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Queremos conocer el desarrollo e implantación en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/1788 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Insistimos sobre la importancia de implantar la prestación económica de asistencia personal, especialmente para dependientes con discapacidad.

29-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 02/03/2017 se ha recibido una queja en esta Institución en la que el interesado denuncia la falta de desarrollo en Andalucía de la prestación económica de asistencia personal prevista en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El interesado, en su escrito de queja destaca la gran problemática y enorme discriminación que sufren las personas que tienen una discapacidad.

Señala que, a día de hoy, no se está cumpliendo con uno de los derechos humanos más fundamentales de las personas con discapacidad, el “Derecho a Vivir de Forma Independiente y Ser Incluido en la Comunidad”, que se recoge en el Artículo 19 de la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en 2006.

La asistencia personal, parte de estos principios y se convierte en el soporte para que las personas con discapacidad sean ciudadanos de pleno derecho, en las mismas condiciones de libertad y de control sobre su vida que cualquier otro ciudadano, facilitando que puedan disfrutar del máximo nivel de autonomía en el desarrollo de su proyecto de vida.

Indica, finalmente, que otras comunidades autónomas, como el País Vasco, Madrid o Cataluña, ya se benefician muchísimas personas con discapacidad de la asistencia personal y pueden llevar una vida autónoma e independiente.

Posteriormente, con fecha 22/03/2017 la Adjunta responsable del Área y el Asesor Técnico se reunieron con el interesado, así como con la Presidenta y otros directivos de la Asociación Vida Independiente de Andalucía, para escuchar la queja y conocer a fondo las actuaciones llevadas a cabo por la referida Asociación, acerca de la falta de desarrollo de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

En efecto, el artículo 19 de la citada Ley 39/2006, regula la prestación económica de asistencia personal, que tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.

Una primera conclusión, tras el análisis de la queja y de la reunión mantenida, es que el problema planteado puede afectar a una pluralidad indeterminada de personas de toda Andalucía, por lo que parece aconsejable iniciar una queja de oficio que nos permita abordar la cuestión de la asistencia personal a las personas en situación de dependencia desde una perspectiva global.

Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión del artículo 4.1.a) de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en cuya virtud los Estados Parte deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, y el artículo 19 de dicha Convención, en lo que se refiere al Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, así como el artículo 49 de la Constitución española, que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a toda la ciudadanía, y al amparo de la posibilidad que otorga el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio con el fin de:

- Realizar un diagnóstico de la situación de la prestación de asistencia personal en Andalucía.

- Conocer las previsiones en cuanto a desarrollo normativo de la misma.

- Analizar los motivos por los que la prescripción de esta prestación no se encuentra en el mismo nivel de cobertura que las restantes prestaciones y servicios.

- Proponer, en su caso, las medidas de todo orden que se estimen necesarias para que esta prestación sea una opción más a contemplar en el Programa Individual de Atención de las personas dependientes en Andalucía.

13-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibidos los correspondientes informes en respuesta a la Resolución formulada, sendas Administraciones nos trasladan su aceptación, confirmándonos la importancia y voluntad de apoyar y favorecer programas de asistencia personal y vida independiente por medio de las convocatorias públicas de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, al constituir una línea de atención específica, en tanto en cuanto se apruebe la norma que regule la prestación económica de asistencia personal en nuestra comunidad.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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