El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Que sin más retrasos se resuelva el pago por la ayuda para el cuidado de un familiar ya fallecido

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3962 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria de la persona dependiente fallecida.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su padre dependiente y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de julio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su padre tenía reconocida su situación de dependencia y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia por Resolución de 11 de julio de 2012, con devengo de atrasos, cuyo abono se fraccionó en cinco anualidades.

La PECEF aprobada lo fue por una cuantía mensual de 396,13 euros y anual de 4.735,56. Por su parte los atrasos devengados por retroactividad, ascienden a 10.222,75 euros, por el período comprendido entre el 07/05/2010 y el 31/07/2012.

El 30 de septiembre de 2012 tuvo lugar el fallecimiento de la persona dependiente, sin que la Administración hubiera abonado ninguna mensualidad de su prestación económica, ni suma alguna de los atrasos, prestando en cambio el servicio de teleasistencia.

Obtener el cumplimiento de la deuda, es la pretensión de la promotora de la queja.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de diciembre de 2017, especificó que en la solicitud de la persona afectada, heredera del dependiente fallecido, concurre un supuesto específico, consistente en haberse producido la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, una vez ya dictada la Resolución por la que se reconocía a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, pero cuando aún no se había iniciado su abono, al estar pendiente la suscripción y presentación por la persona cuidadora del convenio especial con la Seguridad Social. De manera que conforme a la Disposición Adicional Séptima del referido Real Decreto Ley 20/2012, la prestación económica quedaba sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, durante el cual falleció la dependiente. Por lo que concluyó el informe que: “La comunidad hereditaria de la persona causante inicia el procedimiento de prestación económica devengada y no percibida ante el servicio territorial de la Agencia en la provincia de Sevilla. Dicho servicio se encuentra, en la actualidad, gestionando dicho supuesto concreto que resolverá a la mayor brevedad posible, en base a los antecedentes descritos anteriormente.”

3. Trasladada la respuesta de la Administración a la promotora de la queja, en diversas ocasiones ha insistido la misma en justificar documentalmente su pretensión, en aclarar que la misma documentación ya presentada le ha sido reclamada en diferentes ocasiones por la Agencia de Dependencia y, en todo caso, en la subsistencia del impago y de la falta de resolución del problema.

CONSIDERACIONES

La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por este y de sus alegaciones, resulta que por los herederos del dependiente fallecido se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer el oportuno pronunciamiento sobre su solicitud, resolviendo acerca de la misma.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, reconoce la mentada pendencia y su voluntad de resolver el expediente en el plazo más breve posible, aun cuando desde su respuesta en el mes de diciembre de 2017, dicha actuación no ha tenido lugar.

Razón por la cual, con independencia del fondo del asunto, consideramos necesario instar la finalización del procedimiento iniciado, mediante el dictado de la resolución pertinente.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria del dependiente fallecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía