Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/1557 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección-Gerencia.
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Las administraciones colaborarán para la implantación del sistema Diraya en los centros penitenciarios en Andalucía.
30-04-2018APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención hacia escenarios donde se producen medidas de retención o privación de libertad.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir a la necesaria dotación de estos medios materiales para la debida atención de las necesidades que exige la Administración Penitenciaria, de Justicia, Sanitaria, policial, etc. en Andalucía para sus profesionales, así como para las personas que hacen uso de ellas en condiciones de privación de libertad o su derecho a deambular libremente.
Para el ejercicio de esta actuaciones, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz colabora activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Dentro de estas acciones, se ha realizado el pasado 13 de Marzo de 2018 una visita al Centro Penitenciario de Córdoba, para colaborar en el curso de la actuación del MNPT a cargo del equipo del Defensor estatal y también para mantener entrevistas con los internos ofreciendo la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para tratar las quejas que se tramitan al día de la fecha relacionadas con el Centro Penitenciario.
En el ámbito penitenciario concurren acciones y políticas en las que interviene la gestión de la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Junta de Andalucía responsable del ejercicio de competencias tan sensibles a la actividad diaria de la vida en las cárceles y de sus internos como son la sanidad, asistencia social, la educación, etc.
Dentro de estas acciones, la sanidad penitenciaria ocupa una prelación sobradamente acreditada por su importancia. Ello ha motivado una actividad preeminente de esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz para garantizar el acceso efectivo en igualdad y equidad al derecho a la protección de la salud de los pacientes internos en prisión.
En el curso de nuestras actuaciones sobre esta particular materia, hemos tenido conocimiento de la reciente instalación del sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.
En este particular aspecto, el Defensor del Pueblo Andaluz ya tuvo la oportunidad de estudiar las ventajas de estas aplicaciones para su incorporación a los recursos y profesionales ubicados en los centros penitenciarios. Con motivo del Informe Especial sobre Unidades de Custodia Hospitalarias (2015) ya indicamos en las Valoraciones:
27. Pero la situación es distinta en cuanto a la presencia de este paciente en el SSPA. Nuestro complejo sistema sanitario dispone de los soportes tecnológicos necesarios para su funcionamiento. El DIRAYA, (“conocimiento” en árabe) es el soporte informático de la gestión del SSPA y en este sistema se integra toda la información del paciente, se facilita los servicios y prestaciones del sistema (consultas, diagnósticos, tratamientos farmacológicos) y así se logra todo un elenco de información debidamente estructurada. Pero el sistema penitenciario no está integrado en DIRAYA. Sólo nos han relatado algún ensayo de acceso al DIRAYA limitado e insatisfactorio. La superación de esta desconexión informática entre los sistemas penitenciario y sanitario es un importante reto al que nos enfrentamos para homologar la protección de la salud en las prisiones.
28. La idea de que el enfermo sin historia clínica es la perfecta imagen del anonimato en el sistema ha permanecido en todas y cada una de nuestras reuniones. Del mismo modo, el Número Único de Historia de Salud de Andalucía (NUHSA) es la fórmula de identificación del paciente que se vuelve imprescindible para cualquier gestión ofrecida por el SSPA. Tampoco los enfermos internos en prisión acceden de manera regular a estos procesos identificativos. Estas necesidades han sido permanentemente resaltadas en las reuniones con los profesionales con todo un elenco de problemas y dificultades de gestión que exigen un método ordenado y bien planificado para corregirse. Ciertamente es un déficit muy severo que debe ser corregido con absoluta prioridad.
A la vista de la situación detectada en el Centro Penitenciario de Córdoba, y con la motivación expresada, resulta de gran interés conocer con mayor detalle y extensión la puesta a disposición del sistema DIRAYA para el conjunto de Centros Penitenciarios ubicados en Andalucía y las valoraciones obtenidas, en su caso, sobre su manejo y resultados.
Para canalizar esta cuestión, se proponer incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando informe a la Dirección Gerencia del Servicios Andaluz de Salud, concretado en conocer:
1.- Fecha en la que se instaló y entró en funcionamiento el sistema del DIRAYA en el Centro Penitenciario de Córdoba.
