Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4843 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Trabajan en un reglamento para la prestación del servicio del centro nocturno de Baja Exigencia para personas sin hogar en Sevilla.
23-10-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Desde el pasado verano del presente año 2015, se están presentando quejas ante esta Defensoría, tanto individuales como colectivas de Asociaciones y entidades ciudadanas de ayuda y apoyo a las personas sin hogar de la ciudad de Sevilla, sobre el deficiente trato otorgado a las personas sin hogar y deficiente prestación del servicio que tiene encomendado la entidad denominada Grupo Cinco, que gestiona el Centro Nocturno de Baja Exigencia dependiente de esa Administración Municipal.
Entre los motivos y hechos de queja, se relata la falta de plazas para atender a todas las personas sin hogar que diariamente acuden a solicitar cobijo en el citado alojamiento; la no concesión de plaza a personas enfermas necesitadas de una cama para poder recuperarse; se denuncia también, la falta de supervisión de los menús por un nutricionista y ligado a ello, el que se sirva un plato único, como por ejemplo la cena del 26 de agosto.
Según las denuncias recibidas, la limpieza la tienen que hacer las propias personas usuarias; para el baño dan sábanas en lugar de toallas; se quedan con el poco dinero del que disponen las personas usuarias y las plazas diarias se las dan a quiénes ellos quiere, sin ningún criterio de selección y sin importarles a las que dejan en la calle cada día, como son enfermos y chicas embarazadas, y en días de lluvia. Finalmente, aluden al trato prepotente y descortés con el agravante de falta de sensibilidad de muchas de las personas trabajadoras de la empresa que lo gestiona.
A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son el derecho a la vida, a la integridad física (art. 15 de la CE) y el derecho a la protección de la salud, así como el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones del sistema público de servicios sociales y a la atención social a las personas que sufren marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, conforme a los artículos 22, 23.1 y 37.1.7º 2., del Estatuto de Autonomía para Andalucía, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa de oficio la presente queja, ante el Ayuntamiento de Sevilla.
07-04-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras formular Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que la flexibilidad de las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT se aplicara con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad, se elaborara el reglamento de régimen interior del CNAT en el que se regulara un adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho y se suministrara la adecuada información sobre el mismo a las personas usuarias, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que fuera accesible para las personas extranjeras que pernoctaran en el CNAT, se recibe respuesta informando que se está elaborando la redacción del reglamento de funcionamiento interno del Centro actualmente denominado de Alta Tolerancia (CAT) que ha pasado a acoger a las personas usuarias 24 horas al día y todos los días, con la participación activa de profesionales y distintas personas usuarias, que contempla los protocolos y procedimientos adecuados para su puesta en práctica diferenciándolo del Centro de Acogida Municipal (CAM), y que se hará todo lo posible para que se redacte en varios idiomas.
Al considerar aceptada la Resolución formulada, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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