Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4983 dirigida a Consejería Salud. Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Comprobamos que ya se está aplicando el protocolo de atención en urgencias a personas en situación de riesgo social, y que la nueva versión del mismo recoge algunas de nuestras sugerencias.
Iniciamos este expediente de queja de oficio al objeto de investigar la implantación en todos los centros hospitalarios que cuentan con servicios de urgencia, del protocolo de atención en los mismos a las personas en situación de riesgo social, y conocer los resultados de la evaluación de funcionamiento, que al cabo de un año, estaba llevando a cabo la Administración sanitaria.
06-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Con ocasión de la queja de oficio 13/5628 que se inició por esta Institución al tener conocimiento por los medios de comunicación del fallecimiento de un joven de nacionalidad polaca, en las dependencias del albergue municipal de Sevilla, tras haber sido dado de alta en el servicio de urgencias del hospital Virgen del Rocío la noche anterior; y tras la valoración del caso que en su momento se realizó, concluimos la conveniencia de elaborar instrumentos generales que resultaran de aplicación en la atención de urgencias a las personas sin hogar.
Se dio la circunstancia de que a raíz de este episodio, la Administración Sanitaria acordó la actualización del procedimiento hasta entonces existente para la atención en los servicios de urgencia de las personas en situación de riesgo social, estableciendo criterios mínimos que habrían de ser recogidos en los protocolos específicos de cada centro hospitalario.
Desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud se nos dio traslado del procedimiento aludido a fin de que desde esta Institución se realizaran las alegaciones que consideráramos convenientes, las cuales se realizaron en el marco de la queja aludida y se remitieron a la unidad referida sin que nos conste que en el texto definitivo de aquel se haya tenido en cuenta alguna de nuestras apreciaciones.
No está de más recordar que por nuestra parte demandamos para estos casos una consideración de la asistencia sanitaria propiamente dicha, aparte de los mecanismos previstos para garantizar la continuidad asistencial tras el alta; reivindicamos la mención específica de las personas afectadas por enfermedad mental entre los denominados “criterios de riesgo social para una actuación preferente”; y discutimos la existencia de recursos apropiados para la atención de personas sin hogar que requirieran cuidados intensivos tras el alta, valorando la opción residual de mantenimiento de los mismos en el entorno hospitalario, y proponiendo a este fin la derivación a hospitales para la atención de pacientes crónicos o en estado terminal, cuando la duración prevista de la situación lo hiciera aconsejable.
Con posterioridad, en el expediente de queja de oficio 15/161 sobre saturación de la atención hospitalaria de urgencias, trasladamos a la Administración Sanitaria las Recomendaciones realizadas en el estudio conjunto del Defensor del Pueblo del Estado con los Defensores autonómicos, sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud”, aprovechando para incluir entre las mismas (Nº 8) la siguiente: “elaborar protocolos de atención en los servicios de urgencia de personas en situación de riesgo social que hagan hincapié en la atención de sus problemas de salud y aseguren la continuidad asistencial hasta la recuperación o mejora de sus patologías”.
En la respuesta emitida a nuestra resolución en este expediente, y por lo que hace a este punto concreto, la Administración Sanitaria apunta que en marzo de 2014 envió un procedimiento para la atención en los servicios de urgencia de este colectivo de pacientes, que ya se ha adaptado en cada hospital, y que apuesta por el reconocimiento de los mismos desde su llegada al servicio y la garantía de su seguimiento clínico y social antes de proceder a su alta.
Al mismo tiempo nos comunica que transcurrido un año desde entonces, se está llevando a cabo la evaluación y revisión del mismo con el objeto de incluir las mejoras que se hagan necesarias.
Pues bien, dado que nuestra preocupación sobre este asunto se mantiene, y puesto que desconocemos cómo se ha desarrollado la implantación del procedimiento y los eventuales resultados de la evaluación realizada, hemos decidido investigar esta cuestión a través de un nuevo expediente de queja de oficio, haciendo uso de las atribuciones que a esta Institución concede el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.
