Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1865 dirigida a Defensor del Pueblo Estatal
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Mantenemos el respaldo a la posibilidad de traslado de una presa en Perú.
APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz mantuvo una reciente reunión con representantes de la Fundación +34, dedicada a la asistencia de presos españoles internados en el extranjero en situación de especial vulnerabilidad.
En el curso del encuentro celebrado para estudiar el establecimiento de programas específicos de ayuda por parte de las autoridades autonómicas —a resultas de una resolución elaborada por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz— tuvimos conocimiento de varios supuestos de gravedad en cuanto a la difícil situación de varias personas originarias de Andalucía.
En concreto, supimos de las difíciles condiciones que padece una ciudadana natural de Almería y que se encuentra presa en el penal de Cuzco (Perú) desde hace seis años. Según nos relatan, cumple condena por siete años y seis meses. La representación diplomática de España en Perú carece de consulado en Cuzco, por lo que se encuentra en situación de una grave lejanía de estos posibles recursos de ayuda y apoyo consular. Como medida especial, según no indican, se prepara un traslado con varias personas presas en centros peruanos mediante vuelo concertado que tiene prevista su salida hacia Madrid-Barajas el próximo 24 de Mayo.
Sería de enorme importancia lograr el traslado previo de la afectada desde Cuzco a Lima para poder ser incluida en este grupo de repatriación. Y, en todo caso, ese traslado facilitaría enormemente su acceso a contactos y servicios de apoyo que sí se disponen en la capital peruana. Se nos explica que la presa tiene hijos en Almería y su estado de salud presenta las duras consecuencias de un cumplimiento prolongado de pena sin haber podido acceder a permisos o algunos beneficios penitenciarios.
Conocida esta circunstancia, a través siempre de la entidad +34, hemos procedido a proponer la apertura de una actuación de oficio conforme a los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). En consecuencia, procedemos a poner en marcha las actuaciones ante los organismos correspondientes para conocer los hechos que motivan tal actuación.
Por ello, consideramos oportuno solicitar formalmente la colaboración de esa institución a fin de poder disponer de la información necesaria a través de las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.
Confiamos que esta iniciativa, y las gestiones que se puedan realizar, ayuden a disponer de información sobre la situación de esta persona y las vías más operativas para procurar su traslado a España en el plazo más breve posible.
02/07/2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La queja de oficio fue iniciada desde que tuvimos conocimiento de la difícil situación que padece una ciudadana almeriense, presa en Cuzco (Perú) que, con graves dificultades sociales y familiares, podría ser merecedora de su traslado a España.
La oportunidad de esta iniciativa se reforzada por el proyecto de organizar un vuelo a finales de Mayo de traslado de varios ciudadanos españoles, internos en centros penitenciarios de Perú; la intención era anticipar las gestiones necesarias para que la presa indicada se incluyera en dicha relación de personas repatriadas.
Desgraciadamente, la información que nos traslada el Defensor del Pueblo indica que “el Juzgado de Cuzco declaró improcedente su solicitud de exoneración de reparación civil y días de multa por lo que no puede ser trasladada a España. Ha solicitado una conmutación de penas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que está en trámite. Las visitas consulares, mensuales, son realizadas por el Consulado Honorario de Cuzco”.
A la vista de dicha información, solicitamos a esa Institución constitucional que prosiga sus gestiones, a través de los servicios consulares, a fin de agilizar la tramitación judicial que se cita y, en todo caso, la mantenimiento del apoyo consular en tanto en cuanto esta situación persista.
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