Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0460 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Consejería de Justicia e Interior
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 8 de Febrero de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a Medidas de apoyo al colectivo de personas internas en prisiones en el extranjero ante la Consejería de Presidencia y Administración Local; Consejería de Igualdad y Políticas Social; y la Consejería de Justicia e Interior. Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos:
“Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando desde su puesta en marcha una singular atención a los grupos y colectivos sociales especialmente necesitados de las funciones de tutela y protección de sus derechos que tiene encomendadas este Comisionado del Parlamento de Andalucía. En la relación de estos grupos surge, por exigencia propia, el de las personas internas en centros penitenciarios.
Además, las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Prisiones vienen condicionadas por el alcance competencial que, hasta la fecha, no ha impedido realizar numerosas actuaciones en materia penitenciaria, tal y como refleja el número de quejas tramitadas (1.000 en los tres últimos ejercicios). A ello se suma una permanente implicación para conocer y estudiar de manera más generalizada y atenta diversas situaciones que afectan a las personas reclusas en relación con aspectos que inciden en la responsabilidad competencial de la Junta de Andalucía. Estas intervenciones se han plasmado en variados Informes Especiales ofrecidos al Parlamento de Andalucía. Y, con todo ello, un corolario de iniciativas institucionales de diversa índole que han propiciado la efectiva presencia de la Institución y sus funciones garantistas, en este delicado escenario. Efectivamente, desde el punto de vista de las actuaciones de carácter individual, el Defensor del Pueblo Andaluz recibe un importante número de escritos de personas internas que solicitan su intervención para obtener una ayuda, un impulso o una invitación a lograr una respuesta más ágil en los trámites y procedimientos penitenciarios especiales a través de los cuales se ordena la vida y cumplimiento de condena de las personas internas.
Un número significativo de estas quejas han resultado presentadas por personas que cumplían condena en prisiones en el extranjero o sus familiares. De hecho, la Institución ha prestado una atención singular a esta problemática, que motivó en 1996 la redacción de un estudio sobre los presos andaluces que cumplen condena en centros penitenciarios fuera de Andalucía, en el que fijamos una atención especial a los penados en el extranjero.
En dicho Informe, dentro de sus Recomendaciones, se expresaba:
“8º.- Que en el caso de los presos andaluces en centros penitenciarios de otros países, por las entidades andaluzas competentes se debería instar a los órganos competentes de la Administración del Estado para que se aceleren los acuerdos con los países en que existe población reclusa española, a fin de que aquéllos puedan cumplir sus penas en cárceles españolas. Con especial urgencia se precisa de este acuerdo bilateral con Marruecos ante el elevado número de ciudadanos andaluces presos en centros penitenciarios de este país y las precarias condiciones de habitabilidad y respeto a los derechos humanos que presentan dichos centros.
9º.- Que siendo conscientes de las dificultades de índole técnica y económica que plantea la aplicación general de todas estas medidas, sería conveniente tener en cuenta, en orden a la ejecución de las mismas, las especiales circunstancias sociales, económicas y familiares de los presos andaluces afectados con el fin de priorizar su aplicación a aquellos que tengan mayor necesidad de éstas”.
Obviamente, muchas de las circunstancias descritas han cambiado, como por ejemplo la firma y vigencia del aludido Acuerdo con el Reino de Marruecos, que tan urgente se presentaba en la fecha de realización del Informe (1996), aprobado por Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997 (BOE n.º 145, de 18 de junio de 1997).
Pero, la presencia de estas personas sometidas a situaciones de enorme dificultad y grave riesgo persiste y, por tanto, demandando las acciones de asistencia que la normativa determina.
Y así, la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece en su artículo 5:
«Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y demás dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior.
La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de necesidad y a los privados de libertad, fundamentalmente a los condenados a la pena capital o cadena perpetua, así como a la ciudadanía española que haya sido víctima de delitos de lesa humanidad en procesos de represión política.
El Estado fomentará la adopción de medidas encaminadas a reforzar la tutela judicial de los españoles en el exterior, impulsando la firma de Tratados o Convenios en materias como reconocimiento de sentencias y defensa de los penados.
Reglamentariamente, se determinarán los supuestos en que la ciudadanía española residente en el exterior que carezca de recursos económicos podrá acceder a la asistencia jurídica gratuita cuando este beneficio no exista en el país de residencia».
El más reciente Estudio del Defensor del Pueblo Estatal sobre “Situación de los presos españoles en el extranjero”, presentado en Julio de 2015, ha venido a actualizar la delicada problemática que supone la prestación de la asistencia y apoyo a favor de estas personas que, junto a la privación de libertad, lo hacen en condiciones especialmente difíciles y gravemente amenazantes contra los derechos fundamentales más básicos. Dicho estudio concluye la necesidad de reforzar las medidas de ayuda y asistencia en diversas índole que estas personas necesitan, conforme a los requisitos y directrices que sean aprobadas por las Administraciones responsables.
Sin ánimo de realizar un estudio exhaustivo, otras Comunidad Autónomas han fijado con mayor precisión este ámbito de intervención. Así, las Cortes de Castilla y León aprobaron en Octubre de 2015 la Resolución que transcribimos (Boletín Oficial núm. 52, de 12 de noviembre de 2015, Pág. 6098)
“...En este sentido, cabe indicar que castellanos y leoneses que se encuentran en el exterior están en situación de necesidad por razones socioeconómicas e incluso en situación de privación de libertad. De hecho, muchos castellanos y leoneses que están cumpliendo penas de prisión en países extranjeros, lo hacen en condiciones que no garantizan el cumplimiento de los derechos humanos más elementales, como así reflejan las conclusiones del estudio del Defensor del Pueblo presentado en mayo de 2015.
Asimismo, en el marco de la cooperación penal internacional se sitúa el traslado de personas condenadas, lo que permitiría en este caso procurar que los ciudadanos de Castilla y León presos en el extranjero, sobre la base de acuerdos bilaterales entre sus Estados puedan cumplir sus condenas en España y, a ser posible, en centros penitenciarios de nuestra Comunidad.
Por otro lado, existen castellanos y leoneses que residen en el exterior por haber fijado allí su proyecto de vida y que hoy por razones socioeconómicas están en situación de especial necesidad. Y junto a ellos, muchos castellanos y leoneses, especialmente jóvenes con formación, están residiendo en el exterior por falta de oportunidades laborales a su medida en nuestra Comunidad.
Todas estas situaciones deben tenerse en cuenta por los poderes públicos para paliar las situaciones de especial necesidad en las que se encuentran ciudadanos castellanos y leoneses, por razones socioeconómicas o de privación de libertad, así como para remover los obstáculos y facilitar el retorno e integración laboral en nuestra Comunidad de aquellos jóvenes que lo deseen.
Es por ello que se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1) Reforzar el apoyo a los ciudadanos de Castilla y León en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por cualquier causa, prestando especial atención a sus condiciones de vida.
2) Potenciar, a través de las acciones de fomento del empleo, la contratación por parte de empresas en Castilla y León de jóvenes castellanos y leoneses residentes en el exterior que pretendan retornar a nuestra Comunidad.
3) Solicitar al Gobierno de la Nación que lleve a cabo las acciones oportunas para garantizar el respeto de los derechos humanos de los presos en las cárceles extranjeras, y el traslado, en el marco de acuerdos bilaterales, para que puedan cumplir el resto de la condena en cárceles de nuestro país, y preferentemente dentro de nuestra Comunidad".
Por todo lo expuesto, en el conjunto de la acción consular dirigida a este colectivo destacaríamos de un lado el apoyo y asesoramiento que corresponde a los servicios exteriores, junto a otras medidas complementarias de apoyo de carácter asistencial que serían encuadrables en las políticas de servicios sociales entre los ámbitos competenciales autonómicos.
Y, correlativamente podemos citar el Estatuto de Autonomía de Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo) que, en concreto, establece:
«Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación».
