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Que sin más retraso, se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5322 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La esposa del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del PIA.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., alusivo al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia de su esposa, Dña. … .

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Esta queja se viene tramitando desde el 4 de noviembre de 2015. Nos remitimos al expediente donde obra lo hasta ahora actuado, por razones de economía. No obstante lo anterior, hemos de destacar que con fecha de 10 de febrero de 2016 hemos remitido Recomendación a esa Delegación Territorial para que sin más dilación, notificase la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, para que por los Servicios Sociales Comunitarios se elaborase la propuesta de Programa Individual de Atención.

2. En respuesta a nuestra Recomendación, con fecha 12 de mayo de 2015 hemos recibido informe emitido por esa Delegación Territorial que señala:

Una vez elaborada la propuesta de PIA por los servicios sociales comunitarios, estamos a la espera de recibirla para poder proceder a la aprobación del mismo con reconocimiento de los recursos más idóneos para la situación de la persona dependiente”.

3. Esta respuesta ha sido trasladada al interesado, que con fecha 19 de mayo de 2015 nos ha remitido escrito del siguiente tenor literal:

Les escribo la presente para comunicarles que con fecha 15 de marzo de 2016, una trabajadora social del Ayuntamiento del municipio donde resido, Mairena del Aljarafe (Sevilla), se personó en mi domicilio para elaborar el preceptivo Plan Individual de Atención (PIA) de mi esposa, … . Esta visita tenía el objeto de que le sea aplicada la ayuda adecuada concedida ya por la administración de la Junta de Andalucía en Resolución fechada en noviembre de 2015 que, incomprensiblemente, fue notificada en mi domicilio a finales del mes de enero de 2016, dos meses más tarde. No he podido averiguar la fecha de notificación al Ayuntamiento, que tuvo que ser muy posterior pues me consta la diligencia con que el referido Ayuntamiento trata mi asunto.

Lo cierto es que desde el 15 de marzo no tengo noticias y la trabajadora social del Ayuntamiento me informa que se envió el PIA a la administración de la Junta de Andalucía en fechas próximas al 15 de marzo y que, hasta la fecha, no lo han visto.

Esto es desesperante, solicito su intervención para agilizar este procedimiento pues tantas dilaciones suponen en la práctica un injustificado retraso en la concesión de un derecho reconocido, que debilita el mismo. Una vez leí una frase en una publicación vuestra “Cuatro años para esperar un juicio no es justicia” y digo: dos años para esperar una ayuda a la dependencia no es ayuda.”

4. En definitiva, de la relación de hechos que aparecen en este expediente, y salvo error en la información facilitada, consta que:

- Entre la solicitud de reconocimiento de la dependencia y el efectivo reconocimiento de la misma han transcurrido aproximadamente 18 meses.

- La resolución de reconocimiento de la dependencia se ha notificado al interesado casi dos meses después de aprobarse.

- Desde el reconocimiento de la dependencia han transcurrido más de seis meses y aún no se ha aprobado el Programa Individual de Atención.

- Desde mediados del mes de marzo está grabada en la aplicación NETGEFYS la propuesta de PIA que han elaborado los Servicios Sociales Comunitarios.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, en primer lugar, que se ha superado ampliamente el plazo establecido para la resolución del expediente de dependencia, que consta de una primera fase de reconocimiento de la situación de dependencia y una segunda fase de elaboración y aprobación del Programa Individual de Atención, mediante el que se asigna la concreta prestación que corresponde a la persona dependiente.

Concretamente, la solicitud inicial es de abril de 2014 y el reconocimiento de la situación de dependencia se produce a finales de noviembre de 2015, habiendo transcurrido aproximadamente 18 meses cuando el plazo establecido es de tres meses.

Además, sorprende a esta Institución que transcurridos casi dos meses desde la aprobación de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, ésta no haya sido ni tan siquiera notificada, en contra de la previsión sobre la notificación de los actos administrativos contenida en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se apruebe el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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