Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1295 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Agencia Tributaria de Andalucía
El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante la Agencia Tributaria de Andalucía, en el sentido de que sin más demora se introduzcan las medidas técnicas que permitan la utilización de sistemas y programas informáticos abiertos y/o de uso generalizado
ANTECEDENTES
I.- El interesado, Letrado en ejercicio, mediante escrito de queja de fecha 11 de marzo de 2016, exponía que durante varios días estuvo intentando presentar la declaración por el Impuesto de Sucesiones de unos clientes ante la Agencia Tributaria de Andalucía, por vía telemática.
Al respecto, se habría encontrado con las incidencias que nos trasladaba:
Primera, no aparecían incluidos en la página web de la Consejería formularios para descargar y rellenar en pdf.
Segunda, existencia de un programa de ayuda que descargó, y observó que era en formato exe, es decir, solo posible de utilizar con un sistema operativo concreto, Microsoft Windows, no siendo posible utilizar otros sistemas operativos, como los que puede utilizar para trabajar con la Administración de Justicia, o para presentar declaraciones o actuaciones ante la Agencia Tributaria Estatal.
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Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Agencia Tributaria de Andalucía al respecto de lo que exponía el interesado.
En su respuesta la Agencia nos venía a decir que pone a disposición de los interesados los programas SURPAC, para funcionamiento en entorno Windows, que tienen como objetivo la confección y posterior impresión, para su entrega a la caja de las Gerencias Provinciales y Unidad tributaria de Jerez de la Frontera de la Agencia Tributaria de Andalucía y Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, con el fin de efectuar el ingreso y la presentación de los distintos modelos tributarios y de recaudación de la Junta de Andalucía.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
- Sistema Operativo Windows 98 (2ª Ed))/ME/NT/2000/XP
- Memoria RAM de 32 Mb
- Disco Duro de 10 Mb
Con el fin de facilitar la actualización a las correspondientes versiones, en la página de descargas se comunica la versión de cada SURPAC, así como la caducidad del mismo, debiendo ser estos reemplazados por las nuevas versiones que estarán disponibles en la web a partir de dicha fecha de caducidad.
Añadiendo el informe de la Agencia Tributaria que habíamos recibido el 27 de abril de 2016 que en aquel momento y para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el programa ayuda no resultaba compatible con otros sistemas operativos distintos a los de Microsoft Windows, no obstante señalaba que en en fase de pruebas se encontraba un nuevo programa de asistencia a la confección de autoliquidaciones para ISD, en el que son compatibles sistemas operativos.
Respecto a la posibilidad de descarga del modelo en formato pdf para confeccionarlo manualmente, sin utilizar el programa de ayuda, la opción no está habilitada por razones de calidad de la información declarada y de control tributario de las operaciones.
Por otro lado, mediante informe de la Agencia Tributaria, para solventar la dificultad que planteaba el interesado, nos indicaban que en las 8 Gerencias Provinciales y en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera para el ISD mortis causa se prestaba asistencia -previa cita- en forma telefónica, en la web de la Agencia y, en forma presencial en las Gerencias y en la Oficina liquidadora de Jerez de la Frontera.
CONSIDERACIONES
Primera.- El catalogo de derechos del usuario de la Administración Electrónica: El derecho a la calidad y, el derecho de elección de aplicaciones o sistemas de relación con las e-Administraciones.
Señala el Legislador en el Preámbulo la Ley 11/2007,de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, lo siguiente:
«La Ley 30/1992 se limitó a abrir la posibilidad, como se ha dicho, de establecer relaciones telemáticas con la Administración, pero la hora actual demanda otra regulación que garantice, pero ahora de modo efectivo, un tratamiento común de los ciudadanos antes todas las Administraciones: que garantice, para empezar y sobre todo, el derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto; el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia que una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que esté hoy a la altura de las nueva exigencias. Esa regulación común exige, hoy, por ejemplo, reconocer el derecho de los ciudadanos –y no sólo la posibilidad– de acceder mediante comunicaciones electrónicas a la Administración.»
La Ley de Acceso Electrónico (LAE) y su concreción mediante establecimiento de principios jurídicos y de un catálago de derechos y garantías para los usuarios de los servicios y el cumplimiento de obligaciones por parte de la e-administración, así como disposiciones sobre su implantación temporal, se articula a partir de las competencias que al Estado reconoce el artículo 149.1.18 de la Constitución: establecimiento de bases del régimen juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo comun.
En su artículo 4, la LAE, establece una serie de principios que – en nuestra opinión- vienen a constituir un glosario de obligaciones de la Administración Electrónica frente al usuario de sus servicios de esa naturaleza. En su apartado h), el citado artículo 4, incluye:
«h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.»
Exigencia de la calidad que también en el texto legal tiene una naturaleza bifronte, al convertirse en derecho de los usuarios (articulo 6, 2º j) de la LAE, que citamos luego).
Segunda.- Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Por otra parte la LAE, en su artículo 6 viene a incluir un amplio catálogo de derechos de los usuarios de la e-Administración. Así:
«1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.
c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.
d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos.
e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente.
g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública.
h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»
En lo que al presente expediente de queja respecta, nos ceñimos al derecho que incluye el articulo 6 en su apartado 2, letra k), antes expuesto y resaltado. El citado derecho comporta la facultad de elección del usuario entre sistemas o aplicaciones electrónicas de contenidos y naturaleza abierta (estándares abiertos); o entre aquellos sistemas y aplicaciones que sin ser abiertos, sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Al respecto, cabe señalar que el concepto “estándares abiertos” indicado, es interpretado en la LAE , en su ANEXO de Definiciones (apartado k), de la siguiente forma:
«k) Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:
– sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,
– su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.»
Se trata de un derecho íntimamente relacionado con el principio (obligación de la e-Administración ) de neutralidad tecnológica (artículo 4, i) de la LAE.
Principio y derecho constituyen una manifestación del principio de neutralidad tecnológica con el que están estrechamente vinculados, potenciando así la libertad de elección, por los usuarios, de las diversas alternativas en el mercado de las tecnologías.
A este respecto, es importante señalar que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de reciente entrada en vigor, establece en el apartado 5 de su artículo 38, al regular las sedes electrónicas, lo siguiente.
«5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.»
En la presente queja, se nos pone de manifiesto la dificultad e impedimento que el Letrado asesor tuvo el 27 de abril de 2016 al tratar de acceder y descargar diversos modelos oficiales para la autoliquidación-declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por cuanto el programa ayuda no resultaba compatible con otros sistemas operativos distintos a los de Microsoft Windows, que no era el utilizado por el promovente de la queja, que sí era al menos de uso generalizado. Aun cuando -desde la ATA- se manifestaba que estaban adoptando medidas para establecer un nuevo programa que no planteara las incompatibilidades denunciadas.
Tal incompatibilidad de sistemas, que se reconoce por la ATA como efectivamente producida, motiva que realicemos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber de cumplir los preceptos legales anteriormente citados.
RECOMENDACIÓN en el sentido de que sin mas demora se introduzcan las medidas técnicas que permitan la utilización de sistemas y programas abiertos y/o de uso generalizado.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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