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¿Puede Tarifa incorporar al planeamiento el núcleo rural de Betijuelo? Pedimos que se estudie

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4527 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tarifa que se pronuncie de forma expresa sobre la propuesta del técnico municipal de estudiar la oportunidad de incorporar al planeamiento el núcleo rural de Betijuelo, valorando económicamente las demandas vecinales y realizando un análisis urbanístico y propuesta valorada correspondiente al acceso, abastecimiento y depuración de aguas o gestión de residuos o lodos, así como la recogida de residuos sólidos con el fin de estudiar la oportunidad de incluir su regulación, si es posible, en Planes urbanísticos y/o económicos que puedan resolver o mejorar la situación actual del citado núcleo.

ANTECEDENTES

La interesada, presidenta de una asociación de vecinos denunciaba los problemas de abastecimiento de agua potable y de accesos que afectan al núcleo rural de Betijuelo, en el término municipal de Tarifa (Cádiz). En su escrito de queja indicaba, textualmente, lo siguiente:

"Poner en su conocimiento todos los problemas que este núcleo rural de Betijuelo, perteneciente al término municipal de Tarifa, Cádiz, tenemos muchos problemas pero los más importantes y necesarios son: carecemos de agua potable, teniendo los vecinos que cogerla de un manantial, que en los meses de verano no hay agua para todos los vecinos, también tenemos un problema muy importante con la entrada a este Núcleo Rural por parte de un puente en la pista militar está casi a la entrada del núcleo, y es la única entrada para llegar incluso los vehículos, la anchura en esta zona que se hunde es de un metro cuarenta centímetro de ancho, y una profundidad aproximada de dos metros, que esta medio hundido y es la única entrada que tenemos para llegar a nuestras vivienda, el camión de la basura retiró los contenedores de basura del núcleo a mas de dos kilómetros de distancia y el bus escolar no puede subir y si hubiese un incendio vehículos de bombero sería imposible subir a este núcleo de Betijuelo, y otra pista que sale de la Pista militar al centro de este enclave, que la Junta la reparó algo (…) la pista de tierra que al tener una pendiente muy elevada cuando llueve se corta la carretera por completo y nos quedamos incomunicados, como se muestra la fotografías inferiores que adjunto, también le comunico que le entregamos al Concejal de Montes veintiuno folios numerados con quinientas treinta firmas de personas que frecuentemente utilizamos este camino, así le mando copia del escrito que le mandamos al Concejal de Monte que no es el primer escrito y no contesta a ninguno ni pone remedio para reparar lo que de Justicia pedimos."

2.- Tras la admisión a trámite de la queja, interesamos al Ayuntamiento de Tarifa que se diera la respuesta que resultara procedente a lo solicitado por la asociación, relativo a los problemas de abastecimiento de agua potable del núcleo y el arreglo del tramo del puente de la pista militar y el aglomerado del carril de acceso.

Recibida respuesta, en el informe del Arquitecto Municipal se exponían diversos antecedentes y consideraciones respecto a la situación en la que se halla el núcleo rural de Betijuelo señalando que no se encuentra entre los núcleos rurales del PGOU en vigor, ni tampoco en el entonces recientemente aprobado Avance de Planeamiento e Identificación de Asentamientos lo que, se afirmaba por el Arquitecto, complica, jerarquiza o prioriza de alguna manera el orden en la asignación de los presupuestos para la creación o mantenimiento de infraestructuras en todo el municipio.

3.- Por ello, el Técnico Municipal estimaba que se debía estudiar desde un punto de vista urbanístico la oportunidad de crear un nuevo núcleo, valorando económicamente las demandas vecinales, añadiendo que, para ello, se debería realizar un análisis urbanístico y propuesta valorada correspondiente al acceso, abastecimiento y depuración de aguas o gestión de residuos o lodos, así como la recogida de residuos sólidos de Betijuelo con el fin de estudiar la oportunidad de incluir su regulación, si es posible, en Planes urbanísticos y/o económicos que puedan resolver o mejorar la situación actual del citado núcleo.

4.- A tenor de ello, interesábamos en mayo de 2016 que se nos indicara por la Alcaldía si tenía previsto atender las propuestas de regulación del núcleo que proponía el Arquitecto Municipal y, de ser así, que nos avanzara, concretando los plazos aproximados en qué se podrían abordar, las medidas que se fueran a adoptar para ello, sobre todo en materia de abastecimiento de agua y saneamiento, mejora de accesos y recogida de residuos, que constituyen las principales demandas vecinales.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas junio y septiembre de 2016, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal los pasados meses de diciembre de 2016 y junio de 2017. Ello ha determinado que, a pesar de todas nuestras gestiones, sigamos ignorando si ese Ayuntamiento tiene prevista alguna propuesta de regulación urbanística del núcleo rural de Betijuelo de forma que pueda disponer de los servicios básicos que demanda la Asociación vecinal reclamante tales como abastecimiento de agua potable y accesos adecuados.

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Entre las determinaciones que deben recoger los Planes Generales de Ordenación Urbanística se encuentra, según el artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, sin que nos conste que ese Ayuntamiento haya impulsado la propuesta del Arquitecto Municipal para que se regule urbanísticamente este núcleo rural, permitiendo de esta forma dotarlo de los servicios básicos de abastecimiento de agua y accesos adecuados que se demandan por parte vecinal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de impulsar debidamente los procedimientos administrativos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie de forma expresa sobre la propuesta del Técnico Municipal de estudiar la oportunidad de incorporar al planeamiento este núcleo rural, valorando económicamente las demandas vecinales y realizando un análisis urbanístico y propuesta valorada correspondiente al acceso, abastecimiento y depuración de aguas o gestión de residuos o lodos, así como la recogida de residuos sólidos de Betijuelo con el fin de estudiar la oportunidad de incluir su regulación, si es posible, en Planes urbanísticos y/o económicos que puedan resolver o mejorar la situación actual del citado núcleo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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