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Que se cursen las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos sobre el ERE de HITEMASA de 2004

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2796 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

En el expediente de queja arriba referenciado un colectivo de extrabajadores de la extinguida empresa Hilados y Tejidos Malagueños, S.A. (HITEMASA), denunciaba la suspensión en la percepción de las prestaciones económicas que venían percibiendo de la póliza de seguro de rentas suscrita como consecuencia del expediente de regulación de empleo de 2004.

ANTECEDENTES

En la tramitación del expediente de queja consta como antecedente que en el año 2001 se tramitó por HITEMASA un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que afectó a 213 trabajadores. Dicho expediente contemplaba un plan de prejubilaciones a través de una compañía aseguradora, (Personal Life, entidad que pasó a denominarse Fortia Vida posteriormente).

La Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Trabajo, se comprometía a abonar la prima correspondiente a dicha póliza en vitur de Convenios de Colaboración suscritos entre el propio Centro directivo y la agencia IDEA (posteriormente IFA), la cual debería efectuar los pagos a la aseguradora según calendario.

En el año 2004 HITEMASA, fruto de la persistencia de la crisis en que estaba inmersa, en un proceso que duraría casi dos años y que terminaría con la venta de todos sus activos y la tramitación de otro ERE, el cual supuso la extinción de las relaciones laborales de toda la plantilla.

Por parte de la Dirección General de Trabajo, habida cuenta los múltiples compromisos adquiridos con trabajadores de otras empresas en crisis y de la problemática de tesorería para cumplir con los calendarios pactados, solicitó de HITEMASA que culminara el pago de la póliza del ERE de 2001, asumiendo la Junta de Andalucía los pagos en la póliza del ERE de 2004.

Las pólizas correspondientes al 2001 y las pólizas del 2004 fueron traspasada a la aseguradora belga Apra Leven NV, y finalmente a la entidad VIDA CAIXA, S.A.

Por la Administración de Empleo (Secretaría General de Empleo) se informa, tras una breve exposición del sucesivo recorrido asegurador de las pólizas suscritas por el colectivo de extrabajadores (Personal Life MPS, Fortia Vida MPS, Apra Leven NV y Vida Caixa S.A. de Seguros y Reaseguros), del inicio de un procedimiento administrativo de reclamación patrimonial iniciado en junio de 2014, con informes favorables del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía, que finalmente es resuelto desestimatoriamente.

CONSIDERACIONES

Por nuestra parte hacíamos la siguiente Consideración, relativa a la excepcionalidad de la financiación de las pólizas de aseguramiento del ERE de HITEMASA de 2004 por vía de expediente de responsabilidad patrimonial.

La cuestión relativa a HITEMASA ha sido llevada en varias ocasiones al trámite parlamentario de control del Gobierno, en cuya sede el titular de la Consejería de Empleo viene a reconocer el estado de situación descrito por los extrabajadores, (comparecencia del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa -ahora de Empleo- DSPA de 4 de diciembre de 2014).

La circunstancia de que los extrabajadores de HITEMASA financiaran con sus propios recursos la póliza de seguro de rentas del ERE de 2001, y de que no se acogieran a las ayudas establecidas por la Orden de 13 de marzo de 2012 (respecto de los extrabajadores afectados por la liquidación de la aseguradora Apra Leven), motiva que el compromiso asumido por la Dirección General de Trabajo respecto a la participación de dicho Departamento en la financiación de las pólizas de aseguramiento de dicho colectivo, se instrumente inicialmente en el seno de un expediente de responsabilidad patrimonial que, a la vista de la información administrativa, se encuentra en la fase final de su instrucción, quedando pendiente del dictado de la correspondiente Resolución.

Cabe señalar que inicialmente la financiación de las ayudas sociolaborales se instrumentaron a través de subvenciones excepcionales hasta su regulación en 2011 y 2012 como subvenciones ordinarias (Orden de 1 de abril de 2011, modificada por Órdenes de 3 de noviembre de 2011 y 16 de marzo de 2012), hasta finalmente ser objeto de un tratamiento específico mediante el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre (excluido del régimen general sobre subvenciones públicas (art.1), singularidades todas ellas extrañas al régimen de responsabilidad patrimonial que respecto al ERE de HITEMASA aquí se trata.

La circunstancia de que en marzo de 2006 por la empresa HIMETASA se realizara una transferencia de 4.554.984 euros a favor de la entidad aseguradora Personal Life (importe de la prima e intereses pendientes de pago de la póliza correspondiente al ERE de 2001), asumiendo los propios extrabajadores con ello el compromiso anterior de la Junta de Andalucía, se lleva a cabo en la confianza del pronto cumplimiento por parte de la Junta de Andalucía en proseguir con los compromisos de financiación del ERE de HITEMASA de 2004.

Por otro lado, no podemos obviar que el referente del planteamiento de la financiación pública de dicho ERE de 2004 en sede de expediente de responsabilidad patrimonial deviene de 2006 (fecha en que los afectados financian con sus propios recursos la póliza suscrita con la aseguradora inicial Personal Life), periodo al que sigue el de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial (2014-2015), hasta su resolución desestimatoria en 2016.

Así pues, la circunstancia de que la última póliza suscrita con la aseguradora (Vida Caixa) tuviera término el 31 de enero de 2015, y de la actual pendencia de la financiación pública comprometida por la Junta de Andalucía, ha derivado en la suspensión de las prestaciones que venían percibiendo sus beneficiarios.

Ciertamente, las distintas circunstancias que hayan podido incidir en la demora en el cumplimiento de los compromisos de la Junta de Andalucía en relación a los ERE recaídos sobre la extinguida empresa Hitemasa, en modo alguno pueden recaer en perjuicio de los extrabajadores beneficiarios de dichas pólizas, que finalmente han visto suspendidas, desde principios de 2015, las prestaciones económicas mensuales que venían percibiendo en base a dichas pólizas.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta la propia naturaleza de estas ayudas, al tratarse de ayudas destinadas a atender “situaciones de necesidad sociolaboral”, tal y como las denomina la disposición adicional sexta del decreto-ley regulador (Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre), así como al dilatado periodo que alcanza, al tratarse de compromisos y débitos de la Junta de Andalucía que datan del año 2006 y que, aún al día de la fecha persisten.

En base a los anteriores hechos y consideraciones, esta Institución formuló a la Consejería de Empleo la siguiente: 

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que se cursen las instrucciones necesarias en orden al cumplimiento de los compromisos adquiridos en relación al ERE de HITEMASA de 2004.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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