Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3537 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento de Sevilla a nuestra resolución acerca de una presunta trama para quitar multas, entendimos que no aceptaba el contenido de la misma, por lo que incluimos la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.
20-07-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer las actuaciones que hubiera realizado al conocerse que agentes de la policía local retiraban sanciones de tráfico o eliminaban los expedientes sancionadores.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, de que como consecuencia de la tramitación del proceso judicial que se sigue por el Juez de Instrucción nº 8 de Sevilla en el marco de la “operación pájaro”, las transcripciones telefónicas han revelado la existencia de una presunta trama para retirar multas de tráfico hasta el punto de que, al parecer, el teléfono del agente investigado habría gestionado decenas de peticiones solicitando que se les “quitara la denuncia realizada por la policía local”.
En la mencionada noticia se incluyen también referencias a las gestiones que, presuntamente, se harían por parte del agente para anular denuncias realizadas a través de “una foto de radar móvil” o la denuncia realizada a la esposa de un futbolista, e incluso terminaba esta noticia mencionando literalmente una expresión recogida en la trascripción según la cual el agente estaba “agobiado de la gente que me llama para que les quite las multas”.
Por otra parte, la noticia alude a la supuesta práctica habitual del cobro de tasas por escoltar a camiones de mercancías especiales por parte de agentes fuera de servicio.
A la vista de estos hechos y si llegaran a confirmarse los mismos, con independencia de que lógicamente esta Institución no puede entrar en la cuestión de fondo planteada en el proceso judicial que se sigue por el Juzgado nº 8, a tenor de lo establecido en el art. 17 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ello no impide el que sí podamos entrar a investigar otras cuestiones que, al margen de las planteadas y tratadas en el proceso judicial en curso, pudieran significar la existencia de disfuncionalidades en el modo de actuar de la administración, en el caso que nos ocupa del Ayuntamiento de Sevilla, en lo que concierne a los procedimientos de tramitación de sanciones en materia de tráfico.
En este contexto, nos preocupa muy seriamente que, si se confirman estos hechos o se han creado situaciones similares, ello supondría el que, con independencia de las responsabilidades de distinto orden en las que pudiera incurrir el agente o agentes que sin justa causa “quitaran” o “eliminaran” denuncias de la policía, así como de los encargados de la tramitación de los expedientes afectados, no exista un control exhaustivo y completo del trámite que se le da a todas y cada una de las denuncias formuladas por la policía, de tal forma que se pueda verificar –sin posibilidad de injerencia alguna- el curso que ha seguido cada una de ellas desde que se formaliza hasta que el procedimiento termina con una resolución, ya sea sancionadora o de archivo de actuaciones por no haber lugar a una resolución de esta naturaleza.
Dicho de otro modo, en el caso de confirmarse estos hechos, se evidenciaría que el sistema de grabación y registro que debe impedir el que las denuncias formuladas puedan ser suprimidas o eliminadas sin seguir los procedimientos legales (ya sea acordando su archivo o adoptando resolución sancionadora) no habría funcionado con la necesaria y exigible eficacia, lo que determina que se hayan podido producir las actuaciones irregulares objeto del procedimiento judicial en curso no detectadas por el sistema mencionado.
Este hecho nos preocupa porque creemos que, si se formula una denuncia, el propio respeto a la legalidad en el ámbito de la seguridad vial y lo, que no es menos importante, el principio de igualdad que el art. 14 CE reconoce y garantiza para todos los españoles, exige que nadie, ni agentes, ni autoridades, puedan tener margen alguno para “eliminar”, “suprimir” o dar una indicación u orden de no tramitación de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad y que, por tanto, todas ellas deban ser seguidas por los procedimientos administrativos sancionadores habilitados para su tramitación y por el respeto más absoluto a las normas que justifican la aplicación del derecho sancionador.
Este respeto a la ley y a la igualdad exige, a nuestro juicio, que se establezca un sistema de grabación y registro que asegure un seguimiento que verifique que todas y cada una de las denuncias formuladas por la policía, sea quien sea la persona denunciada y la causa de la misma, sean tramitadas con rigor y haciéndose un seguimiento desde su iniciación hasta la terminación de los procedimientos.
Igualmente, es exigible, de confirmarse los hechos, una exhaustiva investigación acerca del supuesto cobro de tasas por la escolta de camiones de mercancías por parte de agentes fuera de servicio. Creemos que tal servicio, en todo caso, debe prestarse de forma reglada y por parte de agentes que se encuentren de servicio, desarrollando sus funciones de agentes de la autoridad, ingresándose las tasas que procedan al erario municipal.
En vista de tales hechos, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de conocer las actuaciones que éste haya realizado sobre estas cuestiones.
07-05-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras diferentes actuaciones, esta Institución formuló resolución al Ayuntamiento de Sevilla. En la respuesta municipal, contenida en informe de la Tenencia de Alcaldía, Delegación de Seguridad, Movilidad y Fiestas Mayores, se subraya la transparencia de la Corporación Municipal en cualquier tipo de procedimiento y la voluntad de colaborar con esta Institución; en segundo lugar, se señala que la información por la que nos interesábamos se encontraba judicializada, debiendo respetar el trabajo y dictamen de los Tribunales de Justicia y, por último, se indica que el Juzgado competente ha acordado el sobreseimiento y archivo de la causa, por lo que no se ha encontrado nada reprochable en este asunto.
Pues bien, al respecto, aclaramos al Ayuntamiento que en el Antecedente 2 de nuestra Resolución ya advertíamos que lógicamente esta Institución no podía entrar en la cuestión de fondo planteada en el proceso judicial de acuerdo con nuestra Ley reguladora, pero que ello no impedía que sí pudiéramos entrar a investigar otras cuestiones al margen del procedimiento judicial que pudieran favorecer la existencia de disfuncionalidades en cuanto a los procedimientos de tramitación de sanciones en materia de tráfico. Por ello, pedimos información sobre las medidas complementarias que se fueran a adoptar para garantizar que todas las denuncias de la Policía Local siguen el procedimiento establecido hasta que se dicta resolución cualquiera que sea la naturaleza de ésta garantizando que, en ningún caso, puedan quedar sin efecto las denuncias sin que medie procedimiento y causa legal para su archivo. Éste y no otro fue el objeto de nuestra Recomendación, así como que se nos remitiera un informe de 31 de agosto de 2015 redactado tras nuestra petición de informe que, por causas desconocidas, no nos llegó en su día, ni con posterioridad.
Debido a todas estas razones, no pudimos estimar que, por parte del Ayuntamiento, se hubiera aceptado nuestra Resolución toda vez que, aunque aludiendo a la judicialización del asunto, no se había pronunciado sobre mejoras en el procedimiento sancionador que coadyuvaran a evitar posibles disfuncionalidades. En consecuencia, al no entender aceptada nuestra Resolución, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones y a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, al que daremos cuenta de nuestras actuaciones.
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