Recientemente hemos tenido noticias de la aprobación del Proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía. A la vista de su contenido hemos querido deducir que dicho impulso viene a coincidir con los objetivos que se deducen de esta actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz, por entender que, entre estos grupos de atención especial, merece incluirse el colectivo de personas internas en centros penitenciarios del extranjero, en cuanto que mantienen su condición política de andaluces y permanecen bajo situaciones de riesgo y necesidad en el exterior. Y, en todo caso, no debemos dejar de destacar que estas necesidades singulares pueden merecer ser debatidas en las previsiones legales que, en su día, se recojan en el texto que finalmente resulte formalmente aprobado como ley tras su tramitación parlamentaria.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a la Consejería de Presidencia, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y Consejería de Justicia e Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con:
1.- Programas o actuaciones que se apliquen desde el ámbito de la Junta de Andalucía en atención a las personas presas en el extranjero.
2.- Acciones de colaboración con entidades o asociaciones de apoyo a este colectivo.
3.- Previsiones que, en su caso, se elaboren para la atención a las personas presas en el extranjero.
4.-Cualquier otra información o consideración que se estime conveniente sobre el asunto”·.
2.- Con fecha 5 de Mayo el departamento de Políticas Sociales e Igualdad remitió respuesta en la que aludía a:
“Esta Consejería comparte la necesidad de reforzar las medidas de ayuda y asistencia que puedan necesitar las personas internas en centros penitenciarios en el extranjero, de forma que se garantice el respeto de sus derechos fundamentales en el extranjero.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que considerar que muchas de las medidas requeridas para atender a la población reclusa española en el extranjero recaen dentro de los ámbitos competenciales exclusivos del Estado, como lo son las relaciones internacionales o la legislación penitenciaria.
Por tal motivo, dentro del ámbito competencial de esta Consejería no se han aplicado programas o actuaciones específicos de atención, ni se han llevado a cabo acciones de colaboración con asociaciones u otras entidades, dirigidos a atender a las personas presas en el extranjero”.
A su vez, la Consejería de Presidencia, junto a Justicia e Interior, nos informaba el 24 de Mayo:
“La existencia de la red consular española, presente en los países con los que se mantienen relaciones diplomáticas, permite tener un conocimiento real de cada caso en el mismo territorio en el que se produce. Además, en virtud de los acuerdos de la Unión Europea, el conjunto de la red consular de los 28 estados miembros desarrolla estas actuaciones cuando el servicio consular de un país comunitario no puede prestarlo. De esta forma prácticamente se universaliza la posibilidad de conocimiento, seguimiento y atención a las personas nacionales españolas que se encuentren en condiciones de privación de libertad policial o judicial.
El limitado ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en materias de carácter internacional es apreciado también por la ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que establece expresamente como límite de actuación en la materia objeto de la presente queja el marco competencial propio de cada administración pública.
Por tanto, teniendo presente que las actuaciones a las que se refiere la queja de referencia corresponden competencialmente a la Administración General del Estado, paso a indicarle a continuación las actuaciones que, dentro de su marco competencial, desarrolla en el exterior la Junta de Andalucía.
El art. 8.j) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, preceptúa que “la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y de la ciudadanía andaluza retornada” corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local.
En cumplimiento de este mandato, la Consejería articula un conjunto de actividades anuales enmarcadas en distintos programas presupuestarios. Estos programas se sustancian, fundamentalmente, mediante subvenciones otorgadas en concurrencia competitiva a las comunidades andaluzas y a sus federaciones reconocidas oficialmente e inscritas en un registro específico. Dichas subvenciones fomentan las actividades de promoción de la cultura andaluza y la proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, contribuyendo además al sostenimiento de la actividades de promoción de la cultura andaluza y la proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, contribuyendo a demás al sostenimiento de la actividad ordinaria de las citadas entidades.
Asímismo la Consejería de la Presidencia y Administración Local coordina las actuaciones que son desarrolladas por centros directivos de otras Consejerías “relacionadas con los andaluces y andaluzas en el exterior y de la ciudadanía andaluza retornada”, no existiendo actualmente un programa concreto de atención a personas en estado de necesidad y/o necesitadas de atención en el extranjero, estén o no internas en establecimientos penitenciarios o policiales.
Pese a esta inexistencia de programa específico, la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, siempre que ha tenido conocimiento de situaciones de necesidad de atención de personas andaluzas en el extranjero, ha contactado con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación solicitando su intervención y urgiéndole a mantener informada a la administración autonómica del seguimiento de las situaciones de necesidad y de la forma en que se ha prestado asistencia a las personas afectadas.
Al mismo tiempo que se ha mantenido este contacto, la Secretaría General de Acción Exterior ha ofrecido a las familias de las citadas personas, residentes en Andalucía, la información y colaboración que han demandado, siempre dentro del ámbito competencial de esta Comunidad Autónoma.
Finalmente le indico que dentro de las funciones de la Consejería de la Presidencia y Administración Local se encuentra la de facilitar las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía. En este aspecto, a esta administración autonómica le consta que los grupos parlamentarios han impulsado ante el Parlamento de Andalucía iniciativas conexas con el objeto de esta queja y cuyo contenido es similar al que esa Institución nos traslada de Castilla y León. En esta línea, la Junta de Andalucía está abierta a explorar, dentro de sus competencias y posibilidades, escenarios en los que intensificar la labor de atención a las personas andaluzas que puedan encontrarse en una situación de necesidad o emergencia en el exterior”.
3.- Por su parte, esta Institución promovió diversos contactos con personas o entidades trabajan en apoyo de este colectivo de presos en el extranjero. Así, como motivo de una reunión celebrada en la sede del Defensor del Pueblo Andaluz el 3 de Febrero de 2016, recibimos información a cargo de miembros de la entidad +34, dedicada a prestar apoyo al colectivo de presos españoles en el extranjero.
El motivo principal de su visita fue solicitar la implicación de la Junta de Andalucía en programas o medidas de ayuda a este colectivo que situaban en 1.521 personas, de las que 260 serían andaluces. Explicaban que la Junta de Castilla y León, a través de la “Fundación Villalar”, adscrita a las Cortes, había establecido un fondo de ayudas próximo a los 10.000 euros anuales y que deseaban promover estas medidas en Andalucía contando con la implicación, entre otros, del Defensor del Pueblo Andaluz. Del mismo modo hemos sabido la firma el 20 de Agosto de otro convenio con la Secretaria Xeral de Emigración de la Xunta de Galicia para apoyar acciones a favor del colectivo de presos gallegos con necesidades especiales.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Esta actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz pretende abordar la situación que pesa en las personas que, con la condición política de andaluzas, se encuentran internas en centros penitenciarios del extranjero que sufren especiales dificultades de desasistencia. Son personas que, junto a las difíciles condiciones que se derivan de la lejanía de muchos de estos países donde se encuentran presas, padecen las graves condiciones que reúnen los lugares de privación de libertad y las carencias de garantías jurídicas y de seguridad personal.
Los estudios que han abordado la situación que pesa sobre este colectivo no dudan en señalar una grave amenaza a los más elementales derechos humanos.
Según información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a 30 de diciembre de 2014, se encontraban privados de libertad en el extranjero 1.735 ciudadanos españoles; otras cifras más actuales los sitúan en torno a las 1.500. Según fuentes de asociaciones implicadas en el problema, en torno a 260 serían los andaluces presos afectados.
Entre la pluralidad de supuestos y de historias personales, que no resultan difícil de imaginar, todos los estudios y relatos que han tratado la situación de este colectivo coinciden en describir unas gravísimas condiciones de estancia durante la privación de libertad.
Podemos indicar que en su gran mayoría, en el 80% de los supuestos, la motivación del ingreso en prisión está relacionada con el tráfico de estupefacientes. De estos casos, la situación más repetida es la implicación de la persona presa en actividades de transporte personal de drogas desde países productores o de tránsito habitual de estos circuitos de narcotráfico.
Además suelen ser países con un sistema judicial que presenta importantes dilaciones en el tiempo a la hora de realizar las labores de instrucción, decisión y posibles apelaciones o recursos a otras instancias judiciales. La mayoría de supuestos implica largas estancias en prisión con carácter preventivo, sin contar con una sentencia o resolución judicial condenatoria. Del mismo modo, los plazos para poder acudir a vías de recursos o apelación son enormemente dilatados, inscritos en unos sistemas legales o judiciales desconocidos o singulares respeto del modelo español o de países del entorno.
