Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4886 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
El Ayuntamiento de Sevilla solo acepta parcialmente la resolución sobre sanciones a terrazas y veladores de establecimientos hosteleros.
Consideramos que el Ayuntamiento de Sevilla solo ha aceptado parcialmente la resolución formulada, relativa a diversas medidas para garantizar un nivel aceptable de ejecución de las resoluciones municipales dictadas en expedientes sancionadores por infracciones en materia de terrazas de veladores de establecimientos hosteleros.
30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla con objeto de evaluar el grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones que se dictan tras la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones cometidas con motivo de la instalación no autorizada de terrazas de negocios de hostelería. El motivo no es otro que trasladar al Ayuntamiento que, año tras año, se vienen recibiendo quejas relacionadas con la contaminación acústica generada por el ruido que se produce, entre otros focos emisores, en las terrazas y veladores, cuya implantación está extraordinariamente extendida en bares y otros negocios de hostelería de nuestra ciudad.
En este sentido, si algo ha puesto de manifiesto la tramitación de nuestras quejas, además de los graves problemas que este ruido genera en las personas residentes en el entorno de estas instalaciones y la aparente impunidad con la que, ilegalmente, se instalan estas terrazas, sin autorización o ampliando las que ya poseen por la vía de hecho, es la aparente pasividad y las disfuncionalidades en la tramitación con la que, habitualmente, se gestionan los expedientes sancionadores incoados de oficio, o a instancia de parte, por este motivo.
Esa pasividad e ineficacia en su tramitación y en la posterior ejecución de las resoluciones dictadas, incluidas las de medidas provisionales, ha dado lugar a que formulemos, año tras año, recordatorios de deberes legales, recomendaciones, etc., sin gran resultado visible, pues las quejas tramitadas, las protestas realizadas por quienes sufren los efectos de estos focos emisores de ruido, las continuas noticias aparecidas en prensa, no parecen disuadir a muchos hosteleros de, no ya ocupar, sino, con frecuencia, usurpar, simple y llanamente, el espacio público ganado por el peatón para instalar mesas, sillas y veladores sin autorización o extralimitándose de ella y sin respetar las autorizaciones, horarios, etc., a que obligan las ordenanzas.
Con ello, no nos estamos haciendo “eco” de rumores o protestas genéricas que, con frecuencia, tienen presencia en los medios de comunicación, sino que se trata de hechos constatables, no encontrando, hasta ahora, explicación alguna a situaciones en las que es palpable y visible la, en muchos casos, ilegal colocación de estas instalaciones, sin que se produzca una respuesta decidida por parte de quienes deben velar por el cumplimiento de las ordenanzas.
Se trata de una cuestión ampliamente tratada, si bien referida no sólo a la ciudad de Sevilla, sino también a otras poblaciones en nuestro Informe Especial al Parlamento de Andalucía “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas”, donde, en distintas partes del mismo, hacemos consideraciones sobre esta cuestión, al que se puede tener acceso en nuestra página web (www.defensordelpuebloandaluz.es), dentro del apartado de Qué hacemos, Nuestros informes y estudios, Informes Especiales.
Así las cosas y sin perjuicio de que hechos similares también se producen en otras ciudades, se trata de un problema de primer orden en Sevilla que, insistimos, hemos podido verificar con motivo de la tramitación de quejas tanto a instancia de parte como de oficio. Un problema grave no sólo desde la perspectiva de la contaminación acústica sino, también, desde el de la accesibilidad, pues causa un amplio rechazo en la ciudadanía, especialmente en las personas con movilidad reducida, que después de haberse dotado, no sin esfuerzo, espacios públicos a las exigencias de accesibilidad, se implanten estas “barreras artificiales” que dificultan, o impiden, su desplazamiento.
Al mismo tiempo, es un clamor entre la población que los desplazamientos a pie continuamente se ven dificultados, obligando a cambiar de rumbo a los peatones, causando riesgos de alcance y caídas a estos, etc., con motivo de esta usurpación del espacio peatonal sin aparente control, agravado, además, por todo tipo de cartelería anunciando los servicios que se ofrecen en el interior de los locales, que ha llenado de obstáculos los itinerarios peatonales.
