Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3518 dirigida a Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva)
Recomendamos al Ayuntamiento de Ayamonte que informe a la parte promotora de la queja acerca de la posibilidad de otorgar alguna ayuda con cargo al programa de suministros mínimos que le permita aliviar la deuda que mantiene con GIAHSA.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 9 de julio de 2015 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación del interesado a través de la cual nos exponía la difícil situación económica y personal por la que venía atravesando tras tener que cerrar su empresa.
Al verse imposibilitado de atender sus obligaciones de pago de gastos personales y de la empresa, en agosto de 2014 le habrían cortado el suministro de agua tanto en su vivienda como en el local de la empresa.
Tras alcanzar el beneficio de una pensión de jubilación, había solicitado a GIAHSA el fraccionamiento de la deuda total existente (6.389,17 euros) de forma ajustada a su situación. El interesado exponía que su pensión no alcanzaría los 800 euros, tenía problemas de salud y su mujer estaba desempleada. Sin embargo GIAHSA no admitiría su solicitud de fraccionamiento más allá del plazo máximo de 24 meses establecido.
Al parecer los Servicios Sociales le habrían facilitado gestiones para conseguir una respuesta favorable de GIAHSA, pero no se le habría hecho mención a la posibilidad de acceder a alguna ayuda para el pago de suministros vitales.
II. Admitida a trámite la queja, con fecha 5 de agosto de 2015 se solicitaba el preceptivo informe del Ayuntamiento de Ayamonte quien ostenta las competencias en materia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua de uso urbano.
La misma solicitud de información fue cursada a la mercantil GIAHSA.
Por otra parte solicitamos del Ayuntamiento información relativa a los criterios de actuación y el modo de proceder acordado para la gestión de las ayudas para suministros mínimos vitales previstas en el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
Igualmente interesamos una respuesta a la posibilidad de otorgar al interesado ayuda en concepto de suministros mínimos vitales en su vivienda, de modo que permitiese facilitar la gestión de su solicitud de fraccionamiento de la deuda existente con GIAHSA.
III. Con fecha 15 de septiembre de 2015 recibimos informe de GIAHSA en el que se aclaraba que el cobro de la tasa de agua lo venía ejerciendo el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva (SGTH), por lo que debían someterse a sus normas de gestión recaudatoria incluyendo los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
El límite máximo establecido sería de 18 meses, si bien en supuestos de dificultad económica acreditados por los Servicios Sociales municipales se ampliaban hasta 24 meses los aplazamientos y fraccionamientos de deudas correspondientes a pólizas de vivienda habitual.
En consecuencia, no podían admitir su solicitud de incluir en este fraccionamiento de hasta 24 meses la deuda completa (4.405,08 euros a la fecha del informe) sino únicamente la correspondiente a su vivienda (poco más de 600 euros), sugiriendo la posibilidad de que presentara esta solicitud ante el SGTH con el informe de Servicios Sociales.
IV. A la vista de dicha respuesta deducíamos que pudiera encontrarse una solución a la situación expuesta por el interesado, al menos para reponer el suministro de agua en su vivienda.
En cualquier caso estimábamos oportuno insistir ante el Ayuntamiento en la posibilidad de otorgar alguna ayuda al interesado en concepto de suministros mínimos vitales en su vivienda, de modo que permitiese facilitar la gestión de su solicitud de fraccionamiento de la deuda existente con GIAHSA.
Igualmente reiteramos nuestra solicitud de información relacionada con la gestión de ayudas para suministros mínimos vitales prevista en normativa autonómica.
Esta petición fue cursada con fecha 20 de octubre de 2015 y, a pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta del Ayuntamiento de Ayamonte.
V. Ante la falta de información sobre la situación del interesado, con fecha 9 de marzo hemos contactado con él telefónicamente y hemos podido conocer que, tras insistir ante GIAHSA, finalmente la empresa habría admitido un fraccionamiento de la deuda correspondiente a los dos contratos en un plazo de 34 meses, permitiendo la reconexión del suministro de agua.
Para esta actuación habría sido necesario esperar al mes de diciembre de 2015, ya que GIAHSA tenía que realizar una “modificación en sus programas”.
En cualquier caso manifiesta el interesado que no recibió ninguna ayuda por parte del Ayuntamiento ni sabe que hicieran alguna otra gestión, aunque le decían que contactarían con GIAHSA para resolver su situación.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo Andaluz.
