurisprudenciales exigen que se debe probar “de manera directa y fehaciente su admisión y permisión al juego en el establecimiento”. En suma, el Servicio considera “inviable la apertura de un expediente sancionador”.

Entre esta prolija como inoperante comunicación, los servicios centrales solicitan el 10 de Julio a las dependencias malagueñas información sobre la respuesta ofrecida a la familia afectada, así como sobre las actuaciones e inspecciones que se hubieran desplegado en relación con las reiteradas denuncias que se habían formulado.

La respuesta dada por la jefa del Servicio de Juegos y Espectáculos de la Delegación del Gobierno de Málaga respondía el 21 de Julio que no resultaba competente para reconocer reclamación de cantidad alguna y que no existía correspondencia o información dirigida desde esas dependencias a la familia ya que tales reclamaciones se dirigían en todo momento a las propia Dirección General.

En suma, las reclamaciones formuladas por la esposa del afectado apenas han despertado una reiterada, inefectiva y recíproca inhibición entre la Dirección General de Patrimonio y los servicios de juegos y espectáculos de la Delegación del Gobierno de Málaga. El tiempo transcurrido desde la primera reclamación en Noviembre de 2015 hasta el 25 de Septiembre de 2017 se ciñe a “recordar a la jefa de Servicio la competencia para iniciar las actuaciones de índole sancionadora en la provincia tanto desde el punto de vista funcional como el territorial”.

Al momento de redactar las presentes líneas, nada conocemos del resultado de semejante impulso.

Cuarta.- Por cuanto respecta a la potestad pública de policía y control del régimen de juego, entendida en un ámbito generalizado, resulta muy mejorable la capacidad de reacción ante una situación omisiva a los controles que se puede calificar, como poco, de grave y preocupante. Grave por las evidentes consecuencias que se han generado en el entorno familiar y su economía ante la ausencia de medidas efectivas para evitar el libre acceso y juego de una persona diagnosticada de ludopatía y que se ha visto —ella y toda su familia— manifiestamente desasistida de los objetivos que se han apuntado antes a la hora de velar por un ejercicio controlado y sano del juego y de las apuestas, preservando los comportamiento adictivos o abusivos y ayudando a la recuperación de las personas afectadas por este tipo de adicciones.

Y decimos que el caso denota una situación preocupante del servicio público ya que no han quedado en absoluto acreditados —ni siquiera respondidos— argumentos, sistemas y reacciones que expliquen y motiven la organización de estas delicadas medidas que se adoptan en garantía de la población singularmente afectada y también para la satisfacción del interés general.

Recordemos que entre la documentación que ha aportado la familia afectada se encuentran las gestiones que sus asesores legales emprenden ante el propio establecimiento implicado, al que reclaman determinadas cuantías con fecha 20 de Julio de 2015. Es de especial interés reflejar la respuesta que le dirige la dirección del casino a los abogados de la familia. En ella se argumenta como justificación del reiterado acceso al establecimiento que “se ha detectado una incidencia técnica en relación con el Señor … en la propia aplicación informática de la Junta de Andalucía”.

Pero es que, incidiendo en esta línea exculpatoria, la dirección del casino afirma que “Hemos informado de estos hechos recogidos en la carta a la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego para que procedan de inmediato a la subsanación de la incidencia técnica que se ha producido en relación con la aplicación informática del Sistema de Información sobre Juegos y Espectáculos públicos de la Junta de Andalucía y así evitar que esta incidencia pudiera producirse en otros casinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Esa respuesta no sólo declina la responsabilidad, sino que la atribuye al ámbito de la propia Administración. Para el caso en cuestión —pero sobre todo para la generalidad del sistema de control de accesos— la anterior afirmación del casino no admite silencio alguno por parte de las autoridades implicadas.

De ser ciertas tales afirmaciones nos encontraríamos, cuando menos, ante una situación de amenaza a los sistemas de interdicción de acceso que hubiera merecido una mención en la información que hemos venido recabando de ese centro directivo. Más allá de la cadena inhibitoria que ha centrado la información dada hasta la fecha, el abordaje del caso debería añadir una argumentación de las causas que habrían propiciado una flagrante y reiterada omisión en los controles de acceso al casino del sujeto interdicto y que se imputa a la responsabilidad de la administración.