Ciertamente, el relato de muchos de estos casos constituye un corolario de situaciones extremas de desatención legal, carencias de apoyo económico, y una habitual amenaza a la integridad física de la persona presa con frecuentes situaciones de enfermedad sin posibilidades ciertas de la más elemental respuesta sanitaria.
De hecho, resulta recurrente que surjan nuevos casos que, de manera muy parecida, ponen de manifiesto esta situación y que reproducen idéntico problema y parecidas peticiones. Esta pluralidad de supuestos la expresa el informe de la Consejería cuando nos comenta que “siempre que ha tenido conocimiento de situaciones de necesidad de atención de personas andaluzas en el extranjero, ha contactado con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación solicitando su intervención y urgiéndole a mantener informada a la administración autonómica del seguimiento de las situaciones de necesidad y de la forma en que se ha prestado asistencia a las personas afectadas”.
Desde esta Institución hemos sido testigos, efectivamente, de la implicación de las autoridades autonómicas ante casos que, recurrentemente, son conocidos en muchas ocasiones a través de una cierta difusión mediática y que provocan la reacción de distintas autoridades o instituciones. Su eco es variable así como la intensidad de las reacciones públicas, haciéndose depender de una multiplicidad de factores ya sea por las características particulares de las persona presa, sus afinidades sociales, la gravedad de la condena, el eco social despertado, la acogida institucional o política que logre el entorno de influencia para generar los apoyos, etc.
Creemos que no somos injustos en describir que, ante estas situaciones, hay casos y casos; es decir, supuestos que se transforman de diferente modo a la hora de despertar reacciones públicas de apoyo. Y, precisamente, esta aparente diferencia puede llevar a contemplar reacciones muy distintas que merecerían una mejor y equitativa definición previa en relación con las respuestas públicas que se dispensan. Hemos de aceptar, por evidente, que cada caso presenta sus peculiaridades; pero del mismo modo, hemos de procurar que las respuestas públicas de ayuda que merecen sean ejemplo de una atención equitativa y ponderada que garantice un trato común y justo.
A pesar de esta situación que recurrentemente presenta nuevos y graves casos, La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales nos confirma en su respuesta que “dentro del ámbito competencial de esta Consejería no se han aplicado programas o actuaciones específicos de atención, ni se han llevado a cabo acciones de colaboración con asociaciones u otras entidades, dirigidos a atender a las personas presas en el extranjero”
Nos encontramos, pues, ante un colectivo de personas, no especialmente numeroso (no más de 300 casos), que padecen las condiciones añadidas de severas amenazas a sus derechos más fundamentales. Situaciones de evidente riesgo que permitirían identificar a este colectivo como destinatario de una serie de medidas previstas y regladas, en el ámbito andaluz, de apoyo o asistencia promovidas desde los poderes públicos.
Segunda.- El informe de la Consejería de Presidencia aporta una oportuna descripción de las competencias que definen las atribuciones para intervenir ante supuestos como los que analizamos. Efectivamente, corresponde a la Administración General del Estado, a través de sus servicios consulares, desplegar las acciones de asistencia e información a estas personas privadas de libertad en países extranjeros.
Dichas acciones de asistencia y apoyo están recogidas en la Orden Circular número 3252 de 15 de julio de 2003 sobre españoles detenidos y presos en el extranjero, dictada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Citamos la Instrucción nº 13 donde se aluden al tipo de ayudas:
«...13. Las ayudas a detenidos están reguladas por la Orden AEX/1.059/ 2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, desarrollada por la Instrucción de Servicio 225, de 11 de julio de 2002. Se conceden para satisfacer las necesidades alimenticias o materiales imprescindibles o la asistencia sanitaria del detenido en aquellos países cuyos centros penitenciarios no proporcionan niveles de atención comparables con los del sistema penitenciario español. Asimismo, son aplicables los otros tipos de ayuda previstos en la Orden AEX/1059/2002 entre las que cabe mencionar, con sujeción a las limitaciones presupuestarias, las ayudas para asistencia jurídica con el fin de poder hacer frente a gastos de defensa en juicio penal, siempre y cuando se acredite que el nacional español carece de cualesquiera otros medios o posibilidades y no exista en el país un sistema de defensa de oficio».