El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que se ha prestado por parte del Ayuntamiento de Ayamonte a nuestras labores de investigación. Debemos señalar la falta de respuesta a la cuestiones requeridas para analizar el caso concreto y, en particular, la falta de respuesta a la petición cursada en orden a conocer si sería posible otorgar alguna ayuda al interesado.
En cualquier caso, la ausencia del informe municipal no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
De este modo, la falta de respuesta del Ayuntamiento no va a impedir un pronunciamiento de esta Institución si considera que los derechos y/o intereses de la parte que promueve la queja están siendo vulnerados por una actividad administrativa. En el presente caso más bien por la falta de la misma.
Segunda.- De la necesidad de adoptar medidas que garanticen el derecho a no verse privado del suministro de agua por razones económicas.
Esta Institución viene manifestando su preocupación ante los casos de personas o familias que se ven privadas del suministro de agua por no poder afrontar el pago de las facturas correspondientes.
Fruto de esta preocupación ha sido el Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado el pasado mes de diciembre al Parlamento de Andalucía. Una parte central de su contenido se centra en la necesidad de ofrecer respuesta a dichas situaciones, demandando la garantía efectiva del derecho humano de acceso al agua.
A nuestro juicio se hace necesaria la regulación legal de este derecho, que debe incluir una prohibición expresa de cortar el suministro de agua a aquellas personas que no pueden hacer frente al pago del suministro. Asimismo, debe reconocer el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m3 por persona y mes de forma gratuita.
Asimismo, solicitamos que se incluyan en las ordenanzas reguladoras de las tarifas del servicio de agua ayudas para personas en situación de precariedad económica, que carezcan de medios para afrontar el pago de la parte de la factura de agua que no resulte cubierta por el suministro garantizado como mínimo vital o no reúnan los requisitos para ser beneficiarias de dicho mínimo vital, a fin de evitar que caigan en una situación de impago que pueda derivar en un corte de suministro.
Conocemos las iniciativas adoptadas por diversas entidades suministradoras, con el impulso y el apoyo de las entidades locales titulares del servicio, de dotar financieramente unos fondos sociales o bolsas de ayudas destinadas a sufragar las facturas de aquellas personas usuarias que acrediten insuficiencia de recursos.
Precisamente nos ha alegrado conocer que GIAHSA puso en marcha el pasado 14 de diciembre de 2015 un procedimiento específico contra la “pobreza energética” y creó una Comisión de Servicios Sociales con objeto de paralizar el proceso de corte de suministro por impago al tiempo que se valora la posibilidad de acogerse a ayudas y bonificaciones y se estudia un posible acuerdo de pago.
Este programa entendemos que es al que se habría acogido el interesado cuando señala que se le ofreció la posibilidad de pago de su deuda en 34 mensualidades, una vez que GIAHSA realizó una “modificación en sus programas” en el mes de diciembre de 2015.
No obstante, ante la falta de respuesta municipal, desconocemos las razones por las que no se le hubiera otorgado alguna ayuda que permitiera aliviar la carga económica que debía satisfacer.
A este respecto, consta en la tramitación de la queja que los Servicios Sociales emitieron informe sobre la situación de la unidad familiar, compuesta por el matrimonio, en el que quedaba constancia de sus ajustados recursos económicos en relación con los gastos a los que deben hacer frente para atender a sus necesidades básicas (alimentación, suministros, vivienda). Como conclusión se valoraba la existencia de alto riesgo de exclusión social y se solicitaba a GIAHSA atender la solicitud de fraccionamiento propuesta por el interesado para proporcionar cierto respiro a la situación familiar.
Sin embargo, ni el propio interesado ni esta Institución conocen las razones por las que no hubiera resultado procedente otorgar alguna ayuda en concepto de suministros mínimos.
Así, el Ayuntamiento tampoco nos ha facilitado información sobre el modo de gestión de las ayudas para suministros mínimos vitales con cargo a fondos de la Junta de Andalucía, por lo que desconocemos los criterios de actuación y el modo de proceder acordado con carácter general en la localidad y, en particular, si el interesado pudiera encajar en el perfil de personas que pudiera tener derecho a estas ayudas.
Finalmente, desconocemos si, una vez reanudado el suministro gracias al acuerdo alcanzado, se aplica al interesado la bonificación prevista para pensionistas de rentas bajas (2 veces IPREM), ni si habría sido informado acerca de esta posibilidad.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN para que el Ayuntamiento de Ayamonte informe al interesado, una vez valoradas sus circunstancias personales y económicas, acerca de la posibilidad de otorgar alguna ayuda con cargo al programa de suministros mínimos que le permita aliviar la carga económica que debe satisfacer.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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