16-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Comprobamos que ya se está aplicando el protocolo de atención en urgencias a personas en situación de riesgo social, y que la nueva versión del mismo recoge algunas de nuestras sugerencias.
Iniciamos este expediente de queja de oficio al objeto de investigar la implantación en todos los centros hospitalarios que cuentan con servicios de urgencia, del protocolo de atención en los mismos a las personas en situación de riesgo social, y conocer los resultados de la evaluación de funcionamiento, que al cabo de un año, estaba llevando a cabo la Administración sanitaria.
En este orden de cosas quisimos conocer si todos los centros contaban con los requisitos básicos establecidos en el mencionado protocolo, a saber, si se había adaptado aquel y con qué fecha, si tenían disponible la guía de servicios sociales comunitarios, se habían establecido las actuaciones de la unidad de trabajo social (UTS) y definido la estrategia ante la falta de recursos de servicios sociales, se contaba con un sistema de registro en funcionamiento, se habían desarrollado acciones formativas del personal y se contaba con espacio que preservara la intimidad de las entrevistas.
A este respecto el informe remitido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS nos indica que la totalidad de los hospitales públicos cuenta con un procedimiento específico de atención, habiéndose adaptado el mismo al protocolo actualizado con anterioridad a 2015 en un 51,65% de los casos, y durante dicho ejercicio en el 48,39%.
También señala el informe que todos cuentan con una guía de servicios sociales comunitarios y disponen de un profesional de trabajo social de referencia (excepto el hospital Alto Guadalquivir que se vale del apoyo de profesionales de atención primaria y servicios sociales), llevándose siempre a cabo un seguimiento de las personas acogidas al procedimiento, tanto en urgencias, como después del alta.
Al mismo tiempo indica que el 96,77% de los hospitales ha definido una estrategia específica para el caso de inexistencia de recursos sociales, encontrándose aquella en elaboración en el hospital de Riotinto; y que un 83,87% tiene un sistema de registro específico para esta tipología de proceso, mientras que el resto se vale de los sistemas de información general del hospital.
Por otro lado el 70,97% de los centros dispone de un espacio para llevar a cabo las entrevistas en el ámbito de urgencias, mientras que los demás los tienen en otros servicios.
Por último, y por lo que respecta a la formación de los profesionales de urgencias y los responsables de la utilización de la guía de servicios sociales comunitarios, se alude a su desarrollo al momento de elaboración del informe, incorporándose otras actividades de esta naturaleza al plan de formación de este año 2016.
Pues bien, junto a estos datos, también solicitamos que se cuantificaran los casos de pacientes en situación de riesgo social que se habían detectado en el período que estamos considerando de vigencia del procedimiento, clasificados por centro hospitalario, y atendiendo al criterio de inclusión en la categoría reseñada (personas con discapacidad que acuden solas, o acompañadas por persona que presenta dificultades para atenderle, ancianos con sospecha de malos tratos o abandono, mujeres o menores con sospecha de malos tratos, y personas sin hogar).
Además en relación a este último colectivo (personas sin hogar) quisimos conocer aproximadamente la tipología de las afecciones que motivó la comparecencia en urgencia, el contenido de las intervenciones de la UTS que se desarrollaron, el número de casos en los que se determinó la derivación a un recurso de servicios sociales y la tipología de los mismos, así como el de supuestos en los que se acordó la prolongación de la estancia hospitalaria para garantizar la continuidad asistencial, el tiempo que alcanzó la misma y la dependencia del centro donde se llevó a cabo.
Sobre el particular, el informe comenta que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015 comparecieron en los servicios de urgencia de hospitales públicos andaluces 1.591 personas que cumplían alguno de los criterios de riesgo social contemplados en el protocolo, se menciona que 966 fueron derivados a algún recurso social, (60,72%), y 383 prolongaron la estancia en el centro.
Del cuadro explicativo que se adjunta puede desprenderse que los hospitales que recibieron un mayor número de pacientes de estas características fueron, en orden decreciente: Virgen del Rocío (215 casos), Torrecárdenas (118), Virgen Macarena (110), Regional de Málaga (107) y Costa del Sol (103).