Se nos antoja como radicalmente prioritario confirmar esa “incidencia técnica en la aplicación informática de la Junta de Andalucía” que el casino argumenta para declinar su responsabilidad. Recordamos que el citado reglamento regulador del Registro indica en su artículo 2:

«4. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia remitirán por escrito o mediante el correspondiente soporte informático, con una periodicidad máxima de un mes, a los establecimientos de juegos y apuestas afectados la relación de personas inscritas en el Registro y la de aquéllas cuya inscripción ha sido cancelada.

5. El control de la prohibición de acceso de las personas inscritas en el Registro será ejercido por los servicios de admisión de los establecimientos de juego y apuestas».

A la vista de tales preceptos, esa periodicidad mensual en la actualización de los datos volcados en el registro y facilitados por sus aplicaciones informáticas no se compadece con la persistencia en el tiempo de unos controles violentados de manera tan reiterada y sistemática.

Sin duda interesa determinar la instancia competente para incoar actuaciones dentro del ámbito disciplinario del régimen administrativo de juegos y espectáculos, tal y como nos ha ocupado la dilatada tramitación de la queja. Pero comprenderá esa Dirección General que, de atender tales relatos, se precipitan de inmediato las dudas sobre el alcance de esas “incidencias técnicas”, su ámbito de afección, el tiempo que pudo deshabilitar el sistema de control, sus efectos en cuanto a accesos indebidos, etc., etc., hasta una larga cadena de efectos perjudiciales que nadie mejor que esa Dirección General puede definir.

Insistimos en que la afirmación vertida por la dirección del casino exige una clarificación desde el ejercicio de la más elemental autoridad pública. En caso de que tales incidencias existieran y explicasen la cancelación de los sistemas de control de acceso e interdicción nos encontraríamos ante una derogación de facto de los sistemas de prohibición de la población sujeta por este régimen impeditivo.

Pero, retomando las afirmaciones exculpatorias de la dirección del casino, hemos de situarnos, alternativamente, ante la opción de que tales manifestaciones no se compadecen con la realidad, lo cual nos lleva a un escenario en el que se exige la investigación necesaria a través de la acción instructora, como se señala en el apartado final del informe de la Dirección General de Patrimonio al indicar que “(...)Mediante oficio de fecha 2 de agosto pasado, por estos Servicios Centrales se le recuerda a la Sra. Jefa del Servicio del Juego y de Espectáculos Públicos de la Delegación del Gobierno en Málaga le corresponde la competencia para iniciar las actuaciones de índole sancionadoras en la provincia, tanto desde el punto de vista funcional como del territorial, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del decreto 91/2011, de 19 de abril, por el que se modifican diversos Decretos en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

Por tanto, en uno u otro supuesto, y en cualquiera de las opciones elegidas sobre la existencia de tales “incidencias técnicas” y sus responsabilidades, la situación descrita en el caso denota la improrrogable actividad de la función de policía que se arroga la Administración Pública gestora del servicio afectado para su esclarecimiento a través de las vías recogidas en el régimen de inspección y sancionador.

Quinta.- Si un sujeto vetado para el acceso al casino pudo entrar, apostar y jugar durante casi un año a lo largo de 44 sesiones a su antojo sin ser impedido su acceso, su familia no ha logrado en casi dos años una contestación directa, motivada y franca sobre sus pretensiones —más allá de su procedencia— por parte de la autoridad que detenta las potestades públicas de control y sanción.

Resulta imprescindible el esclarecimiento de unos hechos que afectan a las actuaciones del casino implicado y de la Administración que tutela el cumplimiento del sistema normativo aplicable. La explicación de caso y la respuesta que merece la familia afectada acreditan la puesta en marcha, sin más dilaciones, de las funciones inspectoras y en su caso aplicar el régimen sancionador previsto.

Pero, del mismo modo, y con un carácter más general que afecta a la ordenación y control del sector del juego, apuestas y azar, resulta necesario una comprobación de los sistemas de control en los accesos a estos establecimientos y la eficacia de las medidas de tutela y protección que ejerce la Administración.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos que hemos referido en la parte expositiva.

RECOMENDACIÓN 1, para que se inicien las actuaciones oportunas, en el marco de las potestades de policía y control, para esclarecer las circunstancias que motivan la denuncia de los interesados ante la inaplicación del régimen de prohibición de acceso a establecimientos de juego que tiene en vigor el sujeto inscrito en el Registro especial.

