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Que se adopten las actuaciones necesarias para el funcionamiento de la unidad de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0497 dirigida a Consejería de Salud

ANTECEDENTES

Ha comparecido en esta Institución D. , para reclamar la apertura del servicio de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real (Jaén). .Al parecer dicha infraestructura se inauguró en febrero de 2011, con un coste superior a los 20 millones de euros, y aparecía destinada a dar servicio a una población que va más allá de los 30.000 habitantes, aunque la puesta en marcha de sus prestaciones se preveía de forma progresiva, lo cual en opinión del interesado no es justificación suficiente para que el servicio de urgencias del mismo permanezca inoperativo en la actualidad.

Significaba el reclamante que este estado de cosas perjudica a los ciudadanos de la zona, y a estos efectos esgrimía deficiencias en la atención sanitaria de urgencias en el ámbito de la atención primaria, en concreto escasez en la dotación de dispositivos teniendo en cuenta las características de la zona (localidades dispersas en área montañosa) y falta de dotación técnica para atender algunas urgencias simples (fracturas, esguinces, y ciertas intoxicaciones).

Tras decidir la admisión de la queja a trámite, en un primer momento solicitamos informe a la Delegación Territorial de la Consejería, la cual nos remitió un documento que contenía una explicación pormenorizada de los medios con los que cuenta el DCCU de Alcalá la Real para atender las demandas de atención urgente de la población.

En este sentido someramente reflejamos la existencia de dos puntos de atención urgente, contando con dos equipos de profesionales el primero, aunque con distinta cobertura horaria (uno las 24 horas, y otro desde las 15:00 a las 24:00 los días laborables, y toda la jornada los festivos), y otro equipo en el consultorio de Castillo de Locubín.

Se refleja en el informe el régimen de funcionamiento de los mismos en razón del horario y del nivel de prioridad de la demanda, negando la disminución parcial de efectivos alegada por el interesado.

Al mismo tiempo se añaden datos que evidencian los mecanismos establecidos para arbitrar la colaboración con el hospital de alta resolución en materia de atención urgente, el cual cuenta incluso con un profesional para desempeñar este cometido en sus instalaciones durante los días laborables en horario de 8:00 a 22:00 horas.

En resumidas cuentas la Delegación Territorial considera que este área geográfica cuenta con una atención sanitaria urgente adecuada en lo que a dotación de recursos profesionales y materiales se refiere, y ajustada sobradamente a los parámetros establecidos en el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias.

Agradecidos por la exhaustividad del informe recibido, echábamos de menos sin embargo un posicionamiento sobre la principal reivindicación del interesado, pues aquel no contenía referencia alguna al servicio de urgencia del hospital.

Esta misma apreciación la realizaba el interesado en su escrito de alegaciones, poniendo de manifiesto al mismo tiempo que el servicio de urgencias del hospital se encuentra totalmente dotado, aunque las instalaciones y equipos están en riesgo de deterioro por falta de uso, y que incluso se llegó a seleccionar personal para que prestara servicios en el mismo mediante la suscripción del oportuno contrato.

De ahí que, con independencia de la valoración de suficiencia que pudiera realizarse de los medios actuales para servir al objetivo de la atención sanitaria urgente de la población, nos planteamos dirigirnos a esa Consejería requiriendo un pronunciamiento expreso sobre la cuestión que constituye el objeto principal de la queja.

Nos interesaba conocer el destino de esta infraestructura, que se presupone diseñada y prevista con una finalidad asistencial, que en la actualidad no se viene cumpliendo, sobre todo teniendo en cuenta que esta situación no puede predicarse de otros hospitales de la misma naturaleza (HARE), en los que el servicio de urgencias opera con normalidad.

En este punto cabe reflejar la información contenida en el documento recibido desde esa Consejería, el cual afirma con rotundidad que la atención a urgencias se incluye en la cartera de servicios de todos los hospitales de alta resolución, aunque advierte que la puesta en funcionamiento de estos centros se está llevando a cabo de manera progresiva en cuanto a los diferentes servicios de la citada cartera, en la medida en que lo permita la disponibilidad presupuestaria.

Así refiere que hay trece hospitales de alta resolución en funcionamiento, en once de los cuales ya funciona el servicio de urgencias, compartiendo la parálisis de esta unidad que afecta al centro de Alcalá la Real, solamente el hospital de Loja.

Por lo que hace al equipamiento del servicio se nos dice que se cuenta con el 80% del mismo, para una estructura física que ya existe, insistiendo en que se pondrá en marcha cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita.