2.- Balance u opinión de su puesta en marcha para asistencia sanitaria en el CP de Córdoba.
3.- Programación, acuerdos o decisiones acordadas desde la dirección del SSPA para proceder a la puesta en marcha de este sistema en el conjunto de los centros penitenciarios ubicados en Andalucía.
4.- Centros Penitenciarios en Andalucía en donde se disponga de tales sistemas y causas, si tal es el caso, de la ausencia o retraso en su instalación.
05-02-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja de oficio 18/1557 fue iniciada por la Institución para conocer los detalles de la instalación del sistema DIRAYA en los Centros Penitenciarios de Andalucía.
Sobre esta particular materia, tuvimos conocimiento de la reciente instalación tal sistema DIRAYA para la gestión de los datos sanitarios e historias clínicas de los usuarios del Sistema Sanitaria Público de Andalucía (SSPA) en el propio Centro Penitenciario de Córdoba. Sin duda, estas medidas implican un ejercicio de coordinación y servicio que resultan extraordinariamente útiles para facilitar el acceso de estos pacientes al conjunto de prestaciones y servicios del SSPA. Y ciertamente, a la vista de los resultados obtenidos, la puesta en servicio de este recurso de gestión informática implica un avance muy destacable en la disposición coordinada de la asistencia sanitaria penitenciaria.
Por ello, tras la tramitación de la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó dirigir resolución a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en la que se concluía:
“SUGERENCIA 1, para que se promueva el acceso del sistema DIRAYA con los respectivos servicios médicos de los Centros Penitenciarios en Andalucía, a través de los acuerdos o fórmulas de convenio que se negocien y comprometan entre el Ministerio del Interior y la Junta de Andalucía.
SUGERENCIA 2, para que, más allá de que se formalicen dichos convenios, se promueva los procesos técnicos de traspaso de los medios personales y materiales de la asistencia sanitaria penitenciaria al sistema sanitario público de Andalucía, conforme establece la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en los términos fijados en el Informe Especial sobre Las unidades de custodia hospitalaria: la asistencia sanitaria especializada para las personas internas en las prisiones de Andalucía”.
En su respuesta el SAS nos informa que:
“Respecto a la Sugerencia nº 1, le comunico que por la Consejería de Salud se van a iniciar contactos con el Ministerio del Interior con el fin de promover un posible acuerdo o la formula administrativa que se valore como mas adecuada, para restablecer las relaciones entre ambas Instituciones que nos permitan poder avanzar en la propuesta de implantar el acceso a la Historia de Salud Digital en los centros penitenciarios de Andalucia.
Cabe recordar que el acuerdo vigente entre la Consejería de salud de la Junta de Andalucía y el Ministerio del interior fue en su día denunciado y cancelado unilateralmente por el Ministerio en el año 2013 y que no se ha podido retomar hasta ahora, a pesar de los reiterados intentos efectuados desde la Junta de Andalucía y desde el propio Parlamento Andaluz.
Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 207.2 del Reglamento penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Respecto a la Sugerencia nº 2, le informo que el Servicio Andaluz de Salud no es el organismo competente para promover ni iniciar los procedimientos tendentes al traspaso de competencias de Sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucia”.
Ciertamente la respuesta se muestra condicionada a futuras negociaciones con la Administración General del Estado, de carácter incierto ya sea en cuanto afecta a la elaboración de un renovado convenio de colaboración, o ya sea respecto de la propia iniciativa de procurar el traspaso de los medios personales y materiales de la sanidad penitenciara a la gestión de la Comunidad Autónoma.
Sin poder deducir una plena aceptación por la Consejería de Salud de la resolución dirigida, procede dejar constancia de la colaboración manifestada y la manifestación expresa sobre la voluntad de abordar estas actuaciones. En todo caso, continuaremos atentos a la evolución del caso y a la aplicación de los criterios anunciados en orden a los avances necesarios para integrar los servicios sanitarios penitenciarios en la estructura de la Sanidad Pública de Andalucía conforme a los argumentos normativos expuestos en el presente expediente de queja.
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