Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0107 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla
El hermano de la interesada, reconocido como Gran Dependiente, está padeciendo la demora en la revisión del Programa Individual de Atención para que se le reconozca una prestación residencial en centro adecuado para personas con trastorno de conducta.
Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se apruebe la revisión del Programa Individual de Atención de la persona dependiente, informando a la interesada, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 17/107.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 10/01/2017 recibimos escrito de queja, cuya promotora nos narraba la situación extremadamente grave por la que estaba pasando su familia.
El problema radicaba en la conducta de un hermano autista de la interesada, con trastornos de conducta y agresivo, de 31 años, 1,80 cm de estatura y 150 kg de peso. Tiene reconocida una discapacidad del 79% y la situación de Gran Dependencia
La interesada indicaba en la queja que su hermano les pega a sus padres y a ella, si bien ésta no vive en el domicilio familiar, ya que está casada y tiene 2 hijos de 11 y 6 años.
Sus padres tienen casi 70 años; el padre actualmente se encuentra con el menisco roto sin poder operarse ya que no puede dejar a su madre sola con su hermano. Al parecer resulta difícil acercarse a él para vestirlo o asearlo, porque les pega puñetazos y escupe.
En la actualidad acude a un centro de día de 10 de la mañana a 5 de la tarde y su conducta es igualmente agresiva con las personas con las que se cruza por la calle hasta que lo recoge el autobús.
Incluso de madrugada también se levanta para pegarle a sus padres, siendo igualmente complicados los momentos de la comida y del aseo, en los que igualmente agrede a las personas que tiene cerca.
La familia del dependiente había solicitado una revisión del Programa Individual de Atención para que se le reconociera una prestación residencial en centro adecuado para personas con trastorno de conducta.
Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 06/02/2017 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 29/03/2017 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se indicaba lo siguiente:
“Actualmente, se está a la espera de concederle una plaza en el centro residencial para psicodeficientes ya que está en función de las disponibilidades de plazas en centros de estas características.”
3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, hemos recibido en fechas recientes una nueva comunicación de la misma, que expresa lo siguiente:
“En casa la situación ha empeorado bastante estando mi hermano más agresivo, teniendo que poner mis padres una cadena atravesando su puerta del dormitorio porque de madrugada mientras duermen se mete en su cuarto a pegarles, teniéndolo que bañar y aprovecha ese momento para pegarles, no puede salir a la calle porque en varias ocasiones se ha ido a agredir a varias personas que paseaban, golpea mobiliario, cristales, chilla y provocando a mis padres para buscar un enfrentamiento para agredirles. (...).
Mi hermano continua al día de hoy sin plaza en residencia, como vera es una necesidad urgente por lo que pedimos sigan las actuaciones oportunas antes de que suceda y tengamos que lamentar una desgracia en mi casa. La situación es ya totalmente insostenible y peligrosa ya que hablamos de una persona de 150kg y 180cm (aprox) de altura siendo mis padres muy mayores (70 años) y poca estatura, imposible manejar”.
A la vista de los anteriores antecedentes, le trasladamos las siguientes
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación de hechos que constan en el expediente, cabe destacar, desde el punto de vista formal, que se ha producido un retraso en la aprobación del Programa Individual de Atención del afectado, que se ha demorado en el tiempo, sobrepasando el plazo legalmente establecido.
Igualmente se ha superado el plazo legal establecido para la revisión solicitada del Programa Individual de Atención.
En cuanto al fondo del asunto, si bien entendemos la dificultad que supone disponer de plazas en centros específicos como el que requiere la persona dependiente a la que alude esta queja, ello no debe ser impedimento para cumplir con las previsiones que establece la normativa en materia de dependencia en materia de plazo de resolución, por lo que se debe procurar una disponibilidad acorde a la demanda actual de plazas para este tipo de personas.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-). Asimismo los artículos 16,4 y 19,2 de este Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación, se apruebe la revisión del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja, informando a la interesada, en el caso de que no sea posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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