No obstante, ante tales hechos debemos valorar positivamente la última actuación del Ayuntamiento de Sevilla (antes de esta actuación de oficio) destinada a luchar contra esta ilegal usurpación del espacio público que, según los medios de comunicación, vienen desarrollando los servicios de inspección municipales. Ahora bien, es muy de resaltar que más de un tercio de las más de 600 inspecciones realizadas desde Enero a mediados de Octubre de 2014, hayan dado lugar a la incoación de expedientes sancionadores. Esto confirma nuestras conjeturas, cuando no convicciones, de que un amplio sector de la hostelería instala ilegalmente sus terrazas, pues el número de presuntas infracciones parece realmente alta, y lo mismo tenemos que decir de las inspecciones pues, en 2013, se impusieron 356 multas.
Junto a este dato positivo, en el sentido de que se “está actuando”, nos preocupa, y ello lo hemos verificado también, con frecuencia, con motivo de la tramitación de los expedientes de queja, que en bastantes expedientes sancionadores iniciados con objeto de imponer multas a los presuntos infractores, con habitualidad no hayan sido llevados a término, por lo que el efecto disuasorio de la imposición de sanciones, sencillamente, no sólo desaparece sino que puede coadyuvar a esa imagen de impunidad que, justificada o no, se tiene de que las infracciones cometidas en este ámbito rara vez tienen consecuencias sancionadoras.
A la vista de ello, teniendo en cuenta la trascendencia que para la ciudadanía posee, en esta ciudad, los problemas relacionados con el uso indebido de estas instalaciones por los motivos ya expuestos, hemos creído necesario abrir de oficio esta queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla para evaluar la respuesta que los servicios de inspección están dando a las conductas infractores en este ámbito, por lo que hemos interesado información sobre diversos aspectos, así como sobre las autorizaciones que se han concedido, en estos años, en las zonas declaradas acústicamente saturadas (ZAS) en las que, no obstante ello, se hayan autorizado nuevas terrazas o ampliación de las existentes y motivos que han justificado tales autorizaciones pese a su ubicación en tales zonas.
06-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución inició en su día esta actuación de oficio en la que pretendíamos evaluar el grado de eficacia en la ejecución de las resoluciones que se dictan en el Ayuntamiento de Sevilla tras la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones cometidas con motivo de la instalación de terrazas de negocios de hostelería.
En la misma y una vez que valoramos toda la documentación que nos había remitido el citado Ayuntamiento, recomendamos a su Alcaldía-Presidencia que, ponderando caso por caso y en función de los criterios que le indicamos, adoptara las medidas oportunas para que terrazas y veladores cumplan la normativa establecida, procediendo, en su caso, a la ejecución subsidiaria y la imposición de multas coercitivas para hacer cumplir esta legislación, en caso de situaciones infractoras persistentes.
En un primer momento y después de varias actuaciones, nos vimos obligados a darlas por concluidas al no recibir respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a esta resolución. Tras ello, finalmente el Ayuntamiento respondió a nuestra resolución, en cuya respuesta nos indicaba, entre otras muchas consideraciones -que agradecemos- en torno a la problemática de terrazas de veladores y la tramitación de los expedientes sancionadores, que “se tienen por asumidas e integradas en la gestión y planificación del trabajo ordinario del Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo, las recomendaciones, sugerencias y recordatorios realizados por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, al objeto de mejorar y ampliar la calidad del trabajo administrativo desarrollado en dicho ámbito, así como su repercusión positiva, real y tangible en la calidad de vida de la ciudadanía de los entornos afectados”. Tras ello se hacía alusión a la especial situación de zonas como La Campana, Avenida de la Constitución y calle San Fernando, y de los planes de veladores aplicados y que han sido objeto de recurso contencioso-administrativo.
Sin perjuicio de la aceptación formal general que se hace de nuestra Resolución, y de la aceptación en lo que supone a las zonas antes citadas, consideramos que más allá de ello no se ha producido la aceptación material de los individuales pronunciamientos que formulamos para el resto de la ciudad, dado que la problemática, a tenor de las decenas de quejas que sobre terrazas de veladores venimos recibiendo asiduamente, no disminuye y no se atisba solución alguna ni siquiera tras la intervención de esta Institución a través de innumerables requerimientos, sin que podamos excusarlo en la ausencia de medios personales suficientes para que la tramitación de los expedientes llegue a buen término, o en la persistente actitud incumplidora de un buen número de establecimientos (“nos encontramos con una muy alta frecuencia de incumplimientos de la normativa que afecta al ámbito de la ocupación de los viarios y demás espacios públicos con veladores o con otros elementos o eventos”).
De acuerdo con ello, consideramos solo parcialmente aceptada nuestra Resolución, circunstancia de la que dejaremos constancia en nuestro próximo Informe Anual al Parlamento de Andalucía, dando en todo caso por contestada nuestra Resolución.
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