Visto todo lo anterior, nos encontramos en un escenario de dificultades que pesan sobre estas personas presas, que afecta a situaciones que, junto a las medidas ofrecidas por el servicio consular, pueden complementarse a continuación sin reparos competenciales desde las iniciativas de otras Administraciones, en concreto las Comunidades Autónomas en función a la naturaleza asistencial y social de estas posibles medidas.
Desde el ámbito de la Administración Central, hemos aludido a la intervención de los servicios consulares que disponen de unos procedimientos reglados para facilitar el apoyo y asesoramiento que se define en la normativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Ahora, por tanto, opinamos que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberían definirse, con objetividad y eficiencia, los procesos que se aluden en el artículo 5 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, dirigidos a prestar una atención especial a estas personas presas. Dicho artículo dice:
«Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y demás dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior.
La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de necesidad y a los privados de libertad, fundamentalmente a los condenados a la pena capital o cadena perpetua, así como a la ciudadanía española que haya sido víctima de delitos de lesa humanidad en procesos de represión política.
El Estado fomentará la adopción de medidas encaminadas a reforzar la tutela judicial de los españoles en el exterior, impulsando la firma de Tratados o Convenios en materias como reconocimiento de sentencias y defensa de los penados.
Reglamentariamente, se determinarán los supuestos en que la ciudadanía española residente en el exterior que carezca de recursos económicos podrá acceder a la asistencia jurídica gratuita cuando este beneficio no exista en el país de residencia».
Hablamos, pues, de una actuación que en su propia definición hace protagonista a la Administración General del Estado pero que, igualmente, atribuye en un marco concurrente de intervenciones a las Comunidades Autónomas su propia capacidad para «prestar una especial atención aquellos que se encuentren en situaciones de necesidad y a los privados de libertad...»
Desde el escenario autonómico andaluz, el marco normativo en materia de Servicios Sociales se encuentra en un momento crucial en la Comunidad Autónoma en virtud de la actual tramitación del Proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía (10-16/PL-000001, BOPA 173, de 22 de Febrero). Con la obligada salvedad de su actual discusión parlamentaria, podemos aludir a una serie de preceptos y principios que otorgan una cobertura competencial que avala la definición de unos programas o líneas de intervención específicas a favor de este singular colectivo de personas presas en el extranjero.
En un somero repaso del proyecto de Ley se cita entre sus objetivos el artículo 4 g) «Detectar situaciones de necesidades sociales y personales, elaborar las estrategias para su cobertura y adoptar las medidas adecuadas para favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida de las personas, las familias y los grupos sociales, con especial atención a las situaciones de desprotección y desamparo». Del mismo modo que el artículo 5.1.c) Titulares de derechos incluye a «Las personas andaluzas en el exterior, en las mismas condiciones que quienes residan en Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo».
Las vías de cooperación y colaboración previstas con las demás Administraciones Públicas (art. 50.1), los valores de integralidad y planificación para la detección y análisis de necesidades, los principios rectores de accesibilidad universal y diseño para todas las personas (artículo 24) y el conjunto de objetivos que la norma recoge permiten, en su conjunto, ratificar un ámbito competencial válido para que la Comunidad Autónoma disponga de manera previa y programada unas medidas específicas para ofrecer ayudas y asistencia al colectivo de personas presas en el extranjero.
Añadiríamos a esta fundamentación normativa las previsiones de disponer medidas de carácter urgente o sobrevenido entendidas como «situaciones de emergencia» (artículo 34 del Proyecto de Ley) que permitirían aplicar en el sistema las acciones necesarias conforme se produzcan estos supuestos mediante las vías de conocimiento que se encuentran ya establecidas (demandas familiares, canales consulares, etc.).
Tercera.- En esta relación de aspectos que suscita esta delicada problemática de atención a la población reclusa en el extranjero bajo un grave estado de necesidad, podemos comentar las medidas que darían cobertura a esta asistencia.