CONSIDERACIONES

El interesado somete a la consideración de esta Institución la inactividad del servicio de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real, a pesar del tiempo transcurrido desde que la instalación empezó a funcionar, ante lo cual la Administración Sanitaria manifiesta su voluntad de puesta en funcionamiento cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello, considerando que la necesidad de atención sanitaria urgente de la población está perfectamente satisfecha con los medios de que dispone el DCCU de la localidad.

En esta Institución nos vemos a veces en la necesidad de evaluar la atención extrahospitalaria urgente desde una perspectiva de suficiencia, y en más de una ocasión hemos llamado la atención sobre la dificultad que entraña esta tarea, tanto cuando se plantea con carácter general, como cuando surge a resultas de un episodio concreto en el que la demanda de asistencia no ha tenido una respuesta satisfactoria, en opinión del paciente o sus familiares.

Vaya por delante sin embargo, que a pesar de la minuciosa exposición que la Delegación Territorial nos ofrece sobre la dotación y el funcionamiento del DCCU, no es esta cuestión la que estamos llamados a analizar.

Y es que en la medida en que esa Consejería afirma la inclusión de la atención sanitaria de urgencias en la cartera de servicios del hospital de alta resolución, y el propósito de abrir este dispositivo cuando exista financiación para ello, tenemos necesariamente que desvincular este estudio de las circunstancias que rodean la prestación de este nivel asistencial en la actualidad en esta zona.

Es decir que con independencia de que la atención urgente que se proporciona por los dispositivos extrahospitalarios pueda entenderse adecuada, lo cierto es que con los hospitales de alta resolución esa Administración ha realizado una apuesta por una modalidad asistencial innovadora, y que la misma incluye la atención de urgencia.

La finalidad de estos centros no es otra que favorecer la accesibilidad a los servicios sanitarios en zonas alejadas de los grandes núcleos urbanos, o caracterizadas por un fuerte incremento poblacional, que responden a una nueva cultura organizativa y de gestión, y tiende a la consecución de importantes objetivos: la resolución de los problemas de salud de los ciudadanos a la mayor brevedad, minorando los tiempos de respuesta, para lo cual se potencia la consulta de acto único y se establecen alternativas a la hospitalización convencional.

En este marco organizativo, la continuidad asistencial, concebida como algo que trasciende de la mera coordinación entre niveles asistenciales, se erige como elemento clave, y en garantía de su satisfacción participa el área de urgencias en la misma medida que el resto de unidades asistenciales.

Es verdad que la planificación operativa para la implantación de este tipo de centros hospitalarios se ha visto afectada por la actual crisis económica, que ha dilatado la puesta en funcionamiento de algunos, y paralizado la construcción de otros, encontrándonos en este momento con trece centros operativos junto a estructuras en muy diverso grado de realización (finalizadas y pendientes de recepción, parcialmente ejecutadas, precisadas de distintas acometidas, o incluso simplemente desechadas).

El estado de cosas actual ha motivado la dinámica de puesta en funcionamiento progresiva para estos centros, que lógicamente se ha proyectado más intensamente sobre los últimos que se han inaugurado, y es de suponer que sobre los que están próximos a ello.

En esta tesitura hay que contemplar la situación de los hospitales de alta resolución de Alcalá la Real y Loja, que iniciaron su andadura en el año 2011. Lo que ocurre es que la dimensión del tiempo transcurrido, más de cuatro años y medio en el caso que consideramos, realmente nos lleva a dudar sobre la intención real de puesta en funcionamiento del área de urgencias, pues si bien la activación progresiva puede resultar entendible en el contexto aludido, un período tan prolongado va más allá de lo que puede entenderse razonable, incluso en las circunstancias actuales.

Según los datos facilitados por esa Consejería, al menos en otros dos hospitales de alta resolución (Sierra del Segura y Utrera) se diferió el inicio de la actividad del área de urgencias, pero este período no se prolongó más allá de varios meses.

Conscientes de la pluralidad de objetivos a los que esa Administración debe dirigir su esfuerzo inversor, en esta Institución abogamos por realizar un cuidadoso estudio de necesidades, de forma que se pueda establecer un orden lógico de prioridad que permita sacar el mayor provecho a los fondos disponibles, sin obviar otro tipo de circunstancias (equilibrios territoriales, actuación en zonas deprimidas,...).

En todo caso pensamos que la lógica impone priorizar la culminación de lo ya empezado, sobre todo si tenemos en cuenta que la apertura de los hospitales de alta resolución, ha permitido muy variadas fórmulas de organización de la asistencia sanitaria urgente, algunas de las cuales, en la medida que conllevan el traslado al hospital de los medios que antes venían funcionando en el ámbito extrahospitalario, no pueden entrañar un coste elevado.

A tenor de lo expuesto y en uso de las atribuciones que a esta Institución confiere el art.29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido elevar a esa Consejería de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA:“Que se adopten las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la unidad de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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