RECOMENDACIÓN 2, para que se auditen los sistemas de información, gestión y acceso que ofrece el Registro de Control de Interdicciones de Acceso a los Establecimientos de Juegos y Apuestas de Andalucía a fin de asegurar su correcto funcionamiento y su aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones que pesan en los establecimientos de juegos, apuestas y azar.

Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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8 Comentarios

Petre (no verificado) | Febrero 17, 2024

Soy prohibido en los salones y me dejaron entrar ella perdió mucho dinero sin controlarme que puedo ser para recuperar algún caso de los dineros perdidos

El DPA responde | Febrero 20, 2024

Hola Petre,

Te recomendamos que envíes una reclamación a la persona titular del casino donde te dejaron jugar haciendo constar dicha prohibición de entrada y en caso de no contestarte o no estar de acuerdo con la respuesta obtenida, puedes trasladar tu reclamación a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseurope...

Te facilitamos también información sobre asociaciones de ludopatía que puedes encontrar en tu provincia y que te puedan ayudar a superar esa adicción. Te dejamos el enlace de la federación andaluza dado que desconocemos en qué provincia resides: https://fajer.es/

Un saludo.

younesse (no verificado) | Septiembre 8, 2022

Buenas,
Soy un chico que padece ludopatia y Hace un año me hice el formulario de auto prohibición, intenté entrar a casinos online y efectivamente no me dejan entrar , excepto uno , me deja jugar, hacer dipositos y retiradas. Ahora perdí todos los ahorros que tenía

El DPA responde | Septiembre 12, 2022

Hola Younesse,  a la vista de lo que nos expone, te informamos de   puedes enviar una reclamación  al titular del casino donde te dejaron jugar haciendo constar dicha prohibición de entrada y en caso de no contestarte o no estar de acuerdo con ellos, dirigirte a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseurope...

También nos gustaria que estuvieras informado de la existencia de asociaciones de ludopatia que puedes encontrar en tu provincia que te puedan ayudar a superar esa adicción.

Te enviamos la federación andaluza ya que desconocemos desde donde nos llamas: https://fajer.es/

Un saludo.

Sergio (no verificado) | Julio 29, 2022

Hola. Yo quiero comentar mi caso a ver qué puede hacerse. Tengo un amigo que me dejo su cuenta de juego ya que yo estoy autoexcluido de todos los casinos de España. Igualmente desde esa cuenta me ha permitido hacer.muchisimos ingresos con mi tarjeta en esa cuenta y he perdido muchísimo dinero. Se puede hacer algo? Aunque sea la cuenta de mi amigo debería no dejarme meter mi tarjeta de crédito y la cantidad de ingresos supera seguramente mucho más de los 15.000 - 30.000 euros. Ayuda porfavor.

El DPA responde | Agosto 2, 2022

Hola Sergio,

Entendemos que si estás utilizando la cuenta personal de otro usuario, imposibilitas el control por parte del Registro de Control e Interdicción de Accesos a estos lugares de apuestas y juego.

Te recomendamos que solicites a tu amigo que modifique las claves de acceso para impedirlo. También te trasladamos los datos de los Centros de Tratamiento de Adicciones públicos en Andalucía, donde te recomendamos solicitar ayuda:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/drogodependencia/atencion/paginas/centros-tratamiento-ambulatorios.html.

Saludos

Anibal Rivera (no verificado) | Julio 19, 2022

Yo solicité personalmente en las oficinas de turismo q no me permitieran entrar en ningún Cacino de Puerto Rico por mi grave error del juego , porque me estaba afectando económicamente emocional y familiar , sin embargo los caminos en los primeros meses no me permitían entrar pero luego de un tiempo no les importo y si me permitían entrar porque solo les interesaba mi dinero y ahora mismo estoy pasando por una situación económica bastante mala donde mi condición emocional a empeorado , quiero q hagan algo al respecto.

El DPA responde | Julio 19, 2022

Buenos días. Como sabrás, esta sitio web pertenece al Defensor del Pueblo Andaluz cuyo objetivo es la protección de los derechos y libertades de la ciudadanía frente a la Administración de Andalucía (España). Sentimos decirle que no tenemos competencias en otros paises. Le aconsejamos que se dirija al Procurador del Ciudadano de Puerto Rico y le traslade su demanda. Gracias y un saludo

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