Como decimos, tanto la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, como la Circular número 3252 de 15 de julio de 2003, sobre españoles detenidos y presos en el extranjero, ofrecen ante todo asistencia consular tal y como hemos descrito antes. Dentro de esta función de asesoramiento jurídico, es objetivo principal de todas las intervenciones consulares discernir la aplicabilidad al caso de las posibilidades de traslado de la persona reclusa a centros de cumplimiento en el territorio nacional, aplicando los mecanismos previstos por la legislación internacional y suscritos en convenios y acuerdos bilaterales del Reino de España con una serie de países. Ello viene a atender la principal demanda de los interesados quienes persiguen, además de su libertad, la posibilidad de anticipar su traslado lejos de las condiciones ciertamente difíciles de los sistemas carcelarios de estos lugares.
Pero además, procurando esa complementariedad que requiere la compleja situación de estas personas presas, la aportación autonómica debería centrarse en los aspectos asistenciales más materiales para la salud integral del interno, de subsistencia y para su manutención.
En tanto en cuanto esa ansiada solicitud de traslado no se consigue, resulta vital procurar amparar la delicada situación de estas personas mediante las ayudas que le permitan mejorar su difícil subsistencia diaria. Pensemos en los relatos que hemos tenido la oportunidad de conocer con motivo de los contactos con entidades y personas que se han visto dramáticamente afectadas por estas situaciones. Nos hablan de regímenes de estancia en prisión donde la manutención no está incluida, el acceso de elementales servicios de aseo o limpieza se realiza bajo contraprestación y la asistencia médica o el acceso a los tratamientos farmacéuticos más elementales son simplemente inexistentes.
Por ello, contar con unas vías de recursos, aun cuando su aprovechamiento resulte dificultoso, puede ser el factor decisivo para la mera subsistencia. En todo caso, sería en el curso de los trabajos técnicos y específicos de discusión donde debatir y definir con mayor precisión la naturaleza de las medidas de ayuda y apoyo según cada supuesto analizado.
Y, finalmente, en este repertorio de argumentos posibles procurando implicar la intervención del sistema autonómico de servicios sociales para responder a las necesidades de este colectivo, aludimos a la previsión normativa de disponer las intervenciones de ayuda o asistencia a cargo de entidades ciudadanas implicadas en apoyo de estos colectivos mediante las vías de pública concurrencia y a través de los mecanismos colaborativos que se definan. De hecho, es el sistema empleado en los ejemplos que hemos constatado en Castilla-León, Galicia o en el País Vasco a través de subvenciones que permiten afrontar los costes de ayudas de carácter jurídico, social, asistencia medica o farmacéutica desplegadas con la labor de las entidades y colaboradores destacados en los países de destino.
En el mismo sentido, se han tomado varias iniciativas parlamentarias para procurar el estudio de estas ayudas al colectivo de presos en el extranjero que la Consejería “está dispuesta a explorar” y que pueden suponer un impulso al debate y formulación de estas medidas de apoyo.
Por cuanto respecta al ámbito singular de promoción y garantías de los derechos y libertades que asume esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, confiamos que los términos de la presente Resolución avancen en la puesta en marcha de las condiciones de aseguramiento de los derechos fundamentales de estas personas ante las que nos encontramos singularmente comprometidos.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Presidencia y Administración Local, Consejería de Igualdad y Políticas Social y la Consejería de Justicia e Interior, las siguientes
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los preceptos normativos señalados en el texto, en particular la previsión recogida en el artículo 5 de la Ley 40/2006 de estatuto de la ciudadanía española en el exterior que prevé la colaboración y participación de las Comunidades Autónomas para fijar las ayudas a personas presas con graves necesidades.
RECOMENDACIÓN, a la Consejería de Presidencia y Administración Local a fin de que, en sus funciones de superior coordinación, junto con la Consejería de Igualdad y Políticas Social y la Consejería de Justicia e Interior, promueva la definición de un programa de ayudas y asistencia para personas privadas de libertad en el extranjero bajo situaciones de grave riesgo.
SUGERENCIA para que las Consejerías citadas evalúen las oportunidades de contar con la participación del movimiento asociativo y las iniciativas ciudadanas con experiencia en el sector para el estudio de las carencias singulares de la población andaluza afectada y el diseño de las medidas de apoyo adecuadas a sus necesidades.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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