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¿Qué medidas está tomando el Ayuntamiento de Almuñécar ante las últimas sentencias condenatorias por temas urbanísticos?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5671 dirigida a Ayuntamiento de Almuñécar (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Almuñécar, aceptando nuestra resolución, ha acordado solicitar informe al letrado municipal para, posteriormente y a la vista del mismo, decidir sobre la posible incoación de expediente de responsabilidad patrimonial contra los responsables de los acuerdos que motivaron la firma de los convenios.

Esta Institución inició esta actuación de oficio tras tener conocimiento del importante número de sentencias condenatorias que se estaban emitiendo contra el Ayuntamiento granadino de Almuñécar, con el consiguiente perjuicio económico que ello supone para las arcas municipales. En la misma, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia en la que sugeríamos que, tras analizar y estudiar los convenios que han dado lugar a diversas sentencias condenatorias por temas urbanísticos y determinar si existen indicios de que hubieran sido rubricados y recibida la contraprestación pactada concurriendo dolo, culpa o negligencia grave por parte de autoridades o funcionarios municipales, exija la responsabilidad derivada de sus decisiones de acuerdo con el contenido del art. 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio tras conocer, a través de las noticias publicadas en los medios de comunicación, que el Ayuntamiento de Almuñécar, Granada, está recibiendo un “continuo goteo de sentencias condenatorias, correspondientes a pleitos que llevaban años dando vueltas en los tribunales, que amenazan con convertirse en una pesada losa para la economía del municipio. Se trata de fallos firmes en contra del Ayuntamiento que corresponden principalmente a temas urbanísticos -condenas por anulación de convenios- pero también hay otras sanciones dispares, como la que obliga a pagar 241.629 euros al abogado que defendió al Ayuntamiento sexitano en el caso Tropical Fruit”.

Siempre según estas noticias, estas resoluciones le pueden suponer al Ayuntamiento un coste de dos millones de euros, entre condenas, costas de los procesos e intereses. En estas noticias se hacen eco de las palabras del portavoz del gobierno municipal, según las cuales “Las numerosas condenas a consecuencia de la anulación y resolución de convenios urbanísticos están causando un grave menoscabo a la economía municipal. Y el perjuicio es mayor si sumamos los gastos judiciales, los intereses y las costas de los procesos en los que el Ayuntamiento ha sido y va a ser condenado (…) Es lamentable que los ciudadanos tengamos que asumir cantidades millonarias por la incompetencia de los políticos, cantidades que ponen en un grave aprieto la hacienda municipal”.

Continúan estas noticias indicando que el portavoz municipal hace públicas estas cifras porque entiende que los ciudadanos de Almuñécar, que son los que van pagar las consecuencias, tienen derecho a saber la razón de que este dinero no se puede invertir en otras cuestiones más productivas y se citan, más abajo, diversos ejemplos: “la reclamación judicial que han interpuesto los familiares del que fuera abogado del Ayuntamiento de Almuñécar, …, y que solicitan más de ocho millones de euros por honorarios que se habrían quedado sin abonar, según informa el portavoz del gobierno”.

El medio de comunicación al que ha tenido acceso esta Institución menciona el problema que pueden suponer “los más de 80 convenios urbanísticos que, entre 2004 y 2006, firmó el Ayuntamiento a cuenta de la revisión de aquel PGOU que impulsó … [el anterior Alcalde-Presidente] y que jamás vería la luz. El Ayuntamiento cobró por adelantado los aprovechamientos urbanísticos que le correspondían por esos convenios que ahora no se van a poder materializar, por lo que los propietarios del suelo están empezando a reclamar”.

Ante la entidad de los pagos que tiene que afrontar el Ayuntamiento, singularmente los que conciernen a los convenios que no se han ejecutado, hemos abierto esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Almuñécar con objeto de que nos informe si tiene previsto instar un expediente a fin de investigar si se ha podido incurrir en responsabilidad por parte de las autoridades y funcionarios en los términos del art. 145 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ello con objeto de que, si se determina que, efectivamente, se ha podido incurrir en responsabilidad, ya sea por dolo, culpa o negligencia, se exija ésta por vía de regreso, compensando con ello los gastos que se van a generar con motivo de las indemnizaciones que va a tener que asumir el Ayuntamiento.

23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Almuñécar, aceptando nuestra resolución, ha acordado solicitar informe al letrado municipal para, posteriormente y a la vista del mismo, decidir sobre la posible incoación de expediente de responsabilidad patrimonial contra los responsables de los acuerdos que motivaron la firma de los convenios.

En la respuesta municipal a esta resolución, el Ayuntamiento nos daba cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local determinando la aceptación de la Sugerencia formulada por esta Institución en el curso de la tramitación de esta actuación de oficio, añadiendo que se ha dado traslado al Letrado a fin de que emita informe referente a las posibilidades de incoar expediente de responsabilidad patrimonial con indicación de convenio y responsable.

Ante lo que esta Institución entiende como la expresa aceptación de la Sugerencia formulada, suspendimos nuestras actuaciones y procedimos al archivo de esta actuación de oficio, aunque solicitamos a la Alcaldía-Presidencia que nos mantuviera informados del contenido del informe que emitiera al respecto el Letrado Municipal, así como si, como consecuencia de su contenido, se acuerda la incoación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que, en su caso, se estimen procedentes.

 

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