Ahora bien, en la medida en que no se distingue por criterio de inclusión, no podemos contabilizar cuáles de estos casos se correspondieron con la tipología de personas sin hogar, y por lo tanto cuál fue la pauta de intervención más frecuente en los mismos, y el tipo de recurso utilizado para la derivación, cuando se pudo poner en práctica esta vía.
No está de más hacer esta precisión puesto que una de las observaciones que desde esta Institución realizamos a la propuesta de protocolo, es que no existen espacios sociosanitarios a los que estas personas puedan acceder temporalmente en tanto se resuelve la enfermedad o al menos la crisis de la misma, y mientras se analiza su situación con idea de alcanzar otra solución que pudiera resultar definitiva en relación con la problemática social que les afecta.
En esta tesitura reflejamos también que los centros residenciales que se integran en el sistema de servicios sociales especializados no se conciben como dispositivos temporales para recibir cuidados y atención sanitaria, y que no está previsto un acceso inmediato a los mismos, el cual normalmente exige el reconocimiento de dependencia y la instrumentación de un largo procedimiento.
En todo caso se nos dice que las derivaciones se han producido, con carácter general, a los siguientes tipos de recursos: centros residenciales, centros de acogida, centros de atención a drogodependencias, ayuda a domicilio, centro de atención a la mujer, servicio de protección de menores, servicios sociales comunitarios, dispositivos de salud mental, unidades de estancia diurna, ONG y viviendas de apoyo a enfermos de SIDA.
En definitiva se afirma que el procedimiento se está aplicando en todos los hospitales, planteándose como áreas de mejora los tres puntos que se reflejan a continuación: diferenciar criterios de riesgo social y urgencia social, para poder establecer un nivel real de prioridad en la atención a personas vulnerables; determinar protocolos consensuados con los organismos de los que dependen los recursos sociales más utilizados, e incrementar la formación,
Como consecuencia de la evaluación practicada, se avanza como resultado una nueva versión actualizada del protocolo (fechada el 7.8.2015 viene a sustituir a la que lo fue el 16.3.2014), tras cuyo análisis, aparte de algunas precisiones terminológicas, se descubre un nuevo apartado dedicado a la descripción de funciones, tanto del personal de triaje, como del equipo responsable, en el que se contemplan aspectos más relacionados con la asistencia de urgencias propiamente dicha.
Del análisis de su contenido nos gustaría destacar tres aspectos:
1.-la anticipación de la atención a los pacientes incluidos en el ámbito de aplicación del protocolo, una vez asignado nivel de prioridad y circuito de atención, respecto de los pacientes de igual grado de prioridad asistencial;
2-la valoración de la necesidad de practicar una exploración analítica y radiológica básica, con independencia del motivo de la consulta, cuando se detecten factores de exclusión social que limiten el acceso a los servicios de salud, y
3.-la limitación de la permanencia en urgencias a un período de 24 horas, cuando sin haber criterio de ingreso se decide prorrogar la estancia hospitalaria por razones de desprotección o vulnerabilidad social, debiéndose en este tiempo, si no hay resolución del caso, indicar el procedimiento para establecer la unidad de gestión clínica hospitalaria de destino del paciente.
Atendiendo a la expuesto por tanto podemos concluir que los requisitos básicos que marcan la aplicación del protocolo se cumplen de manera casi generalizada en los hospitales del sistema sanitario público, que de hecho ya se está funcionando con el mismo y se ha detectado un número concreto de pacientes con criterios para ello, de los cuales algunos se han beneficiado incluso de la medida excepcional de prórroga de la estancia hospitalaria contemplada en aquel.
Por otro lado en la nueva versión del protocolo se vislumbran algunos aspectos que entroncan más directamente con la asistencia sanitaria propiamente dicha que se proporciona a estos pacientes, y por lo tanto, en cierta medida, se aproximan a algunas de las sugerencias que sobre este punto se plantearon desde esta Institución,
En este orden de cosas hemos decidido concluir las actuaciones en este expediente, no sin antes agradecer a la Administración sanitaria el informe emitido en el curso de su tramitación.
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