Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0843 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla
Habiendo solicitado el promotor de la queja la corrección del error detectado en la copia del certificado del grado de discapacidad reconocido (en lugar del 33% figuraba el 15%), pues tenía que presentarla en la empresa para la que iba a trabajar (un centro especial de empleo) y no corregirse, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla quien nos remitió una serie de documentos pero sin acompañamiento de informe alguno referente a las manifestaciones realizadas por el interesado y, en particular, sobre el certificado de discapacidad del 33% que recibió el mismo con fecha 26 de Junio de 2015.
Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos al citado organismo Resolución en el sentido de que proceda a revisar el expediente del interesado a fin de determinar la causa de la emisión de un certificado de discapacidad del 33%, llevando además a cabo las actuaciones procedentes en derecho para que quede suficientemente determinado el grado de discapacidad que le corresponde.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente que se tramita en esta Institución la referencia del encabezamiento, Q16/843, relativa a certificación del grado de discapacidad reconocido.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. El promotor de la queja compareció el 17/02/2016 ante el Defensor del Pueblo Andaluz, exponiendo en su queja que tenía reconocido un grado de discapacidad del 33% y que había solicitado un certificado actualizado de dicho grado de discapacidad, pues así se lo exigía la empresa para la que trabaja (un centro especial de empleo).
Al parecer, el certificado emitido incurría en error, al certificarse un 15% en lugar del 33% que tenía reconocido. Había solicitado la corrección del error y le habían indicado que debía iniciar de nuevo el procedimiento de solicitud.
Finalmente indicaba que con fecha 18 de febrero de 2016 había presentado una instancia solicitando la emisión del certificado actualizado de su grado de discapacidad.
2. Esta Institución admitió la queja a trámite y remitió solicitud de informe a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Recibido su informe, en el mismo se señalaba lo siguiente con respecto al interesado:
“Con fecha 13 de marzo de 2015 solicitó certificado de reconocimiento de grado de discapacidad y tras pasar reconocimiento se emitió Resolución y Dictamen de fecha 26 de junio de 2015 con un 15% de discapacidad.
Con fecha 28 de julio de 2015 solicitó Certificado de grado de discapacidad y se le emitió con un 15% de discapacidad.
Con fecha 29 de julio de 2015 solicitó Certificado de grado de discapacidad y se le emitió con un 15% de discapacidad.
Con fecha 17 de febrero de 2016 volvió a solicitar Certificado de grado de discapacidad y se le emitió con un 15% de discapacidad.”
3. A la vista del contenido de su informe procedimos al archivo de la queja y así lo comunicamos al interesado. No obstante lo anterior, el interesado y promotor de la queja presentó nuevo escrito en el que indicaba lo siguiente:
“Con fecha 26 de Junio de 2015 recibí un Certificado de Discapacidad del 33%, emitido por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, reconocido desde el 13 de marzo de 2015, por RESOLUCIÓN de esta Delegación Territorial de fecha 24 de junio de 2015, detalle que no consta en el informe emitido por la Delegación.
Con fecha 28 de Julio de 2015 solicité copia del certificado de Discapacidad en el Centro de Valoración, pero los técnicos no pudieron emitirlo por fallos en el sistema informático, y después de esperar por más de una hora, me aconsejaron que volviese al día siguiente porque sería improbable que ese día se solucionaran los problemas del sistema.
Al día siguiente, 29 de Julio de 2015, tenía que firmar por la mañana un contrato de trabajo en un Centro Especial de Empleo, causa por la que solicité copia del Certificado de Discapacidad y, apremiado por este hecho, me dirigí al Ayuntamiento de Dos Hermanas, con la esperanza de que allí me compulsaran el Certificado, pero me dijeron que ya no compulsaban documentos y me aconsejaron que fuera a una Notaría, que ellos si compulsaban y que las copias eran tan válidas como el original.
Por lo cual alego que el 29 de Julio de 2015 no solicité ninguna copia del Certificado de Discapacidad.
Volví a solicitar copia del Certificado el 17 de Febrero de 2016 y emiten un Certificado con un grado de discapacidad diferente e inferior al 33%, causa ésta por la que solicité la intervención del Defensor del Pueblo.”
A la vista de las consideraciones realizadas por el interesado, remitimos nueva solicitud de informe a esa Delegación Territorial.
4. En respuesta a nuestra solicitud, esa Delegación Territorial nos ha remitido los cinco documentos que se describen a continuación:
- Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad de 15% de fecha 26 de junio de 2015.
- Dictamen técnico facultativo de 26 de junio de 2015 por el que se determina una discapacidad del 15%.
- Certificado del grado de discapacidad del 15%, emitido el 28 de julio de 2016.
- Certificado del grado de discapacidad del 15%, emitido el 29 de julio de 2016.
- Certificado del grado de discapacidad del 15%, emitido el 17 de febrero de 2016.
Sin embargo, esta remisión de documentos no iba acompañada de informe alguno referente a las manifestaciones realizadas por el interesado y, en particular, sobre el certificado de discapacidad del 33% que recibió el interesado con fecha 26 de Junio de 2015.
CONSIDERACIONES
Del examen de los antecedentes descritos y de la documentación obrante en esta queja constatamos que el interesado ha recibido una certificación de grado de discapacidad del 33%, fechada a 26 de junio de 2016, firmada electrónicamente por ... (código seguro de verificación ...).
A la vez, esa Delegación Territorial informa de que el grado de discapacidad reconocido es del 15%, si bien no nos ha facilitado información referente al aludido certificado.
A este respecto, cabe recordar que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común faculta a la Administración pública para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, así como que los artículos 102 y 103 establecen el régimen de revisión de los actos nulos y anulables.
Este régimen de revisión y de rectificación de actos se reproduce, con escasas modificaciones, en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cabe aludir también, en este punto, al derecho a una buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, consideramos razonable que esa Administración analice los motivos por los que se ha emitido una certificación del 33% de discapacidad al interesado, y en caso de que se haya producido un error material, se rectifique la certificación emitida, o, si se considera necesario, se proceda a una nueva valoración del grado de discapacidad del mismo, a fin de que resulte determinado con certeza para el interesado y frente a terceros el grado de discapacidad que éste tiene reconocido.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA para que proceda a revisar el expediente del interesado a fin de determinar la causa de la emisión de un certificado de discapacidad del 33%, llevando además a cabo las actuaciones procedentes en derecho para que quede suficientemente determinado el grado de discapacidad que le